Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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#Cuba ⚠️Según @PeriodicoGiron Román Pérez Castañeda, director técnico de la @CteGuiteras los operarios pertenecen a la empresa de construcción y montaje especializada del Micons y recogían escombros tras la limpieza de la parte inferior de la chimenea, donde se acumula el hollín. https://t.co/jwcWZRLb4F
🖤 Medicina Legal del Hospital Faustino Pérez confirma el deceso de Alexis Bernardo Labrada Junco, de 47 años, uno de los trabajadores que quedaron atrapados después del accidente ocurrido en la CTE Antonio Guiteras. #Cuba

✍️ @PeriodicoGiron https://t.co/RYNbC1DGK0
#Ahora @CteGuiteras Arriba equipo ingeniero para agilizar labores de rescate del cuarto obrero aún atrapado bajo escombros en la chimenea de la industria de generación matancera.
Se abrirán tres orificios en paredes de seguridad que permitirán drenar los escombros.
✍️ @jmsolisd https://t.co/e4b81b09MK
#Actualidad #Matanzas ⛑️ Las tareas no se detienen en @CteGuiteras, se necesita apartar de las áreas los desechos extraídos del interior de la estructura y enfriar líneas de alta tensión para que el equipo, usado en el Saratoga, pueda operar con seguridad.
https://t.co/omLClPgmou
Siento un profundo respeto por los trabajadores sociales. Yurisa es una d ellos. Ahora diputada a la ANPP y con 20 años d experiencia en la profesión bien sabe cuánto puede contribuir a q nuestra sociedad sea cada día más justa y humana.
#CubaViveYTrabaja https://t.co/8rvEuGOyyO
🖤 Con un silencio total y rostros entrecortados despidieron el cadáver de Lázaro Frank Montero Pita. Una cadena de rescatistas se hizo para decirle adiós.

✒️ Pedro Rizo Martinez
#Cuba #ElCorazónEnMatanzas Respeto ahora ante el dolor y las horas intensas de búsqueda. https://t.co/EbZockaS9K
#Cuba 🖤 El cadáver de Lázaro Montero Pita, de 57 años de edad, natural de La Habana fue encontrado tras 30 horas de intensa búsqueda en la parte inferior de la chimenea de la termoeléctrica Guiteras. Ahora corresponde a especialistas de medicina legal confirmar su identificación https://t.co/YD9M4xVUdC
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021. Amplía los derechos en esta materia, aplicables en ambos sectores de la economía, desde una perspectiva más inclusiva, en correspondencia con las actuales circunstancias socioeconómicas del país.
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
El Decreto Ley 56 comienza a aplicarse a partir del 14 de diciembre de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se regula en esta disposición jurídica, que, uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56.
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia prenatal, cuando el parto se produce antes del inicio de su disfrute?
Si el parto se produce antes de arribar a las 34 semanas o las 32 si el embarazo es múltiple, se abona la cuantía que le hubiere correspondido, es decir, siempre se pagan 6 semanas de licencia prenatal u 8 semanas si el embarazo es múltiple, sin efectuar ajuste monetario alguno.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia postnatal?
Si el parto se produce en el período de licencia prenatal y antes de las 40 semanas, no se realiza ajuste al pago de la primera postnatal, por lo que el adelanto del parto no afecta económicamente a la trabajadora y se le pagan las 6 semanas.
Cuando el parto se atrasa, procede el ajuste de la primera postnatal, el que se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora, hasta dos semanas más.
La segunda licencia postnatal siempre se paga a razón de 6 semanas.
Si la madre trabajadora fallece, el padre tiene derecho a la prestación económica y social que le hubiere correspondido a la madre, con independencia de la pensión por causa de muerte que proceda, o puede decidir que uno de los familiares se acoja al disfrute de este beneficio hasta que el menor arribe al primer año de vida.
¿Qué tratamiento recibe la trabajadora gestante que es declarada disponible y es reubicada temporalmente o recibe garantía salarial y arriba a las 34 o 32 semanas de embarazo? ¿Tiene derecho a las prestaciones económica y social?
Si. La trabajadora gestante declarada disponible y que fue reubicada temporalmente o se encuentra recibiendo la garantía salarial y arriba a las 34 ó 32 semanas de embarazo, tiene derecho a recibir la prestación económica y la social, la que se abona por la entidad de origen, o la que se subrogó en su lugar, o la que defina el jefe máximo del organismo, según corresponda.
¿Qué derechos le asiste a la trabajadora disponible que no pudo ser reubicada y en el momento de su desvinculación, demuestra que se encontraba en estado de gestación?
Tiene el derecho a disfrutar de las prestaciones económica y social. Para fijar la base de cálculo de la prestación económica y social, se aplica el procedimiento establecido para las trabajadoras vinculadas laboralmente, considerando como salario el promedio percibido por la gestante, en los doce meses anteriores a su desvinculación laboral.
El pago de estas prestaciones se abona por la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal que corresponde al domicilio de la gestante.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación social de la trabajadora, del padre o de uno de los abuelos que se acoge a su disfrute?
Para la madre la cuantía es equivalente al 60% de la base de cálculo de la prestación económica por maternidad, calculado a partir de los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, a cuyo efecto no se pueden pagar más o menos días, que los retribuidos por concepto de salario.
En el caso del padre o de uno de los abuelos, encargado del cuidado del menor, la cuantía es equivalente al 60% del salario promedio mensual, calculado a partir de lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.
¿Cuál es el tratamiento aplicable a los sujetos que pueden acogerse a la prestación social?
Al vencimiento de la licencia postnatal, la madre y el padre deciden cuál de ellos cuida al menor.
La prestación social se concede solamente a uno de los sujetos (madre, padre o uno de los abuelos maternos o paternos).
• Si la madre se encarga del cuidado del menor, devenga la prestación social.
• si la madre se reincorpora al trabajo, puede simultanear el salario con la prestación social, si no existe otro familiar que se acoja a ésta;
• la madre se reincorpora al trabajo, y la prestación social se le concede al padre o uno de los abuelos maternos o paternos trabajadores, que se encarga del cuidado del menor.