Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Mañana 25 de octubre celebraremos el #DíaNaranja, invitamos a todos a portar una prenda o listón naranja. Necesitamos un mundo sin violencia. Pequeñas acciones pueden tener grandes impactos para poner fin a la violencia contra las mujeres. «¡Pinta el mundo de naranja! .
El maltrato no siempre es físico y no siempre deja cicatrices visibles.
Pongamos fin a todo tipo de violencia contra las mujeres y niñas. #PorUnMundoSinViolencia #DíaNaranja https://t.co/s5bZVIn2ep
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#MtssCuba Tolerancia Cero a la violencia de género y a favor del empoderamiento de la mujer cubana.
#PorUnMundoSinViolencia https://t.co/PlGeICFjUQ
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Día Naranja. Juntos por una vida libre de violencia.
Los días 25 de cada mes: Día naranja, es un recordatorio para prevenir la violencia hacia las mujeres y las niñas, cuestión que es responsabilidad de todos. #DíaNaranja #MtssCuba https://t.co/TtlVj4PMt4
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Desde el #MtssCuba las voces de las mujeres se han levantado con fuerza para exigir un alto a la violencia de género. Las #MujeresEnRevolución, están avanzando en la lucha por sus derechos, uniéndose al programa de adelanto a la mujer. #PorUnMundoSinViolencia #DíaNaranja
No te lo pierdas!
El próximo viernes 27 de octubre, a las 6 y 30 am, en el programa de Haciendo Radio de @radiorebeldecu , la directora de Fuerza de Trabajo Calificada del #MtssCuba, Yumerky Santana Delgado, dialogará:
📌 Formación Vocacional y Orientación Profesional en Cuba.
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Aprueba Consejo Ministros Plan d ubicación anticipada d Téc. medios, Téc. Superiores y d nivel superior de estudiantes q cursan el último año.
Corresponde a las entidades desarrollar un programa d acogida, atención y preparación p el empleo de ellos. https://t.co/dxspjqOMru
Corresponde a las entidades desarrollar un programa d acogida, atención y preparación p el empleo de ellos. https://t.co/dxspjqOMru
En desarrollo participa la ministra del #MtssCuba, Marta E. Feitó, en el I Taller de Sistematización de Resultados del Proyecto Rescate de la Memoria Histórica en el organismo.
Conferencia inicial “Consideraciones teóricas y metodológicas para el estudio de la memoria historica del #MtssCuba, por el Dr. C. Alberto Rodríguez Díaz .
Se realiza en el #MtssCuba encuentro de los organismos que tienen implicación en la implementación del Decreto 96 "Protocolo de Actuación Ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral". (11/9/2023).
Agradecida por la oportunidad de haber podido conocer y dialogar con el DrC Alberto R. Rguez Díaz quien impartió una conferencia magistral en el Taller de sistematización de experiencias del Proyecto Rescate Memoria Histórica #MtssCuba https://t.co/a7Ec04Yv3Z