#MtssCuba felicita a todas las trabajadoras y trabajadores sociales con motivo del Aniversario 23 del Programa .
Médicos del alma
Seres de Esplendor
#Cuba puede seguir contando con esta legión
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Trabajador social: una labor de amor, compromiso y humanismo.
El 10 de septiembre de 2000, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Líder Histórico de la Revolución Cubana, inauguró el primer curso de formación de trabajadores sociales
El 10 de septiembre de 2000, el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Líder Histórico de la Revolución Cubana, inauguró el primer curso de formación de trabajadores sociales
Este domingo, cuando se cumplieron 23 años de aquel histórico acontecimiento, los trabajadores sociales celebraron su día en un acto realizado en la comunidad en transformación Las Canteras, en el capitalino municipio de Playa, presidido por los miembros del Secretariado del Comité Central del Partido, Jorge Luis Broche Lorenzo, jefe del Departamento de Atención al Sector Social, y Joel Queipo Ruiz, jefe del Departamento Económico-Productivo.
Una representación de los trabajadores sociales firmó el código de Ética, en el cual se comprometieron a actuar con fidelidad a la Patria, a contribuir conscientemente a defender la obra de la Revolución y el socialismo, a defender los principios de justicia social, y a trabajar con responsabilidad y creatividad en función de las transformaciones sociales, en el empeño de que no quede un solo ciudadano abandonado a su suerte en la sociedad.
La ocasión resultó propicia para reconocer a trabajadores sociales con más de 20 años de contribución y consagración, a quienes ven como los médicos del alma en nuestros barrios y comunidades.
Una de las homenajeadas, Milexis Ordaz Trujillo, expresó que están llamados a ejercer su labor «desde el amor y el compromiso, haciendo del trabajo, más que un deber, nuestra forma de vida, al poner en cada acto nuestra alma y nuestro corazón».
Estuvieron presentes, además, los vice primeros ministros Jorge Luis Perdomo Di-Lella y Alejandro Gil Fernández, titular de Economía y Planificación; Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social; así como las máximas autoridades del Partido y el Gobierno en la capital. Artículo. Autor: Wennys Díaz Ballaga. Granma 10/09/2023
Una representación de los trabajadores sociales firmó el código de Ética, en el cual se comprometieron a actuar con fidelidad a la Patria, a contribuir conscientemente a defender la obra de la Revolución y el socialismo, a defender los principios de justicia social, y a trabajar con responsabilidad y creatividad en función de las transformaciones sociales, en el empeño de que no quede un solo ciudadano abandonado a su suerte en la sociedad.
La ocasión resultó propicia para reconocer a trabajadores sociales con más de 20 años de contribución y consagración, a quienes ven como los médicos del alma en nuestros barrios y comunidades.
Una de las homenajeadas, Milexis Ordaz Trujillo, expresó que están llamados a ejercer su labor «desde el amor y el compromiso, haciendo del trabajo, más que un deber, nuestra forma de vida, al poner en cada acto nuestra alma y nuestro corazón».
Estuvieron presentes, además, los vice primeros ministros Jorge Luis Perdomo Di-Lella y Alejandro Gil Fernández, titular de Economía y Planificación; Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social; así como las máximas autoridades del Partido y el Gobierno en la capital. Artículo. Autor: Wennys Díaz Ballaga. Granma 10/09/2023
Fidel, el humanismo y la sensibilidad como banderas. Manzanillo, Granma.- Amor hacia los demás es el sentimiento del que primero habla Liset Tamayo Reyna cuando el periodista indaga por las cualidades de una persona que en Cuba dedique sus días al Trabajo Social.
A 23 años de que Fidel fundara ese Programa de la Revolución, que él mismo definió como el de los “Médicos del Alma”, la joven manzanillera afirma experimentar una satisfacción enorme cuando puede lograr transformaciones sociales en su comunidad.
Liset es la coordinadora de Trabajo Social en el Consejo Popular tres, del municipio de Manzanillo, en la oriental provincia de Granma, y una de las profesionales a cargo del seguimiento a las personas con alguna sanción penal.
“En nuestra demarcación controlamos 36 sancionados, de ellos dos con limitaciones para trabajar, y el resto está incorporado laboralmente. El seguimiento lo realizamos con visitas periódicas a sus hogares, y lo primero que hacemos es una caracterización del núcleo familiar.
“Estas nos permiten identificar la situación económica, cuántos integrantes tiene la familia, si existen niños de la Tarea Victoria, algún asistenciado o ama de casa, adulto mayor postrado u otras problemáticas.
“La misión es fácil, pero a la vez compleja porque tenemos que brindarle toda la dedicación y el amor y la perseverancia que requiere. Tenemos conformado en el Consejo Popular un Grupo de Prevención en el que evaluamos la actividad.
