Tomado sin permiso d R.Torresd su nueva canción "Seres de espendor" dedicada a los T.Sociales
...Tendría q pisar el mismo camino
Que anda esa legión
Latiendo todos con el corazón❤️
De aquel q resolvió
No abandonar
Y llevar abrigo
al más recóndito rincón https://t.co/AsQLlwqKj6
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Un mensaje de #MtssCuba para la población cubana.
🇨🇺Dignidad como valor supremo.
👉Actualmente el 22.3% de la población cubana sobrepasa la 6ta década de vida. A ellos le agradecemos lo que somos hoy.
👉Respetemos su voluntad y preferencias. https://t.co/5O6E1VJw9C
🇨🇺Dignidad como valor supremo.
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Si de empoderamiento de la mujer se trata👇
👉Hay que contar con #MtssCuba🇨🇺
El Programa Trabajo Digno que conduce la Dirección General de Empleo de @MTSS_CUBA promueve la igualdad en el trabajo y el salario sin discriminación de género. #CubaViveYTrabaja https://t.co/DhCdBxDd3Q
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Avanzar con ciencia deviene objetivo estratégico p #MtssCuba🇨🇺 que analiza los 1ros resultados de los Proyectos No Asociados a Programas, en esta oportunidad para la conservación de la memoria histórica del organismo. #90AniversarioMtssCuba https://t.co/DM1ajWsklf
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Marta Elena Feito Cabrera on X
Avanzar con ciencia deviene objetivo estratégico p #MtssCuba🇨🇺 que analiza los 1ros resultados de los Proyectos No Asociados a Programas, en esta oportunidad para la conservación de la memoria histórica del organismo. #90AniversarioMtssCuba
Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Pensión por invalidez total
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.
Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.
En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.
Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.
Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.
En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.
Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
Recibe el #MtssCuba el certificado de Mérito que otorga la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), por la buena práctica "La protección a la maternidad en Cuba", por primera vez el organismo obtiene un premio internacional en esta categoría. Muchas Felicidades a todos los que hicieron posible este logro y un justo reconocimiento a nuestro país en materia de seguridad social.
La Directora Gral del Instituto Nacional de Seguridad Social de #MtssCuba en el momento en que recibía el Premio de Buenas prácticas para las Américas, por La protección a la maternidad en #Cuba 🇨🇺 https://t.co/fepKSoUgfT
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Marta Elena Feito Cabrera on X
La Directora Gral del Instituto Nacional de Seguridad Social de #MtssCuba en el momento en que recibía el Premio de Buenas prácticas para las Américas, por La protección a la maternidad en #Cuba 🇨🇺
Amplio programa de actividades en todos los territorios del país en saludo al Aniversario 23 del Programa y Día del Trabajador Social #LatiendoConCuba 🇨🇺 https://t.co/75lUeuue3A
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Amplio programa de actividades en todos los territorios del país en saludo al Aniversario 23 del Programa y Día del Trabajador Social #LatiendoConCuba 🇨🇺
#MtssCuba deviene esta semana sede del intercambio técnico del Grupo multidisciplinario q elabora la propuesta Sistema Integral p el Cuidado a lo largo d la vida, con Sandra Huenchuan Experta d @cepal_onu
👉Una necesidad impostergable en beneficio d todos. https://t.co/HJry9VhGgU
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#MtssCuba deviene esta semana sede del intercambio técnico del Grupo multidisciplinario q elabora la propuesta Sistema Integral p el Cuidado a lo largo d la vida, con Sandra Huenchuan Experta d @cepal_onu
👉Una necesidad impostergable en beneficio d todos.
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#MtssCuba agradece a nuestro querido cantautor Raúl Torres x la canción "Seres d Esplendor" dedicada a los Trabajadores Sociales cuyo video promocional filmado en Jarahueca se estrenará el 10Sep. al finalizar la emisión estelar del Noticiero TV https://t.co/uuaTVGXcYm
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#MtssCuba agradece a nuestro querido cantautor Raúl Torres x la canción "Seres d Esplendor" dedicada a los Trabajadores Sociales cuyo video promocional filmado en Jarahueca se estrenará el 10Sep. al finalizar la emisión estelar del Noticiero TV
Como cada viernes #MtssCuba en Haciendo Radio. En esta ocasión el trabajo social en el centro de atención.
