Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
8.53K subscribers
7.06K photos
78 videos
4.66K links
Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
Download Telegram
Aprobación de una prestación o servicio de la Asistencia Social
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Las Direcciones de Trabajo Municipales gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.
Si usted desea realizar alguna solicitud de oferta de empleo lo puede encontrar a través del servicio TrabajarEnCuba que se encuentra en el siguiente enlace https://www.mtss.gob.cu/ofertas_empleo
Tweet de Marta E. Feitó Cabrera #MtssCuba elabora un nuevo Servicio de Gestión de Empleo, para facilitar la incorporación de las personas en condiciones de trabajar, con especial interés en los jóvenes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad y discapacidad. #TrabajoDigno
Ampliación de beneficios de la maternidad de trabajadora y la maternidad de las familias, una norma para materializar preceptos del Código de las Familias.
Decreto-Ley 71/2023 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, una norma para materializar los preceptos del Código de las Familias.
En Haciendo Radio de @radiorebeldecu , este viernes 4 de agosto, a las 6 y 30 de la mañana, la subdirectora de Prevención Social #MtssCuba, @RitaCubalibre , estará hablando:
📌El perfeccionamiento del trabajo social, una ampliación del alcance de los trabajadores sociales. https://t.co/dkip41mVRK
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Las vacaciones – según lo que está previsto en el Código de trabajo– se disfrutan y por cada 11 meses los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones que equivale a 30 días naturales. Estos periodos se acumulan a partir de los días trabajados y su cuantía se retribuye a partir de los días que haya laborado el trabajador en un periodo comprendido.
Hoy a las 10 de la mañana, en el Programa de Cubavisión, "Ruta 10" , dialogarán Benito Rey González y Virginia Marlen, directivos del INASS, sobre un tema bien importante :
La jubilación : derechos y protección laboral .
👉 No te lo pierdas!!!!
La ley 105 de la Seguridad Social no específica términos en cuanto a la entrega de la jubilación.
El.extinto INASS traspasa sus funciones a las direcciones municipales y provinciales de Trabajo y Seguridad Social, subordinadas a los gobiernos, por tanto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba no tiene facultad en cuanto a la parte organizativa de las mismas, si en la parte metodológica.
Hasta tanto no sea ratificada la jubilación, el trabajador debe estar activo para recibir salario y no queda desprotegido
En desarrollo, importantes intervenciones de nuestros directivos en el programa "Ruta 10", de la Televisión Cubana, acerca de la jubilación: derechos y protección laboral. #MtssCuba
Con gente linda q ayuda a los necesitados sin esperar nada a cambio, así como lo hacen aquellos q han hecho del centro de su vida el trabajo social, los médicos del alma, como los llamara #FidelPorSiempre
#TrabajadoresSociales#LatiendoConCuba @MTSS_CUBA https://t.co/v3uyX035kG
La Ley 116 Código de Trabajo dispone que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas dia­rias durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo a las condicio­nes técnico organizativas existentes y las necesida­des de la producción o los servicios.
La jornada diaria pue­de llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jor­nada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labo­res y la necesidad de reducir gastos.
El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los re­querimientos técnicos, tec­nológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Pueden acordarse di­ferentes variantes:
—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sába­dos alternos;
—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;
—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 ho­ras.
Para determinar el acumulado de días de va­caciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se mul­tiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente labo­rados y los salarios perci­bidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.