#MtssCuba extiende una felicitación a 2 de sus directivas más valiosas recientemente promovidas. Yaniris Hdez Vento a viceministra 1ra y Ligxiana Alvarez Rguez a viceministra.
Éxitos en sus nuevas responsabilidades. https://t.co/hAKf9J65Ts
Éxitos en sus nuevas responsabilidades. https://t.co/hAKf9J65Ts
La alegría de los Trabajadores Sociales continúa, nuestra viceministra 1ra y la viceministra recientemente promovidas provienen del Programa Trabajadores Sociales, formador de valiosos cuadros y especialistas.
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales https://t.co/uFer3J6IOe
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales https://t.co/uFer3J6IOe
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
La alegría de los Trabajadores Sociales continúa, nuestra viceministra 1ra y la viceministra recientemente promovidas provienen del Programa Trabajadores Sociales, formador de valiosos cuadros y especialistas.
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales
#LatiendoConCuba
#TrabajadoresSociales
Decreto Ley 56/23 establece la protección a la gestante solidaria p su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso pre natal y la recuperación después del parto en correspondencia con el #CódigoFamilias
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA https://t.co/xZpG7hmuMU
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA https://t.co/xZpG7hmuMU
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Decreto Ley 56/23 establece la protección a la gestante solidaria p su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso pre natal y la recuperación después del parto en correspondencia con el #CódigoFamilias
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA
#CubaProtege
@VMarlenGarcia
@MTSS_CUBA
#Cuba ejemplo de cómo con ciencia e innovación pudo protegerse la salud del pueblo y vencer la Pandemia COVID 19
#G77yChina 🇨🇺 https://t.co/u16fN1YPAV
#G77yChina 🇨🇺 https://t.co/u16fN1YPAV
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
#Cuba ejemplo de cómo con ciencia e innovación pudo protegerse la salud del pueblo y vencer la Pandemia COVID 19
#G77yChina 🇨🇺
#G77yChina 🇨🇺
En el Día del Programador queremos homenajear a todos los que trabajan en nuestros dispositivos electrónicos en el #MtssCuba y que convierten nuestras ideas en realidad, a los que cada día, trabajan por un nuevo mundo digital, muy feliz día. https://t.co/gpzKndCIl5
X (formerly Twitter)
MTSS CUBA on X
En el Día del Programador queremos homenajear a todos los que trabajan en nuestros dispositivos electrónicos en el #MtssCuba y que convierten nuestras ideas en realidad, a los que cada día, trabajan por un nuevo mundo digital, muy feliz día.
Arriba #MtssCuba al Aniversario 90 de su fundación, que tuvo su origen en la Secretaría de Trabajo durante el Gobierno de los 100 días bajo la conducción d Guiteras, un motivo más de honor y orgullo para nuestro colectivo 🇨🇺
#90AniversarioMTSS https://t.co/YKBVrPxX6D
#90AniversarioMTSS https://t.co/YKBVrPxX6D
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Arriba #MtssCuba al Aniversario 90 de su fundación, que tuvo su origen en la Secretaría de Trabajo durante el Gobierno de los 100 días bajo la conducción d Guiteras, un motivo más de honor y orgullo para nuestro colectivo 🇨🇺
#90AniversarioMTSS
#90AniversarioMTSS
Con gratitud hemos recibido a António Guterres Sec. Gral de Naciones q asiste a la Cumbre G-77 y China en La Habana 🇨🇺 convencido q la cita servirá de avance antes de la Cumbre de los ODS.
#G77yChina #CubaG77 https://t.co/3SAMTETh8k
#G77yChina #CubaG77 https://t.co/3SAMTETh8k
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Con gratitud hemos recibido a António Guterres Sec. Gral de Naciones q asiste a la Cumbre G-77 y China en La Habana 🇨🇺 convencido q la cita servirá de avance antes de la Cumbre de los ODS.
#G77yChina #CubaG77
#G77yChina #CubaG77
Con el Exmo Embajador de Arabia Saudita en #Cuba víspera del recibimiento de su Canciller que asiste a la Cumbre G-77 y China
#G77yChina https://t.co/VqoFlEMOUo
#G77yChina https://t.co/VqoFlEMOUo
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Con el Exmo Embajador de Arabia Saudita en #Cuba víspera del recibimiento de su Canciller que asiste a la Cumbre G-77 y China
#G77yChina
#G77yChina
#Recibimos al Canciller de Arabia Saudita q asiste a la Cumbre de los 77 y China en La Habana #Cuba convencido q será un evento exitoso. Asistió además a su encuentro el Exmo Embajador de su país en nuestra patria 🇨🇺
#G77yChina https://t.co/hKBdgViXNW
#G77yChina https://t.co/hKBdgViXNW
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
#Recibimos al Canciller de Arabia Saudita q asiste a la Cumbre de los 77 y China en La Habana #Cuba convencido q será un evento exitoso. Asistió además a su encuentro el Exmo Embajador de su país en nuestra patria 🇨🇺
#G77yChina
#G77yChina
Recibimos recientemente al Excmo. Sr. Kashim Shettima, vicepresidente de la República Federal de Nigeria q participa en la Cumbre #G77yChina Un país con el q mantenemos relaciones desde el año 1974. https://t.co/9b3qSaZ6lb
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Recibimos recientemente al Excmo. Sr. Kashim Shettima, vicepresidente de la República Federal de Nigeria q participa en la Cumbre #G77yChina Un país con el q mantenemos relaciones desde el año 1974.