Aniversario 23 del Programa Trabajadores Sociales y Día del Trabajador Social. #LatiendoConCuba https://t.co/cv6BvsKBMp
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Aniversario 23 del Programa Trabajadores Sociales y Día del Trabajador Social. #LatiendoConCuba
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Directivas d #MtssCuba con parte del colectivo del Programa Haciendo Radio donde siempre nos sentimos como en casa.
Agradecidos por la oportunidad d utilizar este prestigioso Programa como una vía más para acercarnos a la población. https://t.co/TqdZFtsqUM
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Marta Elena Feito Cabrera on X
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Agradecidos por la oportunidad d utilizar este prestigioso Programa como una vía más para acercarnos a la población.
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La Habana será sede el próximo domingo 10/Sep del Acto Nacional en saludo al 23 Aniversario del Programa Trabajadores Sociales y Día del #TrabajadorSocial
#LatiendoConCuba
Felicidades a todos 🇨🇺 https://t.co/cuiK8rTpCf
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#LatiendoConCuba
Felicidades a todos 🇨🇺
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En los preparativos del acto por el 23 aniversario de los trabajadores sociales y Día del Trabajo Social en Cuba, que se realizará en la jornada de mañana, en el barrio Las Canteras del municipio Playa. #LatiendoConCuba
El Presidente de la República encabezó en la tarde de este jueves un encuentro donde se evaluó cómo marcha la implementación de los programas sociales encaminados a la atención de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En medio del contexto que estamos viviendo en el país es importante brindar una atención especial a los diversos programas sociales que hemos desarrollado, reflexionó el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, al intervenir en la tarde de este jueves en un encuentro donde se evaluó, justamente, cómo marcha la implementación de los programas encaminados a la atención de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
En medio del contexto que estamos viviendo en el país es importante brindar una atención especial a los diversos programas sociales que hemos desarrollado, reflexionó el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, al intervenir en la tarde de este jueves en un encuentro donde se evaluó, justamente, cómo marcha la implementación de los programas encaminados a la atención de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Durante el intercambio —presidido también por el vicepresidente de la República, Salvador Valdés Mesa, y el primer ministro, Manuel Marrero Cruz, ambos miembros del Buró Político— la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, realizó una actualización sobre el estado de implementación de cada uno de esos programas, al tiempo que enfatizó en cuestiones asociadas a qué falta por hacer todavía en cada uno de ellos, dónde están los principales problemas y qué acciones se deben llevar a cabo para darles continuidad y preservar las conquistas sociales que hemos alcanzado.
Al concluir la reunión, en declaraciones al equipo de prensa de la Presidencia de la República, Feitó Cabrera comentó que precisamente el hecho de que uno de los “principales logros de nuestra Revolución Cubana haya sido el sostenido enfoque universalista de la política social”, ha permitido que podamos estar hablando hoy de “todas las garantías que tenemos en Educación, en Salud, en Asistencia Social, en Seguridad Social, y otros”.
Y todo ello en estos momentos tributa y tiene la conducción del eje estratégico de desarrollo humano, equidad y justicia social, puntualizó la Ministra, quien se refirió, además, a la existencia de “dos programas fundamentales que están dirigidos, en primer lugar, a niños, niñas, jóvenes, adolescentes en situación de riesgo”.
Son personas —acotó— que todavía no están en vulnerabilidad, pero que en su núcleo familiar tienen alguna situación que los hace merecedores de una atención más particular.
El otro programa, detalló, está asociado con el trabajo de transformación en las comunidades. “No trabajamos de manera independiente: esto es un trabajo que se hace de una manera colectiva, de una manera multidisciplinaria”, donde intervienen los ministerios Ministerio de Salud Pública, de Educación, de Educación Superior y de Cultura, así como el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Todas las políticas sociales que se implementan en el país, consideró Feitó Cabrera, tienen su expresión fundamental a nivel de comunidad. De ahí que a su consideración, resulta “sumamente importante la participación familiar, la participación de la comunidad, para que los problemas se identifiquen desde la comunidad y se traten de buscar soluciones alternativas a esos problemas desde la propia comunidad”.
En tal sentido ejemplificó con las acciones que en diversas comunidades del país se han llevado a cabo para identificar personas en situación de vulnerabilidad que no estudian ni trabajan, y cómo en los propios barrios se han encontrado las potencialidades para generar empleos que además generen servicios en beneficio de la propia comunidad.
