🧡 25 de enero | Día Naranja 🧡
Hoy alzamos la voz y nos unimos en un mismo mensaje: ¡NO a la violencia contra la mujer!.
El Día Naranja nos convoca a reflexionar, a educar y, sobre todo, a actuar. Cada gesto cuenta: escuchar, apoyar, denunciar y promover relaciones basadas en el respeto, la igualdad y la dignidad.
#DíaNaranja
Hoy alzamos la voz y nos unimos en un mismo mensaje: ¡NO a la violencia contra la mujer!.
El Día Naranja nos convoca a reflexionar, a educar y, sobre todo, a actuar. Cada gesto cuenta: escuchar, apoyar, denunciar y promover relaciones basadas en el respeto, la igualdad y la dignidad.
#DíaNaranja
🧡✨ DÍA NARANJA ✨🧡
Cada 25 de mes nos unimos para decir NO a la violencia contra mujeres y niñas.
Mujeres fuertes, diversas y unidas.
Igualdad, respeto y solidaridad
Un futuro brillante y sin miedo.
#DíaNaranja #MtssCuba
Cada 25 de mes nos unimos para decir NO a la violencia contra mujeres y niñas.
Mujeres fuertes, diversas y unidas.
Igualdad, respeto y solidaridad
Un futuro brillante y sin miedo.
#DíaNaranja #MtssCuba
Todos alguna vez necesitamos cuidado.
Hoy puedes cuidar.
Mañana podrías necesitarlo.
Cuidar es también pensar en el futuro.
#CuidadosCuba #MtssCuba
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Hoy puedes cuidar.
Mañana podrías necesitarlo.
Cuidar es también pensar en el futuro.
#CuidadosCuba #MtssCuba
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Cuidar es construir un futuro.
Cada gesto de cuidado crea una sociedad mejor.
El futuro también se cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Cada gesto de cuidado crea una sociedad mejor.
El futuro también se cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Quién cuida a quienes cuidan?
Las personas cuidadoras también necesitan apoyo.
Cuidar también es cuidar a quien cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Las personas cuidadoras también necesitan apoyo.
Cuidar también es cuidar a quien cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Hoy es el Día Internacional de Concienciación sobre el Autismo 💙💙 “Autismo y humanidad: toda vida tiene valor” es el lema de año
Una condición tratada en #Cuba desde la Enseñanza Especial.
Entender, respetar y abrazar la diversidad. Porque cada persona percibe el mundo de una manera única… y ahí está su belleza.
No es falta de capacidad, es otra forma de ver, sentir y vivir.
Inclusión, empatía y amor.
#MtssCuba
Una condición tratada en #Cuba desde la Enseñanza Especial.
Entender, respetar y abrazar la diversidad. Porque cada persona percibe el mundo de una manera única… y ahí está su belleza.
No es falta de capacidad, es otra forma de ver, sentir y vivir.
Inclusión, empatía y amor.
#MtssCuba
Nota Informativa sobre el día de receso laboral con motivo del viernes santo del año 2026.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que, cumpliendo con lo establecido en la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013 en el artículo 100, el día viernes 3 de abril recesan las actividades laborales.
Se exceptúan las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
El tratamiento salarial es el que se establece en la Resolución 9 del 18 de abril de 2025.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que, cumpliendo con lo establecido en la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013 en el artículo 100, el día viernes 3 de abril recesan las actividades laborales.
Se exceptúan las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
El tratamiento salarial es el que se establece en la Resolución 9 del 18 de abril de 2025.
Estar también es cuidar.
A veces no hace falta mucho.
Solo escuchar, solo acompañar.
La presencia también cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
A veces no hace falta mucho.
Solo escuchar, solo acompañar.
La presencia también cuida.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Cuidar no es debilidad.
Es empatía.
Es responsabilidad.
Es humanidad.
Cuidar también es fortaleza.
#CuidadosCuba #MtssCuba
Es empatía.
Es responsabilidad.
Es humanidad.
Cuidar también es fortaleza.
#CuidadosCuba #MtssCuba
#Cuba Ante la aglomeración de personas en las sucursales bancarias en demanda principalmente de efectivo, a partir del presente mes de abril, en cuatro municipios de la capital, La Habana Vieja, Playa, Plaza de la Revolución y La Lisa, se ensayará el pago a jubilados y pensionados en centros comerciales, para de esa forma también acercarles el servicio a su área de residencia.
La noticia la ofreció, en conferencia de prensa, Alberto Javier Quiñones Betancourt, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC), quien informó, además, que se está trabajando en hacer lo posible por llevar a algunos centros laborales de alta concentración de trabajadores el pago del salario en efectivo, y en tal sentido la prioridad la tendrían las instituciones de salud y otros sectores vitales.
