Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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📢Mensaje d #MtssCuba👇
Si de ahorrar se trata en situaciones de contingencia energética, el trabajo a distancia es una medida de mucha efectividad, aunque su uso debería formar parte de la cultura organizacional de todas las entidades laborales del país. https://t.co/P6MQYcipJI
Cada uno debe contribuir al ahorro desde la posición q ocupa.
En el ámbito laboral puedes exigir que:
👉Se hayan inscrito en el Convenio Colectivo d Trabajo los cargos q por su naturaleza puedan realizarse a distancia.
👉Se cumpla estrictamente lo acordado. https://t.co/v8w5wO9KnK
La Ley 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, establece en el Artículo 24, que las partes, en el contrato de trabajo pueden acordar el lugar de
trabajo y otras cláusulas que no se opongan a lo establecido en la legislación. El empleador de conjunto con el sindicato correspondiente, definen, a
partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, lo que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Se exceptúan de la aplicación de estas modalidades las actividades laborales que requieren la presencia física del trabajador en la entidad para la producción o la prestación de servicios a la población.
Los trabajadores sujetos de este Reglamento reciben igual retribución por el trabajo realizado, según la forma y sistema de pago que tengan aplicado y tienen los
mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad, salvo aquellos que son inherentes al trabajo presencial relacionados con la puntualidad, la asistencia al trabajo y la realización de trabajo extraordinario. El trabajo a distancia y el teletrabajo pueden realizarse a tiempo completo o parcial.
Trabajo a distancia
El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo, depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Teletrabajo es una forma de organización del trabajo en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor, depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que
garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
El empleador determina, a partir del análisis de cada área de trabajo y la actividad a desarrollar, la necesidad de capacitación del trabajador, con el objetivo de
garantizar que este adquiera los conocimientos y destrezas necesarias para desarrollar el teletrabajo con eficiencia y calidad, dado el grado de autonomía que poseen y para ello verifica lo siguiente:
a) Si es necesario adecuar el equipamiento tecnológico, sus características y potencialidades a las necesidades específicas del trabajo a realizar;
b) adecuada conectividad y velocidad en la comunicación;
c) seguridad y confidencialidad en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; y
d) necesidad de capacitación periódica para adaptarse a las nuevas tecnologías que se requieran.
Los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el emplea-
dor, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo, a partir de realizar las prestaciones de activos fijos tangibles que forman parte del patrimonio y los bienes de la entidad, en cuyo caso se firman las actas de responsabilidad material
que correspondan.
2. Si los dispositivos y medios informáticos a utilizar son propiedad del trabajador, el empleador garantiza su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.
El empleador para garantizar la infraestructura tecnológica tiene las obligaciones siguientes:
a) Velar porque las computadoras, dispositivos y medios para el teletrabajo sean los requeridos en cantidad y calidad para el desempeño del trabajador;
b) verificar la conectividad que facilite el trabajo;
c) planificar el mantenimiento preventivo y los suministros de operación;
d) establecer la seguridad de los datos y la privacidad; y
e) verificar que el trabajador posea las herramientas de comunicación a usar, así como los permisos de conectividad o traslado .
El trabajo a distancia rebasa el contexto actual, si bien este lo exige como nunca antes, pues en todas las entidades existen cargos cuyas tareas o funciones pueden realizarse sin necesidad de la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo habitual de forma permanente.
Esta modalidad requiere de un control por rendimiento, no por rendimiento económico, sino por trabajo cumplido, por lo que precisa de cuadros y técnicos capaces de definir tareas concretas, tiempo y oportunidad para su cumplimiento, así como la compatibilidad y cooperación entre otros trabajadores a distancia o fijos en la oficina.
