Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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🚨🚨🚨Último Minuto | Electa Yanet Hernández Pérez como Gobernadora de la #LaHabanaDeTodos, ciudad capital de #Cuba 🇨🇺 con el 97, 16 % de los votos válidos emitidos.

📌Para el cargo de vicegobernador, resultó electo Jesús Otamendiz Campos, con el 93, 35 % de los votos emitidos.

Así lo confirmó en Consejo Electoral Provincial a las Asambleas Municipales reunidas este domingo para efectuar el voto.

#PoderPopular
#AsambleaDelPueblo

Muchas Felicidades para ambos y un reconocimiento para nuestro viceministro primero Jesús Otamendiz Campos.
Una alegría recibir al cantautor Raúl Torres junto a un grupo d directivos, Trabajadores Sociales de formación q intercambiaron sus extraordinarias vivencias cuando junto a #Fidel integraron el Programa ideado por él p transformar situaciones sociales. https://t.co/h86F79afVt
Revista especial # 5 dedicada al 1 er Taller de sistematización de experiencias del Trabajo Social
JUBILACIÓN EN CUBA

«Retirarse» no siempre es dejar de trabajar.

La jubilación es un derecho que establece la ley para todas aquellas personas que han trabajado, que en el caso de las mujeres dispone que deben cumplir con 30 años de servicio y 60 de edad y los hombres 30 años de trabajo y 65 años de edad

Autor: Wennys Díaz Ballaga. Periódico Granma.

Se encuentran incorporados al empleo hasta la fecha aproximadamente 50 000 jubilados. Foto: Julio Martínez Molina

Al cierre de abril del presente año se encuentran protegidos por la Seguridad Social 1 717 531 beneficiarios, quienes fueron trabajadores en un momento determinado y se han jubilado para hacer uso de este tipo de pensión, informó a Granma, Virginia Marlén García Reyes, directora general de Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

Explicó que la jubilación es un derecho que establece la ley para todas aquellas personas que han trabajado, que en el caso de las mujeres dispone que deben cumplir con 30 años de servicio y 60 de edad, y los hombres 30 años de trabajo y 65 años de edad.

Esta cifra de más de un millón de beneficiarios es el resultado de la aplicación de la Ley 105 de Seguridad Social, que da el derecho a la pensión no solamente a los jubilados por edad, sino también por invalidez total –comúnmente conocido como peritaje médico– y las pensiones por causa de muerte.

En lo anterior, detalló la Directora General del Inass –organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)–, también se incluye a los trabajadores del sector no estatal, quienes adquieren este derecho con base en la contribución que seleccionan, que va en una escala desde 2 000 a 9 500 pesos.

JUBILADO Y NUEVAMENTE EMPLEADO

Teniendo en cuenta que la cifra de jubilados en la Isla supera el millón de personas y que es creciente el envejecimiento de la población cubana –22,3 % de la población al cierre de 2022, de acuerdo con datos ofrecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información–, la dirección del país ha adoptado un grupo de medidas entre las que se encuentran la puesta en vigor de los decretos-leyes 36 y 39, modificativos de la Ley 105 y de su reglamento, respectivamente, comentó García Reyes. 

Estas modificaciones, continuó, establecen, entre otras cuestiones, la reincorporación al empleo de los trabajadores jubilados, ocupando la misma plaza que tenían al momento de jubilarse y la posibilidad de devengar el salario de la plaza y, además, la jubilación.

La Directora General del Inass añadió que esto permite al jubilado tener mayores ingresos, a la vez que se encuentra también en la obligación de preparar a los recién graduados, para desempeñar esas labores.

El reordenamiento monetario y estas reformas normativas han incentivado un incremento en el número de jubilaciones, resaltó. Por ejemplo, al cierre del pasado año se jubilaron 170 972 beneficiarios, cifra mayor a igual periodo de 2021.

Hasta abril del presente año han presentado sus solicitudes de jubilación 52 256 trabajadores, acotó.

García Reyes destacó que no todas las personas que terminan sus años de servicio lo hacen para reincorporarse al empleo, también con la situación del envejecimiento una buena parte se jubiló para dedicarse al cuidado de sus familiares.

Puntualizó que, por estas razones, y a pesar de las medidas que flexibilizan el trabajo pasada la edad laboral reglamentaria, se encuentran incorporados al empleo hasta la fecha aproximadamente 50 000 jubilados.

«Estos trabajadores que se reincorporan al empleo, cuando deciden dejar de trabajar tienen derecho a incrementar el importe de su pensión; para ello se toma como referente el salario que están devengando en la plaza actual y, por cada año trabajado se les incrementa un 2 % el importe de la pensión», especificó. 

