La implementación del Decreto 53 en el sector empresarial acerca más a que todos los actores económicos interactúen en similares condiciones. Incentiva la inmediatez en la solución de problemas asociados a la gestión de los recursos humanos.
Permite diferenciar salarialmente los trabajadores en correspondencia con el aporte individual. Impulsa la realización de procesos de mejora continua en la empresa. Tributa al incremento de la eficiencia empresarial, el ingreso de los trabajadores y la mayor estabilidad en la fuerza de trabajo. También la política favorece el incremento de los ingresos del Presupuesto del Estado y la eficiencia empresarial.
Permite diferenciar salarialmente los trabajadores en correspondencia con el aporte individual. Impulsa la realización de procesos de mejora continua en la empresa. Tributa al incremento de la eficiencia empresarial, el ingreso de los trabajadores y la mayor estabilidad en la fuerza de trabajo. También la política favorece el incremento de los ingresos del Presupuesto del Estado y la eficiencia empresarial.
Decreto Ley-71/2023, para beneficio de la trabajadora y de las diversas familias cubanas. La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
Para mayor información la población puede acceder al sitio web de la Gaceta de la República de Cuba el Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.
Con el propósito de apoyar al país en la aplicación de metodologías de presupuestos por programa para un uso eficaz de los recursos; comienza un intercambio técnico con especialistas de diversas instituciones como @finanzasprecios
, del #MtssCuba, participa el Viceministro Juan Carlos Santana Novoa
y colegas de @PNUD_Mexico
y Cuba. Se resalta la utilidad de estas acciones para que el país continúe sus esfuerzos hacia los objetivos de la agenda #2030 y el PNDES.
, del #MtssCuba, participa el Viceministro Juan Carlos Santana Novoa
y colegas de @PNUD_Mexico
y Cuba. Se resalta la utilidad de estas acciones para que el país continúe sus esfuerzos hacia los objetivos de la agenda #2030 y el PNDES.
Aprueba el Consejo de Estado dos nuevos decretos leyes y analiza temas, previo al Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional. Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, presentó el proyecto de decreto ley «Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Ciudadanos Cubanos Designados como Representantes de las Representaciones Comerciales Extranjeras en la República de Cuba». La disposición normativa aprobada por el Consejo de Estado establece un régimen especial de seguridad social dirigido a la protección de esos ciudadanos, con excepción de los que son sujetos del régimen general de seguridad social. Fuentes: Asamblea Nacional del Poder Popular.
Con el objetivo de potenciar la aplicación del teletrabajo y el trabajo a distancia, el Ministerio Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un Reglamento sobre ambas modalidades, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización de las labores habituales fuera del ámbito físico de su entidad.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 72, la Resolución 71/2021 regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en cuanto a objeto y ámbito de aplicación, la Infraestructura tecnológica y el control de las actividades.
La norma jurídica conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La norma jurídica conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Mientras, detalla que teletrabajo hace referencia a la forma de organización en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información para desarrollar su labor depende de las tecnologías mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.
Como un importante punto, los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.
Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.
Como un importante punto, los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.
Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
En cuanto al control del trabajo a distancia y del teletrabajo establece la Resolución que el empleador controla las actividades realizadas a partir del cumplimiento del plan y de los objetivos estratégicos de la entidad con la periodicidad acordada.
Finaliza la norma apuntando que los empleadores actualizarán los suplementos a los contratos de trabajo que tengan suscrito con los trabajadores.
Finaliza la norma apuntando que los empleadores actualizarán los suplementos a los contratos de trabajo que tengan suscrito con los trabajadores.
La modalidad del trabajo a distancia en Cuba tiene su asidero legal en la Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, la cual prevé en su Artículo 24 que, los contratos deben contener el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso.
El trabajo a distancia rebasa el contexto actual, si bien este lo exige como nunca antes, pues en todas las entidades existen cargos cuyas tareas o funciones pueden realizarse sin necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo habitual de forma permanente.
Esta modalidad requiere de un control por rendimiento, no por rendimiento económico, sino por trabajo cumplido, por lo que precisa de cuadros y técnicos capaces de definir tareas concretas, tiempo y oportunidad para su cumplimiento, así como la compatibilidad y cooperación entre otros trabajadores a distancia o fijos en la oficina.
Reporta ventajas para ambas partes de la relación de trabajo, pues en lo que al trabajador respecta, permite ahorro de tiempo y dinero por concepto de desplazamiento, disminuye la movilidad de la población, mejorando la afluencia al transporte público y de otros servicios públicos consumidos siempre que se sale de casa, facilita la inserción laboral de personas con escasa movilidad, la conciliación de la vida personal con la laboral, la disminución del estrés laboral, la no exposición a gérmenes y virus y, por tanto, el trabajador tiende a contraer menos enfermedades, entre otros beneficios. Por su parte, la entidad disminuye el espacio necesario de oficinas, los medios y recursos en explotación; de igual manera ocurre con la disciplina que, al ser menos personas, se controla mejor.
El trabajo a distancia rebasa el contexto actual, si bien este lo exige como nunca antes, pues en todas las entidades existen cargos cuyas tareas o funciones pueden realizarse sin necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo habitual de forma permanente.
Esta modalidad requiere de un control por rendimiento, no por rendimiento económico, sino por trabajo cumplido, por lo que precisa de cuadros y técnicos capaces de definir tareas concretas, tiempo y oportunidad para su cumplimiento, así como la compatibilidad y cooperación entre otros trabajadores a distancia o fijos en la oficina.
Reporta ventajas para ambas partes de la relación de trabajo, pues en lo que al trabajador respecta, permite ahorro de tiempo y dinero por concepto de desplazamiento, disminuye la movilidad de la población, mejorando la afluencia al transporte público y de otros servicios públicos consumidos siempre que se sale de casa, facilita la inserción laboral de personas con escasa movilidad, la conciliación de la vida personal con la laboral, la disminución del estrés laboral, la no exposición a gérmenes y virus y, por tanto, el trabajador tiende a contraer menos enfermedades, entre otros beneficios. Por su parte, la entidad disminuye el espacio necesario de oficinas, los medios y recursos en explotación; de igual manera ocurre con la disciplina que, al ser menos personas, se controla mejor.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación.
El Trabajo a distancia y el teletrabajo x sus ventajas debería estar en constante crecimiento. Empleadores y trabajadores y juntos podrían avanzar aceleradamente en su implementación. (Marta E. Feitó Cabrera, Ministra del #MtssCuba)
Marta Elena Feitó Cabrera. Retomando el trabajo a distancia - teletrabajo incluido, como formas de organización del trabajo que beneficia a todas las partes.
📢#MtssCuba rompiendo viejos esquemas de la administración.
📢#MtssCuba rompiendo viejos esquemas de la administración.
Participa #MtssCuba con la presentación de temas d interés del país y d los diputados a la @AsambleaCuba en las sesiones de las Comisiones Permanentes
👉 Atención a la juventud, niñez y la igualdad d la mujer.
👉Defensa Nacional y Orden Interior. https://t.co/UG4KfqCIIW
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Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate. https://t.co/KMAM4GJh3R
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X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate.
👉 en el centro del debate.
Representantes del #MtssCuba ofrecen a la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, información sobre los avances hacia la creación del Sistema de Cuidados en Cuba. Seguimos avanzando para lograr el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba, que requiere el país.
Muchas felicitaciones para nuestra ministra Marta E Feitó Cabrera, por el día de su cumpleaños y muchos éxitos en su vida personal y profesional. Continúe siempre con ese empeño y capacidad de liderazgo, fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro equipo del #MtssCuba