Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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El vicepresidente de la República Salvador Valdés Mesa ratificó la voluntad de #Cuba de seguir compartiendo con #Namibia lo que tenemos y brindó una amplia información sobre el impacto del bloqueo para nuestro país, entre varios asuntos de interés común. 🇨🇺🇳🇦
Post: Teresa Boue
En la jornada de los 16 Días de activismo para erradicar la Vg, una buena práctica que supimos aprovechar: Los comités de género de @MINJUSCUBA
y @FGR_Cuba, con la ministra de @MTSS_CUBA
intercambiaron sobre el Protocolo contra el acoso laboral y la VG #MujeresEnRevolución
#Cuba
Post: Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
La Directora de Empleo Estatal del @MTSS_CUBA
Ingrid Travieso Rosabal, presentó el informe sobre el análisis del Decreto 96/2023 sobre el protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. Confluyen los criterios de los jefes de entidades e invitados, a favor de implementar de forma efectiva el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y situaciones de acoso en el ámbito laboral, porque protege y conduce al respeto y la dignidad de las personas. El ministro @OscarCubaMinjus expresó en el encuentro: "(...) El éxito del Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación será, que cada cual asumamos y hagamos bien lo que nos corresponde desde nuestras aristas de trabajo(...)"
Decreto 96/2023 “Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral”.
Se desarrolla como parte de las acciones del Programa Trabajo Digno de conjunto con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Programa Nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
• El Protocolo se sustenta en el trabajo cooperado, con la participación activa de la organización sindical y las otras organizaciones que intervienen.
• Es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, lo que contribuye a garantizar el disfrute de los derechos de trabajo.
Los empleadores del sector estatal y no estatal, en el ámbito del trabajo, tienen la responsabilidad de promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso.
• Para ello garantizan la participación de la organización sindical del nivel correspondiente, como representante de los trabajadores, en los análisis que se realicen.
Si los trabajadores estiman pueden reclamar a los órganos e instancias encargadas de resolver los conflictos de trabajo por el procedimiento previsto en la ley.
Los canales se establecen por cada empleador y pueden ser los siguientes:
a) Canales facilitadores: encargados de facilitar información y brindar orientación al trabajador afectado.
b) Canales de recepción formal: están enfocados en recopilar las quejas que pueden ser anónimas o no.
Se prohíbe en el ámbito del trabajo, la discriminación, la violencia y el acoso, por razones de:
a) sexo, género, orientación sexual, identidad de género,
b) situación de discapacidad,
c) creencia Religiosa
d) origen nacional o territorial
e) cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Se aplica
1. Para las personas que buscan empleo y los que desempeñan sus funciones en cualquier espacio laboral. Se aplica también a las personas de nuevo ingreso en cursos de capacitación, incluidos los estudiantes que se encuentran en prácticas pre profesionales, los trabajadores que aspiran a un cargo y los que ocupan cargos de dirección y ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Donde se aplica
a) El lugar de trabajo, incluidos los espacios públicos y privados.
b) los lugares donde se abona el ingreso al trabajador, las áreas de descanso y alimentación, en las instalaciones sanitarias.
c) los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo;
d) el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo.
e) el alojamiento proporcionado por el empleador; y
f) los trayectos habituales entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Para enfrentar las situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, los empleadores están obligados a adoptar medidas de prevención como:
a) Impartir capacitación e información a los trabajadores por todos los medios y vías posibles sobre estos fenómenos, las causas y consecuencias para la sociedad, la entidad y los trabajadores.
b) reconocer la discriminación, la violencia, el acoso y sus diferentes manifestaciones como violaciones de la disciplina laboral tipificadas como graves en el reglamento disciplinario o normas internas de las entidades;
e) instruir, educar, sensibilizar y elevar el conocimiento de los órganos colegiados de la entidad u organización, incluido del Órgano de Justicia Laboral; y
d) adoptar otras medidas de prevención que se consideren necesarias para el caso concreto.
No te lo pierdas!. Mañana viernes 1/12 estará dialogando en Haciendo Radio de Radio Rebelde, la Jefa de Departamento de Control de Pensiones del INASS, Dinorah Vento, sobre:
📌El pago de los beneficiarios de la seguridad social en Cuba, como parte del proceso de bancarización. Preguntas:
1. ¿Cómo se lleva a cabo en el país el proceso de bancarización de los beneficiarios de la seguridad social?
2. ¿Cuáles son los beneficios que tiene para el jubilado efectuar el cobro a través de la Tarjeta Magnética?
3. ¿Cómo pueden efectuar el cobro los beneficiarios que no pueden asistir a una sucursal bancaria o a un cajero?
4. Como realizarían el cobro los beneficiarios que se trasladan de una provincia otra, la tarjeta se les desmagnetiza y no existen sucursales en ese territorio del Banco que le entregó la misma. Ejemplo BANMET que solo existen sucursales en La Habana.
Post Gobierno Provincial del Poder Popular Villa Clara
@portal_villa
Una importante iniciativa tendrá lugar este 8 de diciembre en todos los municipios de la provincia #VillaClara "Feria de Empleo" con las ofertas atractivas. En el horario 10:00 am directivos del #MtssCuba en contacto directo con el pueblo .
Entérate!!! Por toda cuba las ferias de empleo.
#MtssCuba tiene el alto honor y compromiso de ser el órgano d relación d las personas en situación d discapacidad.
A todos, dignos de admiración y paradigma de que sí se puede, llegue nuestras sinceras felicitaciones y un gran abrazo en este día especial. https://t.co/svd2PUjHT9
Aprueba Consejo de Estado, Régimen Laboral Especial p las personas privadas d libertad q trabajan dentro o fuera d los Establecimientos Penitenciarios,
fundamentado en la Constitución de la República, la Ley d Ejecución Penal y Ley 116 Código de Trabajo. https://t.co/ZiQG2uUTjgAprueba Consejo de Estado, Régimen Laboral Especial p las personas privadas d libertad q trabajan dentro o fuera d los Establecimientos Penitenciarios,
fundamentado en la Constitución de la República, la Ley d Ejecución Penal y Ley 116 Código de Trabajo. https://t.co/ZiQG2uUTjgAprueba Consejo de Estado, Régimen Laboral Especial p las personas privadas d libertad q trabajan dentro o fuera d los Establecimientos Penitenciarios,
fundamentado en la Constitución de la República, la Ley d Ejecución Penal y Ley 116 Código de Trabajo. https://t.co/ZiQG2uUTjg
Entérate!!📣

Feria de Empleo del Municipio Holguín, prevista para este Viernes 8 de Diciembre a las 10am en la Escuela Primaria Remigio Marrero, situada frente a la sala de TV del Consejo Popular de Pueblo Nuevo. Participan Organismos y Entidades con muy buenas ofertas de empleo y requisitos formales con que cuenten los interesados.
Pueden optar:
Personas aptas para trabajar dígase:
Desvinculados
Amas de Casa
Jubilados con interés de recontratarse
Trabajadores con interés de realizar la doble contratación
Personas que deseen acogerse a realizar Proyectos mediante el Ejercicio del TCP e insertarse con los nuevos actores económicos.
No pierdas esta oportunidad!