Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores
Se establece una Disposición Final para que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada del Decreto-Ley 56 "De la Maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias", del 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este.
Para mayor información la población puede acceder al sitio web de la Gaceta de la República de Cuba el Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.
Con el propósito de apoyar al país en la aplicación de metodologías de presupuestos por programa para un uso eficaz de los recursos; comienza un intercambio técnico con especialistas de diversas instituciones como @finanzasprecios
, del #MtssCuba, participa el Viceministro Juan Carlos Santana Novoa
y colegas de @PNUD_Mexico
y Cuba. Se resalta la utilidad de estas acciones para que el país continúe sus esfuerzos hacia los objetivos de la agenda #2030 y el PNDES.
Aprueba el Consejo de Estado dos nuevos decretos leyes y analiza temas, previo al Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional. Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, presentó el proyecto de decreto ley «Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Ciudadanos Cubanos Designados como Representantes de las Representaciones Comerciales Extranjeras en la República de Cuba». La disposición normativa aprobada por el Consejo de Estado establece un régimen especial de seguridad social dirigido a la protección de esos ciudadanos, con excepción de los que son sujetos del régimen general de seguridad social. Fuentes: Asamblea Nacional del Poder Popular.
Con el objetivo de potenciar la aplicación del teletrabajo y el trabajo a distancia, el Ministerio Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un Reglamento sobre ambas modalidades, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización de las labores habituales fuera del ámbito físico de su entidad.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 72, la Resolución 71/2021 regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en cuanto a objeto y ámbito de aplicación, la Infraestructura tecnológica y el control de las actividades.
La norma jurídica conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Mientras, detalla que teletrabajo hace referencia a la forma de organización en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información para desarrollar su labor depende de las tecnologías mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.
Como un importante punto, los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.
Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
En cuanto al control del trabajo a distancia y del teletrabajo establece la Resolución que el empleador controla las actividades realizadas a partir del cumplimiento del plan y de los objetivos estratégicos de la entidad con la periodicidad acordada.
Finaliza la norma apuntando que los empleadores actualizarán los suplementos a los contratos de trabajo que tengan suscrito con los trabajadores.
La modalidad del trabajo a distancia en Cuba tiene su asidero legal en la Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, la cual prevé en su Artículo 24 que, los contratos deben contener el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso.
El trabajo a distancia rebasa el contexto actual, si bien este lo exige como nunca antes, pues en todas las entidades existen cargos cuyas tareas o funciones pueden realizarse sin necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo habitual de forma permanente.
Esta modalidad requiere de un control por rendimiento, no por rendimiento económico, sino por trabajo cumplido, por lo que precisa de cuadros y técnicos capaces de definir tareas concretas, tiempo y oportunidad para su cumplimiento, así como la compatibilidad y cooperación entre otros trabajadores a distancia o fijos en la oficina.
Reporta ventajas para ambas partes de la relación de trabajo, pues en lo que al trabajador respecta, permite ahorro de tiempo y dinero por concepto de desplazamiento, disminuye la movilidad de la población, mejorando la afluencia al transporte público y de otros servicios públicos consumidos siempre que se sale de casa, facilita la inserción laboral de personas con escasa movilidad, la conciliación de la vida personal con la laboral, la disminución del estrés laboral, la no exposición a gérmenes y virus y, por tanto, el trabajador tiende a contraer menos enfermedades, entre otros beneficios. Por su parte, la entidad disminuye el espacio necesario de oficinas, los medios y recursos en explotación; de igual manera ocurre con la disciplina que, al ser menos personas, se controla mejor.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación.
Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha afirmado que con el teletrabajo «se reducen los costos asociados a la permanencia en la entidad, se combina mejor la vida familiar y laboral, entre otras ventajas».
El Trabajo a distancia y el teletrabajo x sus ventajas debería estar en constante crecimiento. Empleadores y trabajadores y juntos podrían avanzar aceleradamente en su implementación. (Marta E. Feitó Cabrera, Ministra del #MtssCuba)
Marta Elena Feitó Cabrera. Retomando el trabajo a distancia - teletrabajo incluido, como formas de organización del trabajo que beneficia a todas las partes.
📢#MtssCuba rompiendo viejos esquemas de la administración.
Participa #MtssCuba con la presentación de temas d interés del país y d los diputados a la @AsambleaCuba en las sesiones de las Comisiones Permanentes
👉 Atención a la juventud, niñez y la igualdad d la mujer.
👉Defensa Nacional y Orden Interior. https://t.co/UG4KfqCIIW
Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate. https://t.co/KMAM4GJh3R
Representantes del #MtssCuba ofrecen a la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, información sobre los avances hacia la creación del Sistema de Cuidados en Cuba. Seguimos avanzando para lograr el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba, que requiere el país.
Muchas felicitaciones para nuestra ministra Marta E Feitó Cabrera, por el día de su cumpleaños y muchos éxitos en su vida personal y profesional. Continúe siempre con ese empeño y capacidad de liderazgo, fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro equipo del #MtssCuba
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re¬tribuida o subsidio de seguridad social; b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.
Se dispuso además; solo por esta vez; el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio, que se realicen con el fin del mejor disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo, que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero.
Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores este día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades facultadas por la ley, de los órganos, organismos de la administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Igualmente están exceptuados de recesar los trabajadores que laboran en las actividades culturales, recreativas, de comercio y servicios, que garantizan los servicios que se les brinda a la población en esta etapa de verano.