Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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Los trabajadores de las MIPYMEs en #Cuba tienen derecho a vacaciones, al descanso semanal y a laborar en ambientes seguros y saludables. El empleador debe garantizarle los medios de protección necesarios.
#MtssCuba #TrabajoDigno https://t.co/LdmpzEF8Yk
Post Marta Elena Feitó Cabrera
Sabías que la Ley 116 Código de Trabajo es de aplicación también al sector no estatal de la economía
👉Emplear personas sin formalizar la relación laboral mediante contrato, viola los derechos de trabajo refrendados en dicha Ley y además el fisco.
Se adoptó el decreto ley «Modificativo del Decreto Ley 56 de “Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”». La ministra Marta Elena Feitó Cabrera explicó que se extiende el plazo para el disfrute del período de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.
Representa una medida favorable en beneficio de las familias cubanas, que tributa también a Política para Atención a la Dinámica Demográfica, señaló Marta Elena Feito Cabrera.
Esteban Lazo Hernández, expresó que «continúan defendiéndose las conquistas sociales y la grandeza de la obra de la Revolución»
Fuente: Asamblea Nacional
Se aprobaron los decretos leyes «Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores que de Forma Individual se Contratan para Laborar en el Exterior» y «De la Caja de Resarcimientos» https://t.co/BM5yWyRFhT
Post de Marta Elena Feito Cabrera
ATENCIÓN❗️
Las trabajadoras de las Mipymes tienen derecho a:
👉Recesar a las 34 semanas de embarazo.
👉Licencia de maternidad 6 semanas antes y 12 posteriores
👉Prestación social.
El presupuesto de la seguridad social cubre estos gastos.
Juntos podemos contribuir con el ahorro de energía eléctrica, tomar medidas para neutralizar la situación que nos afecta a todos.
En tiempos de necesario ahorro energético, urge potenciar el trabajo a distancia y el teletrabajo. Administradores, trabajadores, país, todos ganan.
El #mtsscuba hace un llamado a las administraciones y sindicato, a sumarse en este empeño.
La modalidad del trabajo a distancia en Cuba tiene su asidero legal en la Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, la cual prevé en su Artículo 24 que, los contratos deben contener el lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso.
Corresponde a las administraciones laborales cumplir con este llamado y perfeccionar la implementación y control del trabajo a distancia, a partir de definir los cargos que por su naturaleza y funciones pueden utilizarlo, tanto como modalidad de carácter permanente o parcial, acompañado de un sistema de control para medir los resultados y evaluar la efectividad de su aplicación.