“El momento más bonito es la transformación que uno va logrando en los sancionados y sus familiares, su agradecimiento y el cariño cuando todo marcha bien. Tenemos uno que, en estos momentos, se desempeña como camillero en el Hospital Celia Sánchez. Está muy feliz por nuestra preocupación y ocupación hacia él y los suyos.”
Liset es la coordinadora de Trabajo Social en el Consejo Popular tres, del municipio de Manzanillo, en la oriental provincia de Granma, y una de las profesionales a cargo del seguimiento a las personas con alguna sanción penal.
“En nuestra demarcación controlamos 36 sancionados, de ellos dos con limitaciones para trabajar, y el resto está incorporado laboralmente. El seguimiento lo realizamos con visitas periódicas a sus hogares, y lo primero que hacemos es una caracterización del núcleo familiar.
“Estas nos permiten identificar la situación económica, cuántos integrantes tiene la familia, si existen niños de la Tarea Victoria, algún asistenciado o ama de casa, adulto mayor postrado u otras problemáticas.
“La misión es fácil, pero a la vez compleja porque tenemos que brindarle toda la dedicación y el amor y la perseverancia que requiere. Tenemos conformado en el Consejo Popular un Grupo de Prevención en el que evaluamos la actividad.
“El momento más bonito es la transformación que uno va logrando en los sancionados y sus familiares, su agradecimiento y el cariño cuando todo marcha bien. Tenemos uno que, en estos momentos, se desempeña como camillero en el Hospital Celia Sánchez. Está muy feliz por nuestra preocupación y ocupación hacia él y los suyos.”
El domingo, justo en pleno corazón de la Ciudad del Golfo de Guacanayabo, el Parque Carlos Manuel de Céspedes, los trabajadores sociales manzanilleros celebraron el acto de la provincia de Granma por los 23 años de la fundación por Fidel de ese Programa de la Revolución.
En la ceremonia, a las que asistieron las principales autoridades del territorio, estimularon a varios fundadores y los más destacados del último calendario.
Además, a representantes de la Fiscalía, Tribunales, Educación, Deporte y Cultura como los organismos que más apoyan la labor de los trabajadores sociales en Manzanillo.
Liset Tamayo Reyna, la coordinadora del Consejo Popular tres, siente orgullo de que su equipo esté a la vanguardia.
“Sí, somos los médicos del alma porque en realidad no damos los recursos suficientes que, a lo mejor, necesitan las familias, pero con todo el amor y abnegación nuestra le llegamos a todos.”
– Creo que poner hombro, dar un abrazo y besos, un consejo, también es importante…
– “Sí. No es solo llegar a la vivienda y decirle tienes problemas por esto o aquello, sino también pasar y cómo andas, cómo te sientes es de gran importancia para esas familias. Soy muy feliz siendo trabajadora social. Muchas felicidades para todos mis colegas cubanos.
En la ceremonia, a las que asistieron las principales autoridades del territorio, estimularon a varios fundadores y los más destacados del último calendario.
Además, a representantes de la Fiscalía, Tribunales, Educación, Deporte y Cultura como los organismos que más apoyan la labor de los trabajadores sociales en Manzanillo.
Liset Tamayo Reyna, la coordinadora del Consejo Popular tres, siente orgullo de que su equipo esté a la vanguardia.
“Sí, somos los médicos del alma porque en realidad no damos los recursos suficientes que, a lo mejor, necesitan las familias, pero con todo el amor y abnegación nuestra le llegamos a todos.”
– Creo que poner hombro, dar un abrazo y besos, un consejo, también es importante…
– “Sí. No es solo llegar a la vivienda y decirle tienes problemas por esto o aquello, sino también pasar y cómo andas, cómo te sientes es de gran importancia para esas familias. Soy muy feliz siendo trabajadora social. Muchas felicidades para todos mis colegas cubanos.
Protagonista de diversas misiones en los órdenes de la sociedad y la economía, el Programa de los Trabajadores Sociales contribuyó a revolucionar la labor comunitaria en las ciudades, pueblos y campos de Cuba. Liset Tamayo Reyna y el resto de sus colegas en la Ciudad del Golfo de Guacanayabo, andan cada día con la premisa de nunca fallarle a Fidel, y ser bandera de humanismo, ética y sensibilidad.
11 de septiembre de 2023
Roberto Mesa Matos
11 de septiembre de 2023
Roberto Mesa Matos
Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”Decreto-Ley “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Sobre El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021:
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Se considera como de servicios a los fines de la seguridad social algún otro período, además del período de disfrute de las prestaciones económica y social por maternidad?
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.