Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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La disposición jurídica, está dirigida a las personas naturales cubanas o extranjeras que cumplen sanciones penales, personas privadas de libertad, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
Las personas voluntariamente se interponen al empleo y este no es obligatorio, así como tampoco es obligatorio para el resto de los trabajadores, sin embargo existen personas que son libres y tienen impuesta como sanción penal el trabajo correccional con intercambio y esa es la excepción.

Esto es una adecuación a la definición laboral vigente, tiene diferencias que se particularizan en cada uno de los capítulos; ya que estas personas recibirán de igual forma que un trabajador, pagos por resultados, utilidades, y tendrán derecho a las vacaciones, haciendo coincidir estas con los permisos de salida al hogar, si es que en el régimen en el que están privadas de libertad es posible y se pudiera coordinar con las autoridades penitenciarias.
Como su nombre lo indica, este es un régimen laboral especial y para su actualización se tuvieron en cuenta y se estudiaron las experiencias en otros lugares del mundo y en materia social y protección laboral, nuestro país es superior.
Publicado a las dos de la tarde de este miércoles 17 de enero en la Gaceta Oficial de la República de Cuba número seis, edición ordinaria, el Decreto-Ley 81/2023 cuenta con tres capítulos y 52 artículos disponibles, y entrará en vigor a partir de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación.
📢ATENCION ‼️
#MtssCuba hace un llamado a las administraciones laborales a potenciar el trabajo a distancia ante la contingencia energética x la q atraviesa el país.
Los sindicatos deben velar x la inclusión de los cargos en el Convenio Colectivo d Trabajo https://t.co/f86F8uZIct.
Para mayor información sobre el DL 84/2024, modificativo del DL 56 de la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias.👇
https://t.co/7OV4Zvp2nF https://t.co/GpCWCFunqf
📢ATENCION #MtssCuba informa
En vigor Decreto Ley 84/2024, un nuevo beneficio de la maternidad para la mujer trabajadora que extiende el período para el disfrute de la prestación social hasta los 15 meses de vida del menor.
Gaceta Oficial Extraordinaria 36. https://t.co/PZwNF9RICQ
📢ATENCION #MtssCuba informa‼️
Aprueba Consejo de Ministros:
👉Perfeccionamiento de la Política para la atención integral a las personas con conducta deambulante.
👉 Política para el reconocimiento de la lengua de señas cubanas.
#CubaEsRevolución https://t.co/VhhRj2VFD3
👉 Recuerda: si te jubilas en el 2024 puedes saber cómo calcular la pensión y si tienes cualquier duda en materia de #SeguridadSocial acércate al Departamento de Seguridad Social de tu municipio.
El Decreto Ley 48 del régimen especial de seguridad social para los TPC, los socios de las MIPYMES y las CNA, establece que los TPC están obligados a cumplir de manera individual con el aporte a la seguridad social, una vez inscritos en el Registro de contribuyentes.
A los efectos de recibir los beneficios del Decreto Ley 48, se considera activo como contribuyente al régimen especial de seguridad social, el que no adeude cotizaciones por un período superior a los 6 meses.