Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación, con lo cual podremos saldar esta deuda en el contexto laboral cubano.
DL Régimen Especial Seg. Social del sector Agropecuario y Forestal a aprobación del Cons.Estado. Con nuevos sujetos,amplía y unifica la cobertura de riesgos y dispone un trato diferenciado p la acreditación del tiempo d servicios.
https://t.co/Ist4NfUNIp
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Como parte de los temas incluidos en la agenda de esta reunión, los miembros del Consejo de Ministros también dieron luz verde a la Política para la aprobación del Régimen Especial de Seguridad Social del sector Agropecuario y Forestal, así como al anteproyecto de Decreto Ley que deberá ser finalmente aprobado por el Consejo de Estado.
“De integral y abarcadora” calificó la propuesta Yaniris Hernández Vento, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, al presentar el texto ante los miembros del Consejo de Ministros.
Entre otros principios, dijo, la política adiciona nuevos sujetos del régimen especial; amplía y unifica la cobertura de los riesgos a proteger, así como dispone un tratamiento diferenciado para la acreditación del tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción.
Entre otros principios, dijo, la política adiciona nuevos sujetos del régimen especial; amplía y unifica la cobertura de los riesgos a proteger, así como dispone un tratamiento diferenciado para la acreditación del tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción.
Actualmente, explicó, se encuentran vigentes tres regímenes especiales de Seguridad Social para actores económicos del sector agropecuario y forestal, lo cual genera desigualdades en aspectos como el modo de financiamiento, el alcance de la protección, los derechos que conceden y la cobertura de riesgos. Con esta propuesta, aseguró, se unifican y adecúan esas normas vigentes. (Cubadebate)
¿Qué hacer cuándo se daña el expediente laboral por un huracán u otro hecho excepcional? En virtud de lo establecido en la entonces vigente Ley no. 24, De Seguridad Social, de 28 de agosto de 1979, el director de Seguridad Social era la autoridad facultada para dictar las disposiciones que regulaban la reconstrucción de las pruebas acreditativas de tiempo de servicios prestados.
Por ejemplo en caso de incendio, siniestro, desastres naturales u otro hecho excepcional que ocasione la destrucción o pérdida de estos documentos.
Por lo anterior correspondía a la entidad laboral realizar las coordinaciones necesarias, a través de la Dirección Municipal de Trabajo, para que iniciar la reconstrucción del mismo, con la participación del trabajador.
No obstante, si obraran en su poder documentos, tales como: carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el período que requiere acreditar, puede presentarlos, para su evaluación, en la filial municipal de este Instituto en su municipio de residencia.
Con el fin de reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen de tiempo de servicios, que es expedido de manera excepcional cuando el trabajador presenta las referidas pruebas.
Los documentos de tiempo de servicios constituyen evidencia indispensable del período laborado por el trabajador a los efectos de los trámites para la jubilación, según lo establece la Ley no. 105 De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008.
La custodia de los mismos, contenidos en el expediente laboral, es responsabilidad de la administración del centro laboral, así como del propio trabajador, en cuanto a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro.
Por ejemplo en caso de incendio, siniestro, desastres naturales u otro hecho excepcional que ocasione la destrucción o pérdida de estos documentos.
Por lo anterior correspondía a la entidad laboral realizar las coordinaciones necesarias, a través de la Dirección Municipal de Trabajo, para que iniciar la reconstrucción del mismo, con la participación del trabajador.
No obstante, si obraran en su poder documentos, tales como: carné, contratos, diplomas de reconocimiento, certificados evaluativos, recibos sindicales u otras constancias de que laboró en el período que requiere acreditar, puede presentarlos, para su evaluación, en la filial municipal de este Instituto en su municipio de residencia.
Con el fin de reconocer el tiempo laborado a través de un dictamen de tiempo de servicios, que es expedido de manera excepcional cuando el trabajador presenta las referidas pruebas.
Los documentos de tiempo de servicios constituyen evidencia indispensable del período laborado por el trabajador a los efectos de los trámites para la jubilación, según lo establece la Ley no. 105 De Seguridad Social de 27 de diciembre del 2008.
La custodia de los mismos, contenidos en el expediente laboral, es responsabilidad de la administración del centro laboral, así como del propio trabajador, en cuanto a exigir el cumplimiento de sus derechos, en caso de pérdida o deterioro.
No te lo pierdas!. Mañana viernes 6 de octubre, a las 6: 30 am, en el programa Haciendo Radio, de @radiorebeldecu , la viceministra del #MtssCuba, Ligxiana Álvarez, estará hablando:
Formación y Capacitación de la Fuerza de Trabajo Calificada.
Formación y Capacitación de la Fuerza de Trabajo Calificada.
Este #6DeOctubre rendimos digno tributo a las víctimas del crimen de Barbados. Tristeza, horror e indignación de #Cuba, y que a 47 años aún reclamamos justicia. Abajo el Terrorismo!!!
#NoAlTerrorismo #TenemosMemoria
#NoAlTerrorismo #TenemosMemoria
📢💸📆 Informan tratamiento laboral y salarial para este 10 de octubre
📆 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba informa que, de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 116, Código de Trabajo, el 10 de Octubre es un día de conmemoración nacional al celebrarse el «Inicio de las Guerras por la Independencia», por lo que RECESAN las actividades laborales.
📍 Por ello, recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
📍 A los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con el descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
📍 Aquellos que, por la índole de su trabajo, están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
📍 Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
✍️ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
📆 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Cuba informa que, de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 116, Código de Trabajo, el 10 de Octubre es un día de conmemoración nacional al celebrarse el «Inicio de las Guerras por la Independencia», por lo que RECESAN las actividades laborales.
📍 Por ello, recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
📍 A los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con el descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
📍 Aquellos que, por la índole de su trabajo, están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
📍 Si se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
✍️ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Haciendo ciencia desde #MtssCuba. Hoy se realiza taller del proyecto de Comunicación Social. Personalidades del ramo imparten conferencias y se presenta avances del proyecto.
No te lo pierdas!!! Mañana en el programa Haciendo Radio de @radiorebeldecu , la directora de Organización Planificación e Información del #MtssCuba , Adelaida Puentes, estará abordando el Aniversario 90 del Sistema Trabajo.
Muchas felicidades a todos los trabajadores de #MtssCuba y a aquellos q dejaron su impronta en él con motivo del 90 Aniversario de su fundación por Guiteras como Secretaría de Trabajo durante el Gobierno de los 100 días.
#CubaViveYTrabaja https://t.co/8eZLPkCN7c
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El Decreto Ley 56 "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias". Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL. ¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.