Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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En desarrollo presentación y actualización del proyecto “Fortalecimiento de capacidades nacionales para promover los empleos verdes y el trabajo decente en Cuba”. Servicios de cuidados, pluriempleo y trabajo en plataforma, abordado por los representantes de la @OITMexico con empleadores #Cuba
El Código de Trabajo de #Cuba refrenda el derecho de los trabajadores a la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. #MtssCuba
En desarrollo se realiza en el #MtssCuba Rueda de Prensa sobre
" Decreto 96 Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral".
En intercambio con la Central de Trabajadores de Cuba, los funcionarios de la OIT México y Cuba, presentan el Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para Promover los Empleos Verdes y el Trabajo Decente en #Cuba".
Conferencia de prensa Decreto 96/2023 “Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral”
Se desarrolla como parte de las acciones del Programa Trabajo Digno de conjunto con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Programa Nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
• El Protocolo se sustenta en el trabajo cooperado, con la participación activa de la organización sindical y las otras organizaciones que intervienen.
• Es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, lo que contribuye a garantizar el disfrute de los derechos de trabajo.
Los empleadores del sector estatal y no estatal, en el ámbito del trabajo, tienen la responsabilidad de promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso.
• Para ello garantizan la participación de la organización sindical del nivel correspondiente, como representante de los trabajadores, en los análisis que se realicen.
Si los trabajadores estiman pueden reclamar a los órganos e instancias encargadas de resolver los conflictos de trabajo por el procedimiento previsto en la ley.
Los canales se establecen por cada empleador y pueden ser los siguientes:
a) Canales facilitadores: encargados de facilitar información y brindar orientación al trabajador afectado.
b) Canales de recepción formal: están enfocados en recopilar las quejas que pueden ser anónimas o no.
Se prohíbe en el ámbito del trabajo, la discriminación, la violencia y el acoso, por razones de:
a) sexo, género, orientación sexual, identidad de género,
b) situación de discapacidad,
c) creencia Religiosa
d) origen nacional o territorial
e) cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Se aplica:
1. Para las personas que buscan empleo y los que desempeñan sus funciones en cualquier espacio laboral. Se aplica también a las personas de nuevo ingreso en cursos de capacitación, incluidos los estudiantes que se encuentran en prácticas pre profesionales, los trabajadores que aspiran a un cargo y los que ocupan cargos de dirección y ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Donde se aplica
a) El lugar de trabajo, incluidos los espacios públicos y privados.
b) los lugares donde se abona el ingreso al trabajador, las áreas de descanso y alimentación, en las instalaciones sanitarias.
c) los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo;
d) el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo.
e) el alojamiento proporcionado por el empleador; y
f) los trayectos habituales entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Para enfrentar las situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, los empleadores están obligados a adoptar medidas de prevención como:
a) Impartir capacitación e información a los trabajadores por todos los medios y vías posibles sobre estos fenómenos, las causas y consecuencias para la sociedad, la entidad y los trabajadores.
b) reconocer la discriminación, la violencia, el acoso y sus diferentes manifestaciones como violaciones de la disciplina laboral tipificadas como graves en el reglamento disciplinario o normas internas de las entidades;
e) instruir, educar, sensibilizar y elevar el conocimiento de los órganos colegiados de la entidad u organización, incluido del Órgano de Justicia Laboral; y
d) adoptar otras medidas de prevención que se consideren necesarias para el caso concreto.