Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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🚨🚨!! Atención, atención!!
👉👉!!No pierdas la oportunidad!!!
✍️✍️!!Participa!!!!
🎁🎀La premiación tendrá lugar en el Acto Provincial a celebrarse en Segundo Frente el próximo 8 de septiembre!!🌡️🌡️
El jurado está integrado por miembros de la Antena del Observatorio Social y Laboral de #SantiagodeCuba
📢10 de septiembre. Aniversario 23 de la fundación del Programa Trabajadores Sociales por nuestro eterno Comandante en Jefe #Fidel fecha en que se celebra en todo el país el Día del Trabajador Social.
#LatiendoConCuba #MtssCuba https://t.co/HjkdOFxRmQ
Tomado sin permiso d R.Torresd su nueva canción "Seres de espendor" dedicada a los T.Sociales
...Tendría q pisar el mismo camino
Que anda esa legión
Latiendo todos con el corazón❤️
De aquel q resolvió
No abandonar
Y llevar abrigo
al más recóndito rincón https://t.co/AsQLlwqKj6
Un mensaje de #MtssCuba para la población cubana.
🇨🇺Dignidad como valor supremo.
👉Actualmente el 22.3% de la población cubana sobrepasa la 6ta década de vida. A ellos le agradecemos lo que somos hoy.
👉Respetemos su voluntad y preferencias. https://t.co/5O6E1VJw9C
Si de empoderamiento de la mujer se trata👇
👉Hay que contar con #MtssCuba🇨🇺
El Programa Trabajo Digno que conduce la Dirección General de Empleo de @MTSS_CUBA promueve la igualdad en el trabajo y el salario sin discriminación de género. #CubaViveYTrabaja https://t.co/DhCdBxDd3Q
Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Pensión por invalidez total
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
Recibe el #MtssCuba el certificado de Mérito que otorga la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), por la buena práctica "La protección a la maternidad en Cuba", por primera vez el organismo obtiene un premio internacional en esta categoría. Muchas Felicidades a todos los que hicieron posible este logro y un justo reconocimiento a nuestro país en materia de seguridad social.
En los preparativos del acto por el 23 aniversario de los trabajadores sociales y Día del Trabajo Social en Cuba, que se realizará en la jornada de mañana, en el barrio Las Canteras del municipio Playa. #LatiendoConCuba