LA JUBILACIÓN DE LOS NUEVOS ACTORES ECONÓMICOS
Para el presente año el Estado destinó un presupuesto de más de 45 000 millones de pesos para la Seguridad Social; sin embargo, «el Inass tiene por mandato, dentro de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución –Lineamiento 105– disminuir la participación relativa del Estado en el presupuesto de la Seguridad Social», explicó la Directora General del Inass.

Lo anterior, argumentó, impone incrementar las contribuciones no solamente en el régimen general –sector estatal–, sino también en los regímenes especiales, a partir de la decisión de potenciar el trabajo no estatal en el caso específico de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes); las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. «Ello implica que, en un mediano plazo, desde el Inass estaremos contribuyendo al presupuesto de la Seguridad Social», aseveró.

LOS TRÁMITES EN LAS FILIALES

La avalancha que se ha producido en los últimos tiempos en cuanto a los trámites de la jubilación ha generado un «cuello de botella» en un grupo de filiales, motivo de muchas quejas de la población por la demora de los trámites jubilatorios, reconoció García Reyes.

Sin embargo, aclaró «nosotros recibimos los expedientes de jubilación derivados del expediente laboral del trabajador, y en la calidad del primero estriba también la agilidad del proceso. Si nosotros recibimos expedientes en los que la tarjeta SNC 2.25 no está firmada por el trabajador o por el económico de la entidad, en los cuales los documentos probatorios de tiempo de servicio y salario no tienen los requisitos establecidos en la legislación vigente, estamos en la obligación de devolver ese expediente y, por consiguiente, se dilata el trámite».

Afirmó que hay entidades que presentan el expediente y no le informan al trabajador que este fue devuelto; entonces el trabajador se crea una falsa expectativa que va a ser alta al mes siguiente su solicitud, cuando no es así.

Profundizó que tienen situaciones complicadas con las tarjetas SNC 2.25, con los documentos probatorios de tiempo de servicio, la pérdida de expedientes laborales, incluso situaciones en las que los trabajadores se enteran de estas anomalías cuando llegan a las filiales, porque nunca revisaron su expediente laboral, cuando esto es un derecho y un deber del empleado.

Ante estas situaciones, manifestó la directiva del Inass, a través de la vía de la Seguridad Social son elaborados dictámenes de tiempo de servicio con documentos que den fe de que en ese periodo el trabajador laboró en la entidad, porque ya la prueba testifical no existe.

De ahí la importancia de implementar la utilización del Sistema Informático para la Gestión de los Recursos Humanos (SIGERH), que permite la digitalización del expediente laboral y, en consecuencia, la jubilación en línea, refirió.

Al respecto Adelaida Puente Aspillaga, directora de Organización, Planificación e Información del MTSS, dijo que, si bien no se cuenta con una regulación que obligue a la utilización del sigerh, sí existe un mandato país, realizado por el Primer Ministro cubano, indicando a los gobernadores provinciales el incentivo a la utilización de esta plataforma en todos los centros laborales de la nación.

Además, señaló que se ha desplegado una campaña de comunicación para divulgar los beneficios que tiene este software, no solo para las administraciones, sino para los trabajadores también; así como los módulos que lo integran y las facilidades en su uso. 

Significó que, a pesar de no ser una obligación desde la implementación del SIGERH, hasta la fecha se ha ido incrementando poco a poco el número de entidades, que, aunque ciertamente no cubre las expectativas, se espera que continúe aumentando con el tiempo.
Al análisis y solución d problemas q preocupan a la población dio seguimiento @AlejandroGilF diputado a la ANPP x Alquízar. Bebimos además d la sapiencia d productores agropecuarios con interesantes propuestas para el desarrollo del mcpio. #CubaViveYTrabaja https://t.co/BVNdXpU7p3
Querido hermano en #MtssCuba siempre tendrás tu casa y ese lugar especial q te ganaste. Te deseamos éxitos en las nuevas misiones y cuando concluyas 👉estaremos esperando tu regreso!!! #CubaViveYTrabaja @MTSS_CUBA @JesusOtamendiz https://t.co/rc7XeAbedc
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba:
Decreto-Ley “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.

A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.

Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores.

Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
El derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
En desarrollo sesiona en el #MtssCuba el Consejo Técnico Asesor, donde se evalúan importantes temas en proceso de actualización.
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
#MtssCuba extiende una felicitación con motivo del Día del Bibliotecario cubano, a todas las personas que se desempeñan en esta importante labor, en particular a nuestras bibliotecarias de @CELASS_Cuba por su contribución a preservar la memoria histórica. https://t.co/f1yfsGnTbX