La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Las vacaciones – según lo que está previsto en el Código de trabajo– se disfrutan y por cada 11 meses los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones que equivale a 30 días naturales. Estos periodos se acumulan a partir de los días trabajados y su cuantía se retribuye a partir de los días que haya laborado el trabajador en un periodo comprendido.
El próximo 10/Sep. en conmemoración d un nuevo Aniversario del Programa Trabajadores Sociales fundado por #FidelPorSiempre
Ese día los médicos del alma, como los llamara, firmarán el Código d Ética en todo el país. #TrabajadoresSociales #LatiendoConCuba https://t.co/tyiuwsxoXo
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El próximo 10/Sep. en conmemoración d un nuevo Aniversario del Programa Trabajadores Sociales fundado por #FidelPorSiempre
Ese día los médicos del alma, como los llamara, firmarán el Código d Ética en todo el país. #TrabajadoresSociales #LatiendoConCuba
Ese día los médicos del alma, como los llamara, firmarán el Código d Ética en todo el país. #TrabajadoresSociales #LatiendoConCuba
Hoy a las 10 de la mañana, en el Programa de Cubavisión, "Ruta 10" , dialogarán Benito Rey González y Virginia Marlen, directivos del INASS, sobre un tema bien importante :
La jubilación : derechos y protección laboral .
👉 No te lo pierdas!!!!
La ley 105 de la Seguridad Social no específica términos en cuanto a la entrega de la jubilación.
El.extinto INASS traspasa sus funciones a las direcciones municipales y provinciales de Trabajo y Seguridad Social, subordinadas a los gobiernos, por tanto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba no tiene facultad en cuanto a la parte organizativa de las mismas, si en la parte metodológica.
Hasta tanto no sea ratificada la jubilación, el trabajador debe estar activo para recibir salario y no queda desprotegido
La jubilación : derechos y protección laboral .
👉 No te lo pierdas!!!!
La ley 105 de la Seguridad Social no específica términos en cuanto a la entrega de la jubilación.
El.extinto INASS traspasa sus funciones a las direcciones municipales y provinciales de Trabajo y Seguridad Social, subordinadas a los gobiernos, por tanto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba no tiene facultad en cuanto a la parte organizativa de las mismas, si en la parte metodológica.
Hasta tanto no sea ratificada la jubilación, el trabajador debe estar activo para recibir salario y no queda desprotegido
Con nuestro querido hermano Raúl Torres. Próximamente podremos disfrutar d "Seres de esplendor" una emotiva canción q le dedicara a los Trabajadores Sociales, q con su abnegada labor siguen #LatiendoConCuba
Gracias Raúl. Un abrazo. https://t.co/c7EpGXJgyJ
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Con nuestro querido hermano Raúl Torres. Próximamente podremos disfrutar d "Seres de esplendor" una emotiva canción q le dedicara a los Trabajadores Sociales, q con su abnegada labor siguen #LatiendoConCuba
Gracias Raúl. Un abrazo.
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En desarrollo, importantes intervenciones de nuestros directivos en el programa "Ruta 10", de la Televisión Cubana, acerca de la jubilación: derechos y protección laboral. #MtssCuba
Historias de vida q conmueven contadas x Mariela, una trabajadora social d Sancti Spíritus con una su encomiable labor en la atención y transformación social. #TrabajadoresSociales#LatiendoConCuba
@MTSS_CUBA https://t.co/FaHDHA2XOq
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Con gente linda q ayuda a los necesitados sin esperar nada a cambio, así como lo hacen aquellos q han hecho del centro de su vida el trabajo social, los médicos del alma, como los llamara #FidelPorSiempre
#TrabajadoresSociales#LatiendoConCuba @MTSS_CUBA https://t.co/v3uyX035kG
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La Ley 116 Código de Trabajo dispone que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo a las condiciones técnico organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios.
La jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.
El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los requerimientos técnicos, tecnológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Pueden acordarse diferentes variantes:
—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;
—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 horas.
Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
La jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.
El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los requerimientos técnicos, tecnológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Pueden acordarse diferentes variantes:
—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;
—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 horas.
Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
ATENCION
Se ha referenciado incorrectamente en la prensa el recordatorio q hizo #MtssCuba a los TPC q aún no han actualizado la base d contribución a la Seg.Soc.
La ley dio 2 años p hacer el trámite y el plazo vence en sep.
👉Simple recordatorio, nada nuevo. https://t.co/xwuLHy9BdS
Se ha referenciado incorrectamente en la prensa el recordatorio q hizo #MtssCuba a los TPC q aún no han actualizado la base d contribución a la Seg.Soc.
La ley dio 2 años p hacer el trámite y el plazo vence en sep.
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#MtssCuba extiende una felicitación a los trabajadores hidráulicos con motivo de su Aniversario 61. Agradecidos por tanto esfuerzo, responsabilidad y consagración. https://t.co/Sz4FcvzQyG