Con @AlejandroGilF en intercambio con trabajadoras sociales d Alquízar q contribuirán al completamiento d la fza para garantizar q c/ Circunscripción cuente con su trabajador social para una mejor atención a las familias.
#LatiendoConCuba #CubaViveYTrabaja https://t.co/Ycy4Y2w5xs
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Marta Elena Feito Cabrera on X
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Al análisis y solución d problemas q preocupan a la población dio seguimiento @AlejandroGilF diputado a la ANPP x Alquízar. Bebimos además d la sapiencia d productores agropecuarios con interesantes propuestas para el desarrollo del mcpio. #CubaViveYTrabaja https://t.co/BVNdXpU7p3
Muchas felicidades Yanet y Otamendiz Gobernadora y Vicegobernador electos d #LaHabanaDeTodos éxitos en el desempeño d sus nuevas misiones y como siempre continuaremos trabajando juntos estrechamente en temas d interés común. https://t.co/RAdnUE9mME
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Muchas felicidades Yanet y Otamendiz Gobernadora y Vicegobernador electos d #LaHabanaDeTodos éxitos en el desempeño d sus nuevas misiones y como siempre continuaremos trabajando juntos estrechamente en temas d interés común.
Querido hermano en #MtssCuba siempre tendrás tu casa y ese lugar especial q te ganaste. Te deseamos éxitos en las nuevas misiones y cuando concluyas 👉estaremos esperando tu regreso!!! #CubaViveYTrabaja @MTSS_CUBA @JesusOtamendiz https://t.co/rc7XeAbedc
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba:
Decreto-Ley “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores.
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
El derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
Decreto-Ley “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores.
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
El derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
En desarrollo sesiona en el #MtssCuba el Consejo Técnico Asesor, donde se evalúan importantes temas en proceso de actualización.
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
#MtssCuba extiende una felicitación con motivo del Día del Bibliotecario cubano, a todas las personas que se desempeñan en esta importante labor, en particular a nuestras bibliotecarias de @CELASS_Cuba por su contribución a preservar la memoria histórica. https://t.co/f1yfsGnTbX
Una representación del #MtssCuba , participa en la jornada en la III Convención Internacional Varona 2023. Con ponencias de trabajos relacionados con resultados preliminares, sobre el proyecto de ciencia, en el rescate de la memoria histórica.