Reporta ventajas para ambas partes de la relación de trabajo, pues en lo que al trabajador respecta, permite ahorro de tiempo y dinero por concepto de desplazamiento, disminuye la movilidad de la población, mejorando la afluencia al transporte público y de otros servicios públicos consumidos siempre que se sale de casa, facilita la inserción laboral de personas con escasa movilidad, la conciliación de la vida personal con la laboral, la disminución del estrés laboral, la no exposición a gérmenes y virus y, por tanto, el trabajador tiende a contraer menos enfermedades, entre otros beneficios. Por su parte, la entidad disminuye el espacio necesario de oficinas, los medios y recursos en explotación; de igual manera ocurre con la disciplina que, al ser menos personas, se controla mejor.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación, con lo cual podremos saldar esta deuda en el contexto laboral cubano.
DL Régimen Especial Seg. Social del sector Agropecuario y Forestal a aprobación del Cons.Estado. Con nuevos sujetos,amplía y unifica la cobertura de riesgos y dispone un trato diferenciado p la acreditación del tiempo d servicios.
https://t.co/Ist4NfUNIp
Como parte de los temas incluidos en la agenda de esta reunión, los miembros del Consejo de Ministros también dieron luz verde a la Política para la aprobación del Régimen Especial de Seguridad Social del sector Agropecuario y Forestal, así como al anteproyecto de Decreto Ley que deberá ser finalmente aprobado por el Consejo de Estado.
“De integral y abarcadora” calificó la propuesta Yaniris Hernández Vento, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, al presentar el texto ante los miembros del Consejo de Ministros.
Entre otros principios, dijo, la política adiciona nuevos sujetos del régimen especial; amplía y unifica la cobertura de los riesgos a proteger, así como dispone un tratamiento diferenciado para la acreditación del tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción.
Actualmente, explicó, se encuentran vigentes tres regímenes especiales de Seguridad Social para actores económicos del sector agropecuario y forestal, lo cual genera desigualdades en aspectos como el modo de financiamiento, el alcance de la protección, los derechos que conceden y la cobertura de riesgos. Con esta propuesta, aseguró, se unifican y adecúan esas normas vigentes. (Cubadebate)
¿Qué hacer cuándo se daña el expediente laboral por un huracán u otro hecho excepcional? En virtud de lo establecido en la entonces vigente Ley no. 24, De Se­guridad Social, de 28 de agosto de 1979, el director de Seguridad Social era la autoridad facultada para dictar las disposiciones que regulaban la reconstruc­ción de las pruebas acredi­tativas de tiempo de servi­cios prestados.
Por ejemplo en caso de incendio, siniestro, desas­tres naturales u otro hecho excepcional que ocasione la destrucción o pérdida de estos documentos.
Por lo anterior corres­pondía a la entidad laboral realizar las coordinacio­nes necesarias, a través de la Dirección Municipal de Trabajo, para que iniciar la reconstrucción del mis­mo, con la participación del trabajador.
No obstante, si obra­ran en su poder documen­tos, tales como: carné, contratos, diplomas de re­conocimiento, certificados evaluativos, recibos sindi­cales u otras constancias de que laboró en el perío­do que requiere acreditar, puede presentarlos, para su evaluación, en la filial municipal de este Institu­to en su municipio de resi­dencia.
Con el fin de reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen de tiempo de servicios, que es expedi­do de manera excepcional cuando el trabajador pre­senta las referidas pruebas.
Los documentos de tiempo de servicios consti­tuyen evidencia indispen­sable del período labora­do por el trabajador a los efectos de los trámites para la jubilación, según lo es­tablece la Ley no. 105 De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008.
La custodia de los mismos, contenidos en el expediente laboral, es res­ponsabilidad de la admi­nistración del centro la­boral, así como del propio trabajador, en cuanto a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro.
No te lo pierdas!. Mañana viernes 6 de octubre, a las 6: 30 am, en el programa Haciendo Radio, de @radiorebeldecu , la viceministra del #MtssCuba, Ligxiana Álvarez, estará hablando:
Formación y Capacitación de la Fuerza de Trabajo Calificada.