Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
8.53K subscribers
7.06K photos
78 videos
4.66K links
Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
Download Telegram
Mientras, detalla que teletrabajo hace referencia a la forma de organización en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información para desarrollar su labor depende de las tecnologías mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.
Como un importante punto, los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.
Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
En cuanto al control del trabajo a distancia y del teletrabajo establece la Resolución que el empleador controla las actividades realizadas a partir del cumplimiento del plan y de los objetivos estratégicos de la entidad con la periodicidad acordada.
Finaliza la norma apuntando que los empleadores actualizarán los suplementos a los contratos de trabajo que tengan suscrito con los trabajadores.
La modalidad del trabajo a distancia en Cuba tiene su asidero legal en la Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, la cual prevé en su Artículo 24 que, los contratos deben contener el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso.
El trabajo a distancia rebasa el contexto actual, si bien este lo exige como nunca antes, pues en todas las entidades existen cargos cuyas tareas o funciones pueden realizarse sin necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo habitual de forma permanente.
Esta modalidad requiere de un control por rendimiento, no por rendimiento económico, sino por trabajo cumplido, por lo que precisa de cuadros y técnicos capaces de definir tareas concretas, tiempo y oportunidad para su cumplimiento, así como la compatibilidad y cooperación entre otros trabajadores a distancia o fijos en la oficina.
Reporta ventajas para ambas partes de la relación de trabajo, pues en lo que al trabajador respecta, permite ahorro de tiempo y dinero por concepto de desplazamiento, disminuye la movilidad de la población, mejorando la afluencia al transporte público y de otros servicios públicos consumidos siempre que se sale de casa, facilita la inserción laboral de personas con escasa movilidad, la conciliación de la vida personal con la laboral, la disminución del estrés laboral, la no exposición a gérmenes y virus y, por tanto, el trabajador tiende a contraer menos enfermedades, entre otros beneficios. Por su parte, la entidad disminuye el espacio necesario de oficinas, los medios y recursos en explotación; de igual manera ocurre con la disciplina que, al ser menos personas, se controla mejor.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación.
Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, ha afirmado que con el teletrabajo «se reducen los costos asociados a la permanencia en la entidad, se combina mejor la vida familiar y laboral, entre otras ventajas».
El Trabajo a distancia y el teletrabajo x sus ventajas debería estar en constante crecimiento. Empleadores y trabajadores y juntos podrían avanzar aceleradamente en su implementación. (Marta E. Feitó Cabrera, Ministra del #MtssCuba)
Marta Elena Feitó Cabrera. Retomando el trabajo a distancia - teletrabajo incluido, como formas de organización del trabajo que beneficia a todas las partes.
📢#MtssCuba rompiendo viejos esquemas de la administración.
Participa #MtssCuba con la presentación de temas d interés del país y d los diputados a la @AsambleaCuba en las sesiones de las Comisiones Permanentes
👉 Atención a la juventud, niñez y la igualdad d la mujer.
👉Defensa Nacional y Orden Interior. https://t.co/UG4KfqCIIW
Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate. https://t.co/KMAM4GJh3R
Representantes del #MtssCuba ofrecen a la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, información sobre los avances hacia la creación del Sistema de Cuidados en Cuba. Seguimos avanzando para lograr el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba, que requiere el país.
Muchas felicitaciones para nuestra ministra Marta E Feitó Cabrera, por el día de su cumpleaños y muchos éxitos en su vida personal y profesional. Continúe siempre con ese empeño y capacidad de liderazgo, fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro equipo del #MtssCuba
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re¬tribuida o subsidio de seguridad social; b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.
Se dispuso además; solo por esta vez; el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio, que se realicen con el fin del mejor disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo, que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero.
Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores este día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades facultadas por la ley, de los órganos, organismos de la administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Igualmente están exceptuados de recesar los trabajadores que laboran en las actividades culturales, recreativas, de comercio y servicios, que garantizan los servicios que se les brinda a la población en esta etapa de verano.
Una persona con dirección de otra provincia en su carné de identidad, para ser empleado en La Haba­na tiene como requisito realizar el cambio de dirección?.
Ninguna norma impide la contra­tación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.
Como referencia le explico que con­forme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección par­ticular.
El em­pleador tiene la facultad de decidir si con­trata o no a una persona con interés a ocu­par el puesto en cuestión.
Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese funda­mento. El empleador tiene que tener presen­te que la relación es netamente laboral.
La Ley 105 De Segu­ridad Social establece que para obtener la pensión or­dinaria se requiere tener las mujeres 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de ser­vicio y estar vinculada la­boralmente al momento de cumplir los requisitos seña­lados. Para la pensión por edad extraordinaria, tener 60 años o más de edad, ha­ber prestado no menos de 20 años de servicios y es­tar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados, lo que según refiere no cumple al alcanzar el requisito de la edad, desvinculada labo­ralmente.
Cuando la situación que presenta es tener que cui­dar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la minis­tra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos ex­cepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Regla­mento de la Ley de Seguri­dad Social.
El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las au­toridades que se relacio­nan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo ante­rior, en su caso, correspon­de tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.
El Inass reitera que en la tarjeta de salarios SNC-04-08 se consigna la cantidad recibida por concepto de Distribución de Utilidades y, efectivamente, se tienen en cuenta para el cálculo de las prestaciones a largo plazo, por lo que sí se tienen en cuenta para el cálculo de la jubilación.
En la jornada la ministra del #MtssCuba, Marta E Feitó Cabrera, sostuvo un encuentro con el Excmo Sr. Ma Hui Embajador de la República Popular China. Ratificando los lazos de hermandad y solidaridad entre los dos países, de larga data y muy estrechos.
¿Cómo la familia en situación de vulnerabilidad puede acceder a la atención del trabajador social? .
Los trabajadores sociales trabajan en las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social en cada territorio, las que pueden facilitar su localización.