Participa #MtssCuba con la presentación de temas d interés del país y d los diputados a la @AsambleaCuba en las sesiones de las Comisiones Permanentes
👉 Atención a la juventud, niñez y la igualdad d la mujer.
👉Defensa Nacional y Orden Interior. https://t.co/UG4KfqCIIW
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Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate. https://t.co/KMAM4GJh3R
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X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Un análisis crítico sobre la fecundidad adolescente fue realizado en las Comisiones d Atención a la niñez, juventud y la mujer junto a la de Salud y Deporte. Intersectorialidad, prevención y control
👉 en el centro del debate.
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Representantes del #MtssCuba ofrecen a la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, información sobre los avances hacia la creación del Sistema de Cuidados en Cuba. Seguimos avanzando para lograr el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en Cuba, que requiere el país.
Muchas felicitaciones para nuestra ministra Marta E Feitó Cabrera, por el día de su cumpleaños y muchos éxitos en su vida personal y profesional. Continúe siempre con ese empeño y capacidad de liderazgo, fundamental para el crecimiento y desarrollo de nuestro equipo del #MtssCuba
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re¬tribuida o subsidio de seguridad social; b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re¬tribuida o subsidio de seguridad social; b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.
Se dispuso además; solo por esta vez; el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio, que se realicen con el fin del mejor disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo, que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero.
Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores este día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades facultadas por la ley, de los órganos, organismos de la administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Igualmente están exceptuados de recesar los trabajadores que laboran en las actividades culturales, recreativas, de comercio y servicios, que garantizan los servicios que se les brinda a la población en esta etapa de verano.
Se dispuso además; solo por esta vez; el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio, que se realicen con el fin del mejor disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo, que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero.
Los empleadores de los centros de trabajo y actividades que recesan sus labores este día, abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Están exceptuados de recesar las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades facultadas por la ley, de los órganos, organismos de la administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, en cuyo caso reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Igualmente están exceptuados de recesar los trabajadores que laboran en las actividades culturales, recreativas, de comercio y servicios, que garantizan los servicios que se les brinda a la población en esta etapa de verano.
Una persona con dirección de otra provincia en su carné de identidad, para ser empleado en La Habana tiene como requisito realizar el cambio de dirección?.
Ninguna norma impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.
Como referencia le explico que conforme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección particular.
El empleador tiene la facultad de decidir si contrata o no a una persona con interés a ocupar el puesto en cuestión.
Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese fundamento. El empleador tiene que tener presente que la relación es netamente laboral.
Ninguna norma impide la contratación en La Habana de trabajadores de otras provincias, ese requisito ya no existe, estuvo normado así por un tiempo, pero en la actualidad no es aplicable.
Como referencia le explico que conforme a la Ley 116 Código de Trabajo, en su artículo 36, el único principio o requisito que determina la incorporación al trabajo es la idoneidad demostrada de la persona que se pretende incorporar, no su dirección particular.
El empleador tiene la facultad de decidir si contrata o no a una persona con interés a ocupar el puesto en cuestión.
Pero la negativa a acceder a contratar no debe estar fundada en que la persona no tiene la dirección del territorio donde está ubicado el centro, no es legítimo ese fundamento. El empleador tiene que tener presente que la relación es netamente laboral.
La Ley 105 De Seguridad Social establece que para obtener la pensión ordinaria se requiere tener las mujeres 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 30 años de servicio y estar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados. Para la pensión por edad extraordinaria, tener 60 años o más de edad, haber prestado no menos de 20 años de servicios y estar vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados, lo que según refiere no cumple al alcanzar el requisito de la edad, desvinculada laboralmente.
Cuando la situación que presenta es tener que cuidar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la ministra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en su caso, corresponde tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.
Cuando la situación que presenta es tener que cuidar a sus padres ancianos y enfermos le informamos que la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105 faculta a la ministra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con lo señalado en el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en este, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en su caso, corresponde tramitar la solicitud al gobernador provincial, la cual debe acompañarse de los documentos que se le indiquen.
El Inass reitera que en la tarjeta de salarios SNC-04-08 se consigna la cantidad recibida por concepto de Distribución de Utilidades y, efectivamente, se tienen en cuenta para el cálculo de las prestaciones a largo plazo, por lo que sí se tienen en cuenta para el cálculo de la jubilación.
En la jornada la ministra del #MtssCuba, Marta E Feitó Cabrera, sostuvo un encuentro con el Excmo Sr. Ma Hui Embajador de la República Popular China. Ratificando los lazos de hermandad y solidaridad entre los dos países, de larga data y muy estrechos.
¿Cómo la familia en situación de vulnerabilidad puede acceder a la atención del trabajador social? .
Los trabajadores sociales trabajan en las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social en cada territorio, las que pueden facilitar su localización.
Los trabajadores sociales trabajan en las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social en cada territorio, las que pueden facilitar su localización.
Aprobación de una prestación o servicio de la Asistencia Social
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Las Direcciones de Trabajo Municipales gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.
Si usted desea realizar alguna solicitud de oferta de empleo lo puede encontrar a través del servicio TrabajarEnCuba que se encuentra en el siguiente enlace https://www.mtss.gob.cu/ofertas_empleo
Si usted desea realizar alguna solicitud de oferta de empleo lo puede encontrar a través del servicio TrabajarEnCuba que se encuentra en el siguiente enlace https://www.mtss.gob.cu/ofertas_empleo
Tweet de Marta E. Feitó Cabrera #MtssCuba elabora un nuevo Servicio de Gestión de Empleo, para facilitar la incorporación de las personas en condiciones de trabajar, con especial interés en los jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad y discapacidad. #TrabajoDigno
En Haciendo Radio de @radiorebeldecu , este viernes 4 de agosto, a las 6 y 30 de la mañana, la subdirectora de Prevención Social #MtssCuba, @RitaCubalibre , estará hablando:
📌El perfeccionamiento del trabajo social, una ampliación del alcance de los trabajadores sociales. https://t.co/dkip41mVRK
📌El perfeccionamiento del trabajo social, una ampliación del alcance de los trabajadores sociales. https://t.co/dkip41mVRK