Universidad de La Habana y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social firman Convenio Marco de Colaboración
La Universidad de La Habana y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribieron el Convenio Marco de Colaboración, con el propósito de fortalecer la formación académica, la investigación y la capacitación de profesionales en el ámbito laboral y de la seguridad social.
Este acuerdo establece las bases para el desarrollo conjunto de programas, proyectos y actividades que potencien las competencias de directivos, expertos y especialistas.
La firma del convenio reafirma la alianza estratégica entre ambas instituciones y marca un paso decisivo en la consolidación de vínculos académicos y profesionales en beneficio del país.
La Universidad de La Habana y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribieron el Convenio Marco de Colaboración, con el propósito de fortalecer la formación académica, la investigación y la capacitación de profesionales en el ámbito laboral y de la seguridad social.
Este acuerdo establece las bases para el desarrollo conjunto de programas, proyectos y actividades que potencien las competencias de directivos, expertos y especialistas.
La firma del convenio reafirma la alianza estratégica entre ambas instituciones y marca un paso decisivo en la consolidación de vínculos académicos y profesionales en beneficio del país.
La Universidad de La Habana inauguró oficialmente la especialidad de posgrado en Trabajo y Seguridad Social, en un acto que contó con la presencia de la Dra. C. Miriam Nicado García, rectora de la institución, y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos.
Durante el encuentro se presentaron los elementos fundamentales de la nueva especialidad, concebida para fortalecer las competencias de directivos, expertos y especialistas en el ámbito laboral y de la seguridad social. La rectora calificó el inicio de esta carrera como un hecho “histórico”, mientras que el ministro destacó que se trata de un logro alcanzado gracias a la colaboración sostenida entre la casa de altos estudios y el ministerio.
Ambos directivos expresaron su satisfacción por la apertura de este programa académico, que contribuirá a dotar a los profesionales de mayores posibilidades y habilidades en la gestión de políticas y procesos vinculados al trabajo y la seguridad social, consolidando así un paso significativo en la formación de recursos humanos altamente especializados para el país.
Durante el encuentro se presentaron los elementos fundamentales de la nueva especialidad, concebida para fortalecer las competencias de directivos, expertos y especialistas en el ámbito laboral y de la seguridad social. La rectora calificó el inicio de esta carrera como un hecho “histórico”, mientras que el ministro destacó que se trata de un logro alcanzado gracias a la colaboración sostenida entre la casa de altos estudios y el ministerio.
Ambos directivos expresaron su satisfacción por la apertura de este programa académico, que contribuirá a dotar a los profesionales de mayores posibilidades y habilidades en la gestión de políticas y procesos vinculados al trabajo y la seguridad social, consolidando así un paso significativo en la formación de recursos humanos altamente especializados para el país.
Nota informativa acerca del tratamiento laboral y salarial del 1ro de Mayo, día de Conmemoración Nacional.
El 1° de mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar, el “Día Internacional de los Trabajadores”, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
El viernes 1° de mayo recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley, en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 1ro de mayo de 2026 pues no coincide con el descanso dominical.
El 1° de mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar, el “Día Internacional de los Trabajadores”, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
El viernes 1° de mayo recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley, en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 1ro de mayo de 2026 pues no coincide con el descanso dominical.
Te invitamos a la feria de Empleo Nacional que se llevará a cabo el 8 de mayo a las 8:00 AM en la casa de la Cultura Municipal, ubicada en calle 101 entre 18 y 20, Centro Cotorro.Habrá una amplia variedad de ofertas laborales en los sectores estatal y privado. No te la pierdas, te esperamos.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba:
Preguntas y respuestas sobre la Resolución 1 del MTSS, de 6 de enero de 2026.
¿Qué unidades presupuestadas con tratamiento especial pueden aplicar la facultad para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de sus trabajadores? R/ P
Podrán aplicarlo las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empesa, sujetas al cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la Resolución 1/2026 del MTSS . Además, pueden aplicarlo la Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM y la Cámara de Comercio de la República de Cuba, así como otras organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas. ¿Qué elementos comprende la organización salarial?
R/ La organización del sistema salarial comprende la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago. Debe considerarse que en el diseño de la estructura del fondo de salario, debe tener mayor peso el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores. ¿Cuál es la estructura del fondo de salarios?
La estructura del fondo de salarios comprende el salario básico, que incluye el salario escala y los pagos adicionales y el pago por rendimiento, que contiene el pago a destajo y por resultados. ¿Quién aprueba el inicio de la implementación la organización del sistema salarial de estas entidades? R/ Las unidades presupuestadas con tratamiento especial para iniciar la implementación de su organización salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, cuando así proceda; y la entidad que no se subordina a un Organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el inicio se aprueba por el jefe de la entidad, en ambos casos previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 138 de 2025, según corresponda y de la Resolución 1 de 2026 del MTSS.