La principal transformación a que estamos llamando —refirió— es a que los jóvenes y todas las personas que estén aptas física y mentalmente trabajen, para que a través de ese empleo puedan solventar sus necesidades; como igual pretendemos que “que no haya ningún joven que esté en edad de estudiar que abandone el estudio”.
El país ha creado un grupo de prestaciones, de servicios, precisó, que están encaminados a ayudar a las familias que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad a que la superen, y ello incluye facilitarles el acceso al trabajo, y también la ayuda para incorporar a un niño al círculo infantil, o ayudar a alguno de sus miembros a superar el alcoholismo.
Son seis mil millones de pesos, recordó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, los que este año aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular con destino a la asistencia social, dentro de lo cual se incluyen “el pago de las prestaciones a aquellas familias que tienen ingresos económicos insuficientes, así como la entrega de recursos a familias que están en situación de vulnerabilidad”.
Son recursos, dijo, que además llegan a las comunidades cuando las afecta algún evento climatológico o tienen lugar otros hechos, y en cuya entrega “siempre insistimos que se conceda participación a la comunidad, para que ese esfuerzo tan grande que hace la Revolución, para que lleguen esos recursos a
Al concluir la reunión, en declaraciones al equipo de prensa de la Presidencia de la República, Feitó Cabrera comentó que precisamente el hecho de que uno de los “principales logros de nuestra Revolución Cubana haya sido el sostenido enfoque universalista de la política social”, ha permitido que podamos estar hablando hoy de “todas las garantías que tenemos en Educación, en Salud, en Asistencia Social, en Seguridad Social, y otros”.
Y todo ello en estos momentos tributa y tiene la conducción del eje estratégico de desarrollo humano, equidad y justicia social, puntualizó la Ministra, quien se refirió, además, a la existencia de “dos programas fundamentales que están dirigidos, en primer lugar, a niños, niñas, jóvenes, adolescentes en situación de riesgo”.
Son personas —acotó— que todavía no están en vulnerabilidad, pero que en su núcleo familiar tienen alguna situación que los hace merecedores de una atención más particular.
El otro programa, detalló, está asociado con el trabajo de transformación en las comunidades. “No trabajamos de manera independiente: esto es un trabajo que se hace de una manera colectiva, de una manera multidisciplinaria”, donde intervienen los ministerios Ministerio de Salud Pública, de Educación, de Educación Superior y de Cultura, así como el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Todas las políticas sociales que se implementan en el país, consideró Feitó Cabrera, tienen su expresión fundamental a nivel de comunidad. De ahí que a su consideración, resulta “sumamente importante la participación familiar, la participación de la comunidad, para que los problemas se identifiquen desde la comunidad y se traten de buscar soluciones alternativas a esos problemas desde la propia comunidad”.
En tal sentido ejemplificó con las acciones que en diversas comunidades del país se han llevado a cabo para identificar personas en situación de vulnerabilidad que no estudian ni trabajan, y cómo en los propios barrios se han encontrado las potencialidades para generar empleos que además generen servicios en beneficio de la propia comunidad.
La principal transformación a que estamos llamando —refirió— es a que los jóvenes y todas las personas que estén aptas física y mentalmente trabajen, para que a través de ese empleo puedan solventar sus necesidades; como igual pretendemos que “que no haya ningún joven que esté en edad de estudiar que abandone el estudio”.
El país ha creado un grupo de prestaciones, de servicios, precisó, que están encaminados a ayudar a las familias que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad a que la superen, y ello incluye facilitarles el acceso al trabajo, y también la ayuda para incorporar a un niño al círculo infantil, o ayudar a alguno de sus miembros a superar el alcoholismo.
Son seis mil millones de pesos, recordó la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, los que este año aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular con destino a la asistencia social, dentro de lo cual se incluyen “el pago de las prestaciones a aquellas familias que tienen ingresos económicos insuficientes, así como la entrega de recursos a familias que están en situación de vulnerabilidad”.
Son recursos, dijo, que además llegan a las comunidades cuando las afecta algún evento climatológico o tienen lugar otros hechos, y en cuya entrega “siempre insistimos que se conceda participación a la comunidad, para que ese esfuerzo tan grande que hace la Revolución, para que lleguen esos recursos a