Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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Desde #MtssCuba deseándole un Feliz Día a todos los estudiantes, en particular los q cursan las especialidades de Capital Humano y Trabajo Social.
#JuntosSomosMásFuertes https://t.co/A2HFNvjF8G
Las normas aprobadas para los actores económicos no estatales además de ordenar, hacen más expedito el ejercicio de la actividad.
#EconomíaConTodos #MtssCuba
#QueNadieQuedeAtrás desde el Presupuesto del Estado se respalda el financiamiento para la bonificación del 50 por ciento del precio de los materiales de la construcción y colchones que se le venden a los damnificados del 🌀 Rafael
📢Mantente Oficialmente informado con #MtssCuba sobre el DL 90/2024, Reglamento para el ejercicio del TPCP. ¿Qué documentos se requieren presentar en las Oficinas de Trámites para ejercer como trabajador por cuenta propia? #EconomiaConTodos GO78 Ordinaria.
Los Derechos de la infancia en el ámbito familiar deben ser respetados. Los niños cubanos tienen acceso a una educación universal y gratuita. Está expresamente prohibido el trabajo infantil. Los padres y la sociedad en general deben velar por ello.
En #Cuba el trabajo de los niños está expresamente prohibido. La familia es responsable asegurar el disfrute pleno y ejercicio efectivo de sus derechos. A través de la Asistencia Social las familias en situación de vulnerabilidad pueden recibir protección.
El derecho a la #SeguridadSocial no prescribe. Es por ello que el trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
La jubilación no es obligatoria, usted decide cuando presentarla. El cálculo es según la fecha en que usted la presente. Si decide trabajar hasta el 2024 por ejemplo, al jubilarse se le promedia los salarios del 2021 al 2023.
En el caso de los desvinculados de su centro de trabajo, también pueden presentar la jubilación si durante su período en activo cumplieron con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la ley.
El incremento por años trabaja­dos con posterioridad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró y que se suma a la cuantía que viene percibiendo.