Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
8.53K subscribers
7.06K photos
78 videos
4.66K links
Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
Download Telegram
LEVANTAR LA VOZ PARA EXIGIR LOS DERECHOS
En la era moderna, la defensa de los derechos laborales no depende solo de la existencia o el funcionamiento de un sindicato. Para eso están las leyes.
¿Y qué pasa con una empresa privada o una cooperativa no agropecuaria en la que se violen los derechos laborales? ¿Podría tener una solución beneficiosa para el trabajador llevar ante la ley un conflicto laboral con un jefe?
La Directora de Empleo del sector no estatal en el MTSS explica que «está previsto que, si el titular de un proyecto de tcp viola los derechos laborales de sus contratados, estos pueden acceder a la vía judicial y reclamar sus derechos».
Además, en materia penal, se consideran delitos las violaciones de los derechos de trabajo y seguridad social por incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, imposición indebida de medidas disciplinarias, acoso laboral, lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social, y empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad, todo lo cual se regula en los artículos del 325 al 329 de la Ley 151 Código Penal.
El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Guillermo Ferriol Molina, explicó a Granma que es posible que, en determinados escenarios del denominado sector no estatal, puedan concurrir vulnerabilidades, lo que puede tener varias causas, entre ellas, que parte de quienes operan en este ámbito económico comienzan como empresarios, más no son por ello empleadores, y por tanto, deben capacitarse o procurarse su debido asesoramiento jurídico.
También pudieran surgir interpretaciones o una indebida aplicación de lo regulado en ley, o puede ser que los trabajadores no expongan sus inconformidades, atendiendo a razones de tipo económico.
Sin embargo, la mayoría de los trabajadores no conoce que en los negocios privados también tienen vías y procedimientos para que sean atendidos sus criterios –argumentó Ferriol Molina– porque la ley cubana no distingue los derechos por el sector en el que se desempeñe el personal, sino que los protegen varias disposiciones normativas, adecuadas al tipo de organización a la que pertenece, teniendo en cuenta los principios refrendados en la Constitución de la República y la Ley 116 Código de Trabajo.
Entonces, ¿cuáles son las vías para exigir los derechos violentados? El Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho del Trabajo explica que, en primer lugar, existen organizaciones privadas que en sus Estatutos o reglamentaciones internas tienen reguladas vías de reclamación.
En cuanto a la legislación nacional, en particular el Código de Procesos, puesto en vigor mediante la Ley 141, de 2021, permite el acceso tanto de los trabajadores como de sus empleadores a la solución de los conflictos de trabajo ante los órganos de justicia; y existen otras opciones, como utilizar procedimientos de mediación establecidos por el Decreto-Ley 69, de 2023, y solicitar asesoramiento jurídico o representación legal por parte de abogados, asesores o consultores.
En cuanto al sindicato, el abogado explicó que «han existido y existen estructuras sindicales en empresas privadas en Cuba. En ellas, los trabajadores, en cumplimiento del principio de voluntariedad para asociarse, constituyen las mismas, y en algunos casos los empleadores han contribuido a su reconocimiento, al compartir la consideración de que, si la organización sindical ejerce debidamente su rol de representación y de contrapartida, pues el proceso de trabajo se organiza mejor y contribuye a la eficiencia».
Apunta Ferriol Molina que, cuando la legislación es bien interpretada y aplicada, contribuye a que todo proceso laboral cumpla sus objetivos, a que con la no vulneración de los derechos laborales las personas trabajadoras se impliquen en los procesos, a que la empresa sea más eficiente, por lo que, en esencia, el respeto de los derechos laborales impacta en los trabajadores y trabajadoras, pero también en los empleadores y en las propias organizaciones.
Pensión por invalidez total
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021.
Decreto-Ley 71 “Modificativo del Decreto Ley 56 "De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”.
Decreto 96/2023 “Protocolo de Actuación ante Situaciones de Discriminación, Violencia y Acoso en el Ámbito Laboral”.
No te lo pierdas!!!
Feria de Empleo.
El acceso a empleos de calidad como prioridad para lograr mayor eficiencia y en el orden familiar e individual el empleo favorece la solución de los problemas.
Empleo formal futuro seguro.
📢📢 Entérate ‼️
FERIA DE EMPLEO NACIONAL

Este viernes 10 de mayo la Dmtss Holguín te invita a la feria de empleo nacional en nuestro municipio #Holguín con ofertas de plazas tanto en el sector estatal como no estatal, cursos entre otras oportunidades.
🤔Dónde? Parque San José de nuestra ciudad de Holguín.
Hora: 9:00am, este 10 de mayo, te esperamos!!

#QueNadieQuedeAtrás
#HolguínSí #MtssCuba
Feria Nacional de Empleo el próximo 10 de mayo. #Cuba.
Trabajo formal futuro seguro.
#QueNadieQuedeAtrás
#MtssCuba