Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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A partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 72, entró en vigor, la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dicta el Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo.
La norma jurídica establece, como sujetos, a «los trabajadores que laboran con subordinación a un empleador y tienen suscrito un contrato de trabajo con una entidad, por tiempo indeterminado y por tiempo determinado, o para la ejecución de un trabajo u obra, así como aquellos cuya relación de trabajo se formaliza mediante designación o nombramiento».
Aclara que el empleador, de conjunto con el sindicato, define las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo de Trabajo; pero se exceptúan de estas modalidades las actividades laborales que requieren de la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.
Los sujetos reciben igual retribución por el trabajo, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado, y tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad.
En cuanto a la infraestructura tecnológica, la Resolución 71 señala que los dispositivos, medios informáticos y otros, así como la conectividad, en el caso del teletrabajo, se garantizan por el empleador, y esclarece que, «si son propiedad del trabajador, el empleador garantiza su mantenimiento».
Para velar por la calidad, el empleador controla a partir del cumplimiento del plan de trabajo y de los objetivos estratégicos de la entidad.
Trabajo a distancia: El trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Teletrabajo: El trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
Los trabajadores tie­nen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pa­gadas por cada once meses de trabajo efectivo y el mes de va­caciones se considera de trein­ta días naturales, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.
“En el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba se dispone el derecho al descanso, que se garantiza mediante las vacaciones con­cedidas para reposar la fatiga que produce el trabajo.
“Por esa razón el emplea­dor, a inicios del año, determi­na el programa de vacaciones, teniendo en cuenta los reque­rimientos de la producción o los servicios y acuerda con el trabajador otorgarlas en pe­ríodos de treinta, veinte, quin­ce, diez o siete días naturales.
“Los períodos de vacacio­nes programadas se disfrutan dentro del año de trabajo, y di­cho año comienza a partir del inicio de la vida laboral del tra­bajador y de la formalización de su contrato de trabajo y no se cuenta de enero a diciembre.
“La legislación vigente no contempla que se liquiden vacaciones al finalizar cada año, pues ello constituye una violación de lo previsto en el Código de Trabajo, al no cumplirse la programación realizada a inicios de año, afecta la continuidad del trabajo en la entidad y los derechos del trabajador.
“Teniendo en cuenta lo dispuesto legalmente y ante la negativa del empleador de conceder las vacaciones acu­muladas a las que tiene de­recho, se informa que puede presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, o el que tiene asignado para resolver los conflictos laborales.
“Para ello cuenta con un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de haberse cometido la violación de sus derechos de trabajo. Agotada esta vía prejudicial, puede acudir al Tribunal Mu­nicipal para hacer valer sus derechos vulnerados”.
#ÚltimaHora

El desprendimiento de una columna del llamado cenicero de la chimenea, en la Central Termoeléctrica Antonio Guiteras, de #Matanzas, sepultó a cuatro trabajadores que laboraban en su interior. Ya rescataron a uno de ellos, reporta el corresponsal José Miguel Solís. https://t.co/h5Sejq00wh
#cteantonioguiteras
👉 Leonel Pérez Montoya es el primer trabajador rescatado del interior de la chimenea.

🗣️ ”Estoy bien, cerca de mi está otro comparo, los otros dos estaban en el centro y no les escuché tras al derrumbe”, dijo Leonel.

🖋️ José Miguel Solís https://t.co/sW1PKhlNsl
#cteantonioguiteras
🧑‍🚒 Bomberos y rescatistas retiran ladrillos del interior de la chimenea, donde aún están sepultados 3 trabajadores.

👉 El primero rescatado, con fractura de su pierna izquierda y se traslada hacia el hospital Faustino Pérez.
#cteantonioguiteras

👉 Rescatan al segundo accidentado...

👉 Autoridades políticas y del gobierno en Matanzas se encuentran en el lugar de los hechos, y se incorpora el ministro de Energía y Minas.

🖋️🤳 José Miguel Solís https://t.co/un6NsIa5Lj
#Ahora ⚕️ Taymí Martínez, directora del hospital Faustino Pérez declaró a @PeriodicoGiron que los rescatados, uno con luxación en la pierna derecha y trauma craneal simple y el otro con fractura de pelvis, no corren peligro. Existen condiciones y recursos para su atención médica. https://t.co/O6Gu6ayS7f
#Cuba ⚠️Según @PeriodicoGiron Román Pérez Castañeda, director técnico de la @CteGuiteras los operarios pertenecen a la empresa de construcción y montaje especializada del Micons y recogían escombros tras la limpieza de la parte inferior de la chimenea, donde se acumula el hollín. https://t.co/jwcWZRLb4F
🖤 Medicina Legal del Hospital Faustino Pérez confirma el deceso de Alexis Bernardo Labrada Junco, de 47 años, uno de los trabajadores que quedaron atrapados después del accidente ocurrido en la CTE Antonio Guiteras. #Cuba

✍️ @PeriodicoGiron https://t.co/RYNbC1DGK0
#Ahora @CteGuiteras Arriba equipo ingeniero para agilizar labores de rescate del cuarto obrero aún atrapado bajo escombros en la chimenea de la industria de generación matancera.
Se abrirán tres orificios en paredes de seguridad que permitirán drenar los escombros.
✍️ @jmsolisd https://t.co/e4b81b09MK
#Actualidad #Matanzas ⛑️ Las tareas no se detienen en @CteGuiteras, se necesita apartar de las áreas los desechos extraídos del interior de la estructura y enfriar líneas de alta tensión para que el equipo, usado en el Saratoga, pueda operar con seguridad.
https://t.co/omLClPgmou
Siento un profundo respeto por los trabajadores sociales. Yurisa es una d ellos. Ahora diputada a la ANPP y con 20 años d experiencia en la profesión bien sabe cuánto puede contribuir a q nuestra sociedad sea cada día más justa y humana.
#CubaViveYTrabaja https://t.co/8rvEuGOyyO
🖤 Con un silencio total y rostros entrecortados despidieron el cadáver de Lázaro Frank Montero Pita. Una cadena de rescatistas se hizo para decirle adiós.

✒️ Pedro Rizo Martinez
#Cuba #ElCorazónEnMatanzas Respeto ahora ante el dolor y las horas intensas de búsqueda. https://t.co/EbZockaS9K
#Cuba 🖤 El cadáver de Lázaro Montero Pita, de 57 años de edad, natural de La Habana fue encontrado tras 30 horas de intensa búsqueda en la parte inferior de la chimenea de la termoeléctrica Guiteras. Ahora corresponde a especialistas de medicina legal confirmar su identificación https://t.co/YD9M4xVUdC