La noticia la ofreció, en conferencia de prensa, Alberto Javier Quiñones Betancourt, vicepresidente del Banco Central de Cuba (BCC), quien informó, además, que se está trabajando en hacer lo posible por llevar a algunos centros laborales de alta concentración de trabajadores el pago del salario en efectivo, y en tal sentido la prioridad la tendrían las instituciones de salud y otros sectores vitales.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en el Derecho Laboral cubano
Por: Yuliesky Amador Echevarria
Publicado en: Pensar el Derecho
6 abril 2026 |
La Resolución 71 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un objetivo muy concreto dentro del sistema jurídico cubano, ordenar de manera precisa dos formas de organización laboral que en los últimos años comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia en entidades estatales y en otras estructuras de empleo subordinado. Su contenido no introduce un derecho nuevo desligado del marco anterior, sino que desarrolla posibilidades ya reconocidas por la legislación laboral cubana, particularmente desde el momento en que el Código de Trabajo permitió que empleador y trabajador pudieran acordar en el contrato el lugar donde se presta el servicio, siempre que ello no contradijera las disposiciones vigentes. A partir de esa base legal, la Resolución organiza cómo se aplican el trabajo a distancia y el teletrabajo, cuáles son sus límites, qué obligaciones nacen para cada parte y de qué manera se preservan los derechos laborales en estas condiciones.
El propio texto explica que la necesidad de esta regulación responde a ventajas sociales y económicas concretas. Esa formulación no es casual. En el diseño jurídico cubano actual, el trabajo fuera del espacio físico habitual de la entidad no se entiende como una concesión individual ni como una simple flexibilidad administrativa, sino como una forma de organización con impacto directo en el uso racional de recursos, en la continuidad de determinados servicios y en la capacidad institucional para adaptarse a procesos de informatización. Esa visión está vinculada además con el Decreto-Ley 370 sobre informatización de la sociedad, que asignó responsabilidades específicas a los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo para impulsar el teletrabajo de manera coordinada.
La Constitución cubana ofrece el marco general que permite entender el sentido de esta norma. Cuando reconoce el trabajo como derecho, deber social y fundamento esencial de realización individual, no fija una única manera de cumplirlo. El principio constitucional protege el contenido del trabajo y la dignidad de quien lo realiza, no exclusivamente el lugar físico donde se ejecuta. Por eso el Derecho laboral necesita acompañar los cambios organizativos sin afectar garantías básicas como salario, estabilidad, protección contractual y control institucional.
Quiénes pueden acogerse y cuándo esta modalidad no resulta posible
Uno de los primeros aspectos que la Resolución aclara es su ámbito de aplicación, y lo hace de forma amplia. Se dirige a trabajadores subordinados con contrato por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, para la ejecución de una obra o trabajo específico, y también a quienes ocupan cargos mediante designación o nombramiento. Esto significa que el legislador no limitó estas modalidades a una categoría laboral reducida, sino que las proyectó sobre prácticamente todas las relaciones de empleo subordinado donde la naturaleza de la función lo permita.
La norma también incluye expresamente a quienes trabajan con jornadas inferiores a la jornada diaria o semanal habitual y a quienes desarrollan actividades discontinuas o cíclicas. Esa precisión tiene importancia porque evita interpretar que estas modalidades solo son viables en empleos estables y de jornada completa. En realidad, el criterio decisivo no es el tipo de contrato ni la extensión horaria, sino la posibilidad real de ejecutar la labor fuera del espacio físico habitual de la entidad sin afectar el cumplimiento de la función asignada.
Por: Yuliesky Amador Echevarria
Publicado en: Pensar el Derecho
6 abril 2026 |
La Resolución 71 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un objetivo muy concreto dentro del sistema jurídico cubano, ordenar de manera precisa dos formas de organización laboral que en los últimos años comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia en entidades estatales y en otras estructuras de empleo subordinado. Su contenido no introduce un derecho nuevo desligado del marco anterior, sino que desarrolla posibilidades ya reconocidas por la legislación laboral cubana, particularmente desde el momento en que el Código de Trabajo permitió que empleador y trabajador pudieran acordar en el contrato el lugar donde se presta el servicio, siempre que ello no contradijera las disposiciones vigentes. A partir de esa base legal, la Resolución organiza cómo se aplican el trabajo a distancia y el teletrabajo, cuáles son sus límites, qué obligaciones nacen para cada parte y de qué manera se preservan los derechos laborales en estas condiciones.
