Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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La Filial Provincial de la Asociación Cubana de Personas en Situación de Discapacidad Intelectual, ACPDI Habana, fue constituida este miércoles.
La ACPDI nacional fue constituida oficialmente el 8 de junio, y esta de La Habana es la cuarta filial provincial que se constituye. Antes lo hicieron, en orden cronológico, la de Santi Spíritus, Villa Clara y Holguín.
Esta asociación pretende ser la voz de las personas en situación de discapacidad intelectual, velar por sus intereses y servir de vínculo con las instituciones del Estado y la sociedad en su conjunto.
Las palabras de clausura estuvieron a cargo del Vicegobernador de La Habana, Jesús Otamendiz, quien manifestó la disposición del Gobierno de La Gobierno de La Habana a continuar con el apoyo necesario a esta filial provincial que acaba de constituirse.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021.Deroga el Decreto Ley 339 de la Maternidad de la Trabajadora y el Decreto Ley 340, “Modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad”, ambos del 8 de diciembre de 2016.
Asimismo, deja sin efecto las disposiciones jurídicas relativas a la protección de la maternidad en los Decretos Leyes 298, “De la seguridad social de los usufructuarios de tierra”, del 29 de agosto de 2012 y el Decreto Ley 312, “Régimen especial de la seguridad social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”, del 31 de julio de 2013. El Decreto Ley 56 "De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias", amplía los derechos en esta materia, aplicables en ambos sectores de la economía, desde una perspectiva más inclusiva, en correspondencia con las actuales circunstancias socioeconómicas del país
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL.
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
¿Qué tratamiento se aplica cuando el importe de la prestación económica y social, es inferior al salario mínimo?
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
Nota del MTSS sobre los próximos recesos laborales. El Consejo de Ministros ha decidido disponer el receso laboral con pago del salario, el miércoles 3 de enero de 2024, como justo reconocimiento al esfuerzo realizado por nuestro pueblo en el año 2023.
En tal sentido, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social dispone que los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores ese día abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Se ratifica que los días 31 de diciembre de 2023, 1 y 2 de enero de 2024, son de conmemoración nacional y feriados en los que recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.
En correspondencia con el artículo 111 del Código de Trabajo, el salario se abona de la forma siguiente:
a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
b) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
Los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y en estos casos no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados.
Decreto 96/2023 “Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral”
Se desarrolla como parte de las acciones del Programa Trabajo Digno de conjunto con el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Programa Nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
• El Protocolo se sustenta en el trabajo cooperado, con la participación activa de la organización sindical y las otras organizaciones que intervienen.
• Es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, lo que contribuye a garantizar el disfrute de los derechos de trabajo.
Los empleadores del sector estatal y no estatal, en el ámbito del trabajo, tienen la responsabilidad de promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso.
• Para ello garantizan la participación de la organización sindical del nivel correspondiente, como representante de los trabajadores, en los análisis que se realicen.
Si los trabajadores estiman pueden reclamar a los órganos e instancias encargadas de resolver los conflictos de trabajo por el procedimiento previsto en la ley.
Los canales se establecen por cada empleador y pueden ser los siguientes:
a) Canales facilitadores: encargados de facilitar información y brindar orientación al trabajador afectado.
b) Canales de recepción formal: están enfocados en recopilar las quejas que pueden ser anónimas o no.
Se aplica :
1. Para las personas que buscan empleo y los que desempeñan sus funciones en cualquier espacio laboral. Se aplica también a las personas de nuevo ingreso en cursos de capacitación, incluidos los estudiantes que se encuentran en prácticas pre profesionales, los trabajadores que aspiran a un cargo y los que ocupan cargos de dirección y ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Donde se aplica:
a) El lugar de trabajo, incluidos los espacios públicos y privados.
b) los lugares donde se abona el ingreso al trabajador, las áreas de descanso y alimentación, en las instalaciones sanitarias.
c) los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo;
d) el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo.
e) el alojamiento proporcionado por el empleador; y
f) los trayectos habituales entre el domicilio y el lugar de trabajo.