Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores
Se adiciona el Capítulo VI. De la gestación solidaria para regular:
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Para la gestante solidaria
El derecho al disfrute de la licencia prenatal y postnatal y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Para las personas comitentes
el derecho al disfrute de 6 días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria.
Posterior al nacimiento del menor, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o hijo, tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de la licencia postnatal, las personas comitentes deciden cuál de ellos cuida a la hija o hijo, el que recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 % de su salario promedio mensual.
Este derecho que puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Sobre El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021:
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Se considera como de servicios a los fines de la seguridad social algún otro período, además del período de disfrute de las prestaciones económica y social por maternidad?
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación económica de la trabajadora del sector estatal?
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
#MtssCuba extiende una felicitación a 2 de sus directivas más valiosas recientemente promovidas. Yaniris Hdez Vento a viceministra 1ra y Ligxiana Alvarez Rguez a viceministra.
Éxitos en sus nuevas responsabilidades. https://t.co/hAKf9J65Ts
Éxitos en sus nuevas responsabilidades. https://t.co/hAKf9J65Ts
La alegría de los Trabajadores Sociales continúa, nuestra viceministra 1ra y la viceministra recientemente promovidas provienen del Programa Trabajadores Sociales, formador de valiosos cuadros y especialistas.
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales https://t.co/uFer3J6IOe
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales https://t.co/uFer3J6IOe
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
La alegría de los Trabajadores Sociales continúa, nuestra viceministra 1ra y la viceministra recientemente promovidas provienen del Programa Trabajadores Sociales, formador de valiosos cuadros y especialistas.
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales
Decreto Ley 56/23 establece la protección a la gestante solidaria p su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso pre natal y la recuperación después del parto en correspondencia con el #CódigoFamilias
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA https://t.co/xZpG7hmuMU
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA https://t.co/xZpG7hmuMU
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Decreto Ley 56/23 establece la protección a la gestante solidaria p su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso pre natal y la recuperación después del parto en correspondencia con el #CódigoFamilias
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA
#Cuba ejemplo de cómo con ciencia e innovación pudo protegerse la salud del pueblo y vencer la Pandemia COVID 19
#G77yChina 🇨🇺 https://t.co/u16fN1YPAV
#G77yChina 🇨🇺 https://t.co/u16fN1YPAV
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
#Cuba ejemplo de cómo con ciencia e innovación pudo protegerse la salud del pueblo y vencer la Pandemia COVID 19
#G77yChina 🇨🇺
#G77yChina 🇨🇺
En el Día del Programador queremos homenajear a todos los que trabajan en nuestros dispositivos electrónicos en el #MtssCuba y que convierten nuestras ideas en realidad, a los que cada día, trabajan por un nuevo mundo digital, muy feliz día. https://t.co/gpzKndCIl5
X (formerly Twitter)
MTSS CUBA on X
En el Día del Programador queremos homenajear a todos los que trabajan en nuestros dispositivos electrónicos en el #MtssCuba y que convierten nuestras ideas en realidad, a los que cada día, trabajan por un nuevo mundo digital, muy feliz día.
Arriba #MtssCuba al Aniversario 90 de su fundación, que tuvo su origen en la Secretaría de Trabajo durante el Gobierno de los 100 días bajo la conducción d Guiteras, un motivo más de honor y orgullo para nuestro colectivo 🇨🇺
#90AniversarioMTSS https://t.co/YKBVrPxX6D
#90AniversarioMTSS https://t.co/YKBVrPxX6D
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Arriba #MtssCuba al Aniversario 90 de su fundación, que tuvo su origen en la Secretaría de Trabajo durante el Gobierno de los 100 días bajo la conducción d Guiteras, un motivo más de honor y orgullo para nuestro colectivo 🇨🇺
#90AniversarioMTSS
#90AniversarioMTSS
Con gratitud hemos recibido a António Guterres Sec. Gral de Naciones q asiste a la Cumbre G-77 y China en La Habana 🇨🇺 convencido q la cita servirá de avance antes de la Cumbre de los ODS.
#G77yChina #CubaG77 https://t.co/3SAMTETh8k
#G77yChina #CubaG77 https://t.co/3SAMTETh8k
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Con gratitud hemos recibido a António Guterres Sec. Gral de Naciones q asiste a la Cumbre G-77 y China en La Habana 🇨🇺 convencido q la cita servirá de avance antes de la Cumbre de los ODS.
#G77yChina #CubaG77
#G77yChina #CubaG77
Con el Exmo Embajador de Arabia Saudita en #Cuba víspera del recibimiento de su Canciller que asiste a la Cumbre G-77 y China
#G77yChina https://t.co/VqoFlEMOUo
#G77yChina https://t.co/VqoFlEMOUo
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Con el Exmo Embajador de Arabia Saudita en #Cuba víspera del recibimiento de su Canciller que asiste a la Cumbre G-77 y China
#G77yChina
#G77yChina
#Recibimos al Canciller de Arabia Saudita q asiste a la Cumbre de los 77 y China en La Habana #Cuba convencido q será un evento exitoso. Asistió además a su encuentro el Exmo Embajador de su país en nuestra patria 🇨🇺
#G77yChina https://t.co/hKBdgViXNW
#G77yChina https://t.co/hKBdgViXNW
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
#Recibimos al Canciller de Arabia Saudita q asiste a la Cumbre de los 77 y China en La Habana #Cuba convencido q será un evento exitoso. Asistió además a su encuentro el Exmo Embajador de su país en nuestra patria 🇨🇺
#G77yChina
#G77yChina
Recibimos recientemente al Excmo. Sr. Kashim Shettima, vicepresidente de la República Federal de Nigeria q participa en la Cumbre #G77yChina Un país con el q mantenemos relaciones desde el año 1974. https://t.co/9b3qSaZ6lb
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Recibimos recientemente al Excmo. Sr. Kashim Shettima, vicepresidente de la República Federal de Nigeria q participa en la Cumbre #G77yChina Un país con el q mantenemos relaciones desde el año 1974.