Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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¿Cómo se determina la cuantía de la prestación económica de la trabajadora del sector estatal?
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
#MtssCuba extiende una felicitación a 2 de sus directivas más valiosas recientemente promovidas. Yaniris Hdez Vento a viceministra 1ra y Ligxiana Alvarez Rguez a viceministra.
Éxitos en sus nuevas responsabilidades. https://t.co/hAKf9J65Ts
En el Día del Programador queremos homenajear a todos los que trabajan en nuestros dispositivos electrónicos en el #MtssCuba y que convierten nuestras ideas en realidad, a los que cada día, trabajan por un nuevo mundo digital, muy feliz día. https://t.co/gpzKndCIl5
En desarrollo encuentro de la ministra del #MtssCuba, Marta E. Feitó Cabrera, con el director de la Oficina de País @OITMexico, Pedro A. Furtado Oliveira, donde se evalúa como ampliar los lazos de colaboración entre la organización y el organismo.
Acompañan a la ministra, la viceministra primera Yaniris Hernández , las viceministras María Molina y Lixgiana Álvarez , así como especialistas de la dirección de Empleo y de Relaciones Internacionales.
Se plantea la necesidad de colaborar en materia de Comunicación Social para posicionar y visibilizar los temas en los que #Cuba avanza de conjunto con la Organización Internacional del Trabajo
Las temáticas relacionadas con los trabajos verdes, el empleo digno o decente, ocuparon la agenda de trabajo de ambos directivos.
El DECRETO-LEY No. 19 del 10 de diciembre de 2020 Establece las reglas para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y por muerte de los beneficiarios de los regímenes especiales de seguridad social del sector no estatal.
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1
@MTSS_CUBA https://t.co/ic7OLGy9wY
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Para cubrir los gastos de la Seguridad Social durante el presente año, el Gobierno cubano aprobó un presupuesto ascendente a 45 mil 896 millones de pesos.

En #Cuba nadie queda desamparado.

@MTSS_CUBA
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1 https://t.co/xC4rnnaBFw
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Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.