Aprueba Consejo de Estado dos decretos leyes y da seguimiento a implementación de programas de interés para el país. Los decretos leyes «Del Régimen Especial de Seguridad Social del Sector Agropecuario y Forestal» y «Del Régimen Laboral Especial de las Personas Privadas de Libertad que trabajan dentro o fuera de los Establecimientos Penitenciarios» fueron aprobados por el Consejo de Estado.
La primera de estas disposiciones normativas amplía la cobertura de la protección por la seguridad social al sector agropecuario y forestal, mediante un régimen especial único, de carácter contributivo, que cubre de manera coherente y uniforme, todas las contingencias que reconoce el régimen general de seguridad social vigente en el país.
«Tiene el objetivo de agrupar en un solo cuerpo legal, a todos los sujetos del sector agropecuario y forestal, protegiendo a aquellos que no reciben los beneficios del régimen especial de la seguridad social, ampliando la cobertura de los riesgos y homologando el tratamiento con el sector estatal», señaló en su exposición Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social. Con la adopción de esta norma se alcanza la cobertura universal de la seguridad social a todos los trabajadores del país.
«Tiene el objetivo de agrupar en un solo cuerpo legal, a todos los sujetos del sector agropecuario y forestal, protegiendo a aquellos que no reciben los beneficios del régimen especial de la seguridad social, ampliando la cobertura de los riesgos y homologando el tratamiento con el sector estatal», señaló en su exposición Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social. Con la adopción de esta norma se alcanza la cobertura universal de la seguridad social a todos los trabajadores del país.
En tanto, el segundo decreto ley emitido establece el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
En tal sentido, esta norma «regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada; se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano; y se excluyen las actividades que forman parte del proceso educativo en el establecimiento penitenciario», recoge el texto.
En tal sentido, esta norma «regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada; se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano; y se excluyen las actividades que forman parte del proceso educativo en el establecimiento penitenciario», recoge el texto.
Con motivo de la celebración el venidero 3 de diciembre del Día mundial de las Personas con Discapacidad, inició el 27 de noviembre la Jornada de Equiparación de Oportunidades, que se extenderá hasta el 1ro de diciembre.
En #Cuba todos cuentan.
En #Cuba todos cuentan.
Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
La Ley 156, “Código de las Familias”, del 22 de julio de 2022, establece en su Disposición Final Cuadragésima que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su aprobación, dicta las normas jurídicas sobre protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes y para la gestante solidaria, en el ámbito de su competencia.
El Decreto Ley 56. "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias" requiere ser modificado para regular los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecuar los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
Post: Marta Elena Feitó Cabrera
El Sr U.Nujoma Ministro d Trabajo, Industrias y Generación d Empleos conoció del funcionamiento d la ZEDMariel y las oportunidades d negocios d inversión extranjera q esta brinda, en la visita realizada en el marco d su programa d trabajo. 🇨🇺🇳🇦
El Sr U.Nujoma Ministro d Trabajo, Industrias y Generación d Empleos conoció del funcionamiento d la ZEDMariel y las oportunidades d negocios d inversión extranjera q esta brinda, en la visita realizada en el marco d su programa d trabajo. 🇨🇺🇳🇦
Post: Marta Elena Feito Cabrera
En el Palacio de la Revolución el vicepresidente de la República Valdés Mesa recibió al U. Nujoma, Ministro de Trabajo, Industrias y Generación de Empleos de #Namibia. El Ministro U. Nujoma fue portador de un saludo de Sam Nujoma, padre fundador de #Namibia y de Hage Geingob, al General de Ejército, a nuestro Presidente @DiazCanelB y a todo el pueblo cubano y ratificó los entrañables lazos de amistad forjados junto a #Fidel
En el Palacio de la Revolución el vicepresidente de la República Valdés Mesa recibió al U. Nujoma, Ministro de Trabajo, Industrias y Generación de Empleos de #Namibia. El Ministro U. Nujoma fue portador de un saludo de Sam Nujoma, padre fundador de #Namibia y de Hage Geingob, al General de Ejército, a nuestro Presidente @DiazCanelB y a todo el pueblo cubano y ratificó los entrañables lazos de amistad forjados junto a #Fidel
Post: Teresa Boue
En la jornada de los 16 Días de activismo para erradicar la Vg, una buena práctica que supimos aprovechar: Los comités de género de @MINJUSCUBA
y @FGR_Cuba, con la ministra de @MTSS_CUBA
intercambiaron sobre el Protocolo contra el acoso laboral y la VG #MujeresEnRevolución
#Cuba
En la jornada de los 16 Días de activismo para erradicar la Vg, una buena práctica que supimos aprovechar: Los comités de género de @MINJUSCUBA
y @FGR_Cuba, con la ministra de @MTSS_CUBA
intercambiaron sobre el Protocolo contra el acoso laboral y la VG #MujeresEnRevolución
#Cuba
Post: Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
La Directora de Empleo Estatal del @MTSS_CUBA
Ingrid Travieso Rosabal, presentó el informe sobre el análisis del Decreto 96/2023 sobre el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. Confluyen los criterios de los jefes de entidades e invitados, a favor de implementar de forma efectiva el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y situaciones de acoso en el ámbito laboral, porque protege y conduce al respeto y la dignidad de las personas. El ministro @OscarCubaMinjus expresó en el encuentro: "(...) El éxito del Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación será, que cada cual asumamos y hagamos bien lo que nos corresponde desde nuestras aristas de trabajo(...)"
La Directora de Empleo Estatal del @MTSS_CUBA
Ingrid Travieso Rosabal, presentó el informe sobre el análisis del Decreto 96/2023 sobre el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. Confluyen los criterios de los jefes de entidades e invitados, a favor de implementar de forma efectiva el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y situaciones de acoso en el ámbito laboral, porque protege y conduce al respeto y la dignidad de las personas. El ministro @OscarCubaMinjus expresó en el encuentro: "(...) El éxito del Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación será, que cada cual asumamos y hagamos bien lo que nos corresponde desde nuestras aristas de trabajo(...)"
Decreto 96/2023 “Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral”.
Se desarrolla como parte de las acciones del Programa Trabajo Digno de conjunto con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Programa Nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
Se desarrolla como parte de las acciones del Programa Trabajo Digno de conjunto con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Programa Nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
• El Protocolo se sustenta en el trabajo cooperado, con la participación activa de la organización sindical y las otras organizaciones que intervienen.
• Es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, lo que contribuye a garantizar el disfrute de los derechos de trabajo.
• Es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, lo que contribuye a garantizar el disfrute de los derechos de trabajo.
Los empleadores del sector estatal y no estatal, en el ámbito del trabajo, tienen la responsabilidad de promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso.
• Para ello garantizan la participación de la organización sindical del nivel correspondiente, como representante de los trabajadores, en los análisis que se realicen.
• Para ello garantizan la participación de la organización sindical del nivel correspondiente, como representante de los trabajadores, en los análisis que se realicen.
Si los trabajadores estiman pueden reclamar a los órganos e instancias encargadas de resolver los conflictos de trabajo por el procedimiento previsto en la ley.
Los canales se establecen por cada empleador y pueden ser los siguientes:
a) Canales facilitadores: encargados de facilitar información y brindar orientación al trabajador afectado.
b) Canales de recepción formal: están enfocados en recopilar las quejas que pueden ser anónimas o no.
Los canales se establecen por cada empleador y pueden ser los siguientes:
a) Canales facilitadores: encargados de facilitar información y brindar orientación al trabajador afectado.
b) Canales de recepción formal: están enfocados en recopilar las quejas que pueden ser anónimas o no.