El propio texto explica que la necesidad de esta regulación responde a ventajas sociales y económicas concretas. Esa formulación no es casual. En el diseño jurídico cubano actual, el trabajo fuera del espacio físico habitual de la entidad no se entiende como una concesión individual ni como una simple flexibilidad administrativa, sino como una forma de organización con impacto directo en el uso racional de recursos, en la continuidad de determinados servicios y en la capacidad institucional para adaptarse a procesos de informatización. Esa visión está vinculada además con el Decreto-Ley 370 sobre informatización de la sociedad, que asignó responsabilidades específicas a los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo para impulsar el teletrabajo de manera coordinada.
La Constitución cubana ofrece el marco general que permite entender el sentido de esta norma. Cuando reconoce el trabajo como derecho, deber social y fundamento esencial de realización individual, no fija una única manera de cumplirlo. El principio constitucional protege el contenido del trabajo y la dignidad de quien lo realiza, no exclusivamente el lugar físico donde se ejecuta. Por eso el Derecho laboral necesita acompañar los cambios organizativos sin afectar garantías básicas como salario, estabilidad, protección contractual y control institucional.
Quiénes pueden acogerse y cuándo esta modalidad no resulta posible
Uno de los primeros aspectos que la Resolución aclara es su ámbito de aplicación, y lo hace de forma amplia. Se dirige a trabajadores subordinados con contrato por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, para la ejecución de una obra o trabajo específico, y también a quienes ocupan cargos mediante designación o nombramiento. Esto significa que el legislador no limitó estas modalidades a una categoría laboral reducida, sino que las proyectó sobre prácticamente todas las relaciones de empleo subordinado donde la naturaleza de la función lo permita.
La norma también incluye expresamente a quienes trabajan con jornadas inferiores a la jornada diaria o semanal habitual y a quienes desarrollan actividades discontinuas o cíclicas. Esa precisión tiene importancia porque evita interpretar que estas modalidades solo son viables en empleos estables y de jornada completa. En realidad, el criterio decisivo no es el tipo de contrato ni la extensión horaria, sino la posibilidad real de ejecutar la labor fuera del espacio físico habitual de la entidad sin afectar el cumplimiento de la función asignada.

La decisión sobre qué áreas y cargos pueden acogerse a estas formas organizativas no queda al arbitrio unilateral de una dirección administrativa. La Resolución exige que el empleador defina esas áreas conjuntamente con el sindicato correspondiente, tomando como base la estructura y plantilla aprobadas de la entidad. Además, esa determinación debe incorporarse al convenio colectivo de trabajo. Este elemento refuerza una lógica muy propia del sistema laboral cubano, donde la organización del trabajo no se separa de los mecanismos colectivos de concertación y participación.
La propia norma establece también un límite muy claro. Quedan fuera de estas modalidades aquellas actividades cuya ejecución exige presencia física para producir bienes o prestar servicios directos a la población. Aquí aparece una frontera jurídica razonable, porque no toda función laboral admite desplazamiento territorial. Existen tareas donde la materialidad del servicio o del proceso productivo hace imposible trasladar el puesto de trabajo sin alterar la esencia misma de la actividad.
Dos figuras distintas bajo un mismo marco de protección laboral
La Resolución dedica un espacio importante a distinguir trabajo a distancia y teletrabajo, precisamente porque en el lenguaje cotidiano suelen confundirse. En términos jurídicos no son equivalentes, aunque ambas formas comparten el rasgo de desarrollarse fuera del ámbito físico habitual de la entidad.
El trabajo a distancia se define como una modalidad en la que el trabajador alterna su presencia física entre la entidad, su domicilio u otras unidades. En esta forma organizativa el intercambio necesario para cumplir la actividad laboral puede depender de comunicación directa con jefes, compañeros o usuarios y no necesariamente exige un uso permanente de tecnologías de la información. Eso significa que la esencia del trabajo a distancia no está en la tecnología, sino en la distribución espacial flexible de la prestación laboral.
El teletrabajo, en cambio, tiene como rasgo central la dependencia tecnológica. La actividad se realiza sin presencia física habitual en la entidad y la comunicación laboral descansa en herramientas digitales como correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales u otros mecanismos garantizados por el empleador. La norma deja claro, sin embargo, que el uso de estas tecnologías no excluye encuentros presenciales cuando resulten necesarios.
La distinción no es puramente conceptual. Tiene consecuencias prácticas en la organización del trabajo y en las obligaciones institucionales. Precisamente por el mayor nivel de autonomía que supone el teletrabajo, la Resolución obliga al empleador a evaluar previamente si el trabajador necesita capacitación específica, si los equipos disponibles resultan adecuados, si existe conectividad suficiente y si están garantizadas condiciones de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información.