En desarrollo encuentro de la ministra del #MtssCuba, Marta E. Feitó Cabrera, con el director de la Oficina de País @OITMexico, Pedro A. Furtado Oliveira, donde se evalúa como ampliar los lazos de colaboración entre la organización y el organismo.
Acompañan a la ministra, la viceministra primera Yaniris Hernández , las viceministras María Molina y Lixgiana Álvarez , así como especialistas de la dirección de Empleo y de Relaciones Internacionales.
Se plantea la necesidad de colaborar en materia de Comunicación Social para posicionar y visibilizar los temas en los que #Cuba avanza de conjunto con la Organización Internacional del Trabajo
Las temáticas relacionadas con los trabajos verdes, el empleo digno o decente, ocuparon la agenda de trabajo de ambos directivos.
Acompañan a la ministra, la viceministra primera Yaniris Hernández , las viceministras María Molina y Lixgiana Álvarez , así como especialistas de la dirección de Empleo y de Relaciones Internacionales.
Se plantea la necesidad de colaborar en materia de Comunicación Social para posicionar y visibilizar los temas en los que #Cuba avanza de conjunto con la Organización Internacional del Trabajo
Las temáticas relacionadas con los trabajos verdes, el empleo digno o decente, ocuparon la agenda de trabajo de ambos directivos.
Arriba a nuestro país Ralph Gonsalves 1er Ministro de San Vicente y Granadinas para participar en la Cumbre G77 y China.
#Cuba asumió por 1ra vez la presidencia temporal del Grupo con el compromiso de hacer avanzar los intereses comunes del Sur.
#G77yChina https://t.co/08dLlANfMD
#Cuba asumió por 1ra vez la presidencia temporal del Grupo con el compromiso de hacer avanzar los intereses comunes del Sur.
#G77yChina https://t.co/08dLlANfMD
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Arriba a nuestro país Ralph Gonsalves 1er Ministro de San Vicente y Granadinas para participar en la Cumbre G77 y China.
#Cuba asumió por 1ra vez la presidencia temporal del Grupo con el compromiso de hacer avanzar los intereses comunes del Sur.
#G77yChina
#Cuba asumió por 1ra vez la presidencia temporal del Grupo con el compromiso de hacer avanzar los intereses comunes del Sur.
#G77yChina
Arribó a nuestro país el Presidente de Mozambique, Filipe Jacinto Nyusi, para participar en la Cumbre del Grupo de 77 más China. Históricas relaciones de amistad y cooperación unen a nuestros pueblos.
#G77yChina
#Mozambique https://t.co/NrCOUkpUWs
#G77yChina
#Mozambique https://t.co/NrCOUkpUWs
X (formerly Twitter)
Marta Elena Feito Cabrera on X
Arribó a nuestro país el Presidente de Mozambique, Filipe Jacinto Nyusi, para participar en la Cumbre del Grupo de 77 más China. Históricas relaciones de amistad y cooperación unen a nuestros pueblos.
#G77yChina
#Mozambique
#G77yChina
#Mozambique
El DECRETO-LEY No. 19 del 10 de diciembre de 2020 Establece las reglas para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y por muerte de los beneficiarios de los regímenes especiales de seguridad social del sector no estatal.
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1
@MTSS_CUBA https://t.co/ic7OLGy9wY
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1
@MTSS_CUBA https://t.co/ic7OLGy9wY
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Para cubrir los gastos de la Seguridad Social durante el presente año, el Gobierno cubano aprobó un presupuesto ascendente a 45 mil 896 millones de pesos.
En #Cuba nadie queda desamparado.
@MTSS_CUBA
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1 https://t.co/xC4rnnaBFw
En #Cuba nadie queda desamparado.
@MTSS_CUBA
@MartaEFeito
@BenitoReyGonza1 https://t.co/xC4rnnaBFw
This media is not supported in your browser
VIEW IN TELEGRAM
Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.
A tales efectos se incluyen como objetivos
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores.
1. Extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el "Código de las Familias";
2. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden, a las personas comitentes trabajadores para el cuidado del menor.
Se amplían los sujetos de aplicación de la norma y se incluyen
a) las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
b) las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias;
c) las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
d) la gestante solidaria y la o las personas comitentes que intervienen en ese proceso;
e) la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socio afectivo;
f) otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
g) la madre o padre afín, cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas;
h) los tutores.