Ese diseño revela que el legislador no asumió el teletrabajo como simple traslado de funciones hacia el domicilio del trabajador, sino como una modalidad que exige preparación técnica, infraestructura y seguimiento continuo.
El contrato laboral se adapta, pero la relación de trabajo no pierde garantías
Uno de los ejes más importantes de la Resolución está en la regulación contractual. Ninguna de estas modalidades puede operar válidamente sobre acuerdos informales o instrucciones verbales. Cuando la relación laboral nace directamente bajo trabajo a distancia o teletrabajo, el contrato inicial debe recoger sus particularidades. Si la relación ya existía en modalidad presencial, entonces debe firmarse un suplemento contractual que introduzca legalmente las modificaciones acordadas.
Ese suplemento tiene un contenido obligatorio amplio. Deben definirse atribuciones concretas, organización de tareas, objetivos de trabajo, mecanismos de control de cantidad y calidad, vías de entrega de resultados, uso de tecnologías de la información, condiciones de custodia de equipos y reglas vinculadas a la protección de información oficial, secreto técnico, secreto
La decisión sobre qué áreas y cargos pueden acogerse a estas formas organizativas no queda al arbitrio unilateral de una dirección administrativa. La Resolución exige que el empleador defina esas áreas conjuntamente con el sindicato correspondiente, tomando como base la estructura y plantilla aprobadas de la entidad. Además, esa determinación debe incorporarse al convenio colectivo de trabajo. Este elemento refuerza una lógica muy propia del sistema laboral cubano, donde la organización del trabajo no se separa de los mecanismos colectivos de concertación y participación.
La propia norma establece también un límite muy claro. Quedan fuera de estas modalidades aquellas actividades cuya ejecución exige presencia física para producir bienes o prestar servicios directos a la población. Aquí aparece una frontera jurídica razonable, porque no toda función laboral admite desplazamiento territorial. Existen tareas donde la materialidad del servicio o del proceso productivo hace imposible trasladar el puesto de trabajo sin alterar la esencia misma de la actividad.
Dos figuras distintas bajo un mismo marco de protección laboral
La Resolución dedica un espacio importante a distinguir trabajo a distancia y teletrabajo, precisamente porque en el lenguaje cotidiano suelen confundirse. En términos jurídicos no son equivalentes, aunque ambas formas comparten el rasgo de desarrollarse fuera del ámbito físico habitual de la entidad.
El trabajo a distancia se define como una modalidad en la que el trabajador alterna su presencia física entre la entidad, su domicilio u otras unidades. En esta forma organizativa el intercambio necesario para cumplir la actividad laboral puede depender de comunicación directa con jefes, compañeros o usuarios y no necesariamente exige un uso permanente de tecnologías de la información. Eso significa que la esencia del trabajo a distancia no está en la tecnología, sino en la distribución espacial flexible de la prestación laboral.
El teletrabajo, en cambio, tiene como rasgo central la dependencia tecnológica. La actividad se realiza sin presencia física habitual en la entidad y la comunicación laboral descansa en herramientas digitales como correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales u otros mecanismos garantizados por el empleador. La norma deja claro, sin embargo, que el uso de estas tecnologías no excluye encuentros presenciales cuando resulten necesarios.
La distinción no es puramente conceptual. Tiene consecuencias prácticas en la organización del trabajo y en las obligaciones institucionales. Precisamente por el mayor nivel de autonomía que supone el teletrabajo, la Resolución obliga al empleador a evaluar previamente si el trabajador necesita capacitación específica, si los equipos disponibles resultan adecuados, si existe conectividad suficiente y si están garantizadas condiciones de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información.
Ese diseño revela que el legislador no asumió el teletrabajo como simple traslado de funciones hacia el domicilio del trabajador, sino como una modalidad que exige preparación técnica, infraestructura y seguimiento continuo.
El contrato laboral se adapta, pero la relación de trabajo no pierde garantías
Uno de los ejes más importantes de la Resolución está en la regulación contractual. Ninguna de estas modalidades puede operar válidamente sobre acuerdos informales o instrucciones verbales. Cuando la relación laboral nace directamente bajo trabajo a distancia o teletrabajo, el contrato inicial debe recoger sus particularidades. Si la relación ya existía en modalidad presencial, entonces debe firmarse un suplemento contractual que introduzca legalmente las modificaciones acordadas.
Ese suplemento tiene un contenido obligatorio amplio. Deben definirse atribuciones concretas, organización de tareas, objetivos de trabajo, mecanismos de control de cantidad y calidad, vías de entrega de resultados, uso de tecnologías de la información, condiciones de custodia de equipos y reglas vinculadas a la protección de información oficial, secreto técnico, secreto