¿Quién aprueba la organización del sistema salarial?
La organización del sistema salarial se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, la que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Preguntas y respuestas sobre la Resolución 1 del MTSS, de 6 de enero de 2026.
¿Qué unidades presupuestadas con tratamiento especial pueden aplicar la facultad para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de sus trabajadores? R/ P
Podrán aplicarlo las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empesa, sujetas al cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la Resolución 1/2026 del MTSS . Además, pueden aplicarlo la Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM y la Cámara de Comercio de la República de Cuba, así como otras organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas. ¿Qué elementos comprende la organización salarial?
R/ La organización del sistema salarial comprende la escala salarial, el salario de cada grupo de complejidad de la escala, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago. Debe considerarse que en el diseño de la estructura del fondo de salario, debe tener mayor peso el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores. ¿Cuál es la estructura del fondo de salarios?
La estructura del fondo de salarios comprende el salario básico, que incluye el salario escala y los pagos adicionales y el pago por rendimiento, que contiene el pago a destajo y por resultados. ¿Quién aprueba el inicio de la implementación la organización del sistema salarial de estas entidades? R/ Las unidades presupuestadas con tratamiento especial para iniciar la implementación de su organización salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, cuando así proceda; y la entidad que no se subordina a un Organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el inicio se aprueba por el jefe de la entidad, en ambos casos previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 138 de 2025, según corresponda y de la Resolución 1 de 2026 del MTSS.
¿Quién aprueba la organización del sistema salarial?
La organización del sistema salarial se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, la que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
¿En las entidades facultadas para aprobar la organización salarial de los trabajadores, se pueden aplicar pagos adicionales? La organización del sistema salarial que se diseñe mantiene los pagos adicionales legalmente establecidos en la legislación general vigente y sus cuantías. ¿No se pueden incrementar las cuantías de pagos adicionales establecidas en la legislación general?
Puede incrementar las cuantías establecidas para los pagos adicionales asociados a la certificación internacional, turnos nocturnos y mixtos y a las condiciones laborales anormales, en los límites que se establecen en la Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que los resultados económicos de la entidad lo permitan. ¿Puede diseñar otros pagos adicionales, diferentes a los concebidos en la legislación vigente? La autoridad facultada puede aprobar la aplicación de otros pagos adicionales para distinguir el salario por condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, que sin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes; por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimiento y habilidades, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni se corresponde con el grado científico de Doctor en Ciencias, Doctor, u ostentar la categoría de Máster; por años de servicios prestados; y por realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa. Las cuantías de los pagos adicionales que se refieren en el párrafo anterior, no pueden ser superiores a las establecidas en la Resolución 17/2025 del MTSS.
¿Para diseñar los pagos por años de servicio solo se tiene en cuenta el periodo laborado en la entidad, o puede considerarse también el laborado en el sector? ¿A los jubiados u otros trabajadores reincorporados a la entidad se les puede reconocer los años laborados anteriormente? La autoridad facultada para aprobar la organización salarial establece la forma en que se van a reconocer los años de servicios de sus trabajadores, a los efectos del pago adicional por este concepto, observando que se cumplan los límites establecidos en la Resolución 17 de 2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que la cuantía mensual que recibe cada
trabajador por concepto de pagos adicionales no exceda el 50 % de su salario escala. ¿Qué significa que la cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicionales no puede exceder el 50% de su salario escala? Significa que el resultado de dividir la sumatoria de los pagos adicionales que recibe el trabajador, entre su salario escala, multiplicado por 100, no puede ser superior al 50%. ¿Quién aprueba el salario básico del jefe de la entidad?
El salario básico del jefe de la entidad se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez evaluada con los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, así como con la Central de Trabajadores de Cuba. Los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas, o
el jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder Popular, presentan al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la propuesta fundamentada para fijar el salario del jefe de la entidad que se le subordina, adscribe o atiende.
Puede incrementar las cuantías establecidas para los pagos adicionales asociados a la certificación internacional, turnos nocturnos y mixtos y a las condiciones laborales anormales, en los límites que se establecen en la Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que los resultados económicos de la entidad lo permitan. ¿Puede diseñar otros pagos adicionales, diferentes a los concebidos en la legislación vigente? La autoridad facultada puede aprobar la aplicación de otros pagos adicionales para distinguir el salario por condiciones de trabajo diferentes para un mismo cargo, que sin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes; por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimiento y habilidades, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni se corresponde con el grado científico de Doctor en Ciencias, Doctor, u ostentar la categoría de Máster; por años de servicios prestados; y por realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa. Las cuantías de los pagos adicionales que se refieren en el párrafo anterior, no pueden ser superiores a las establecidas en la Resolución 17/2025 del MTSS.
¿Para diseñar los pagos por años de servicio solo se tiene en cuenta el periodo laborado en la entidad, o puede considerarse también el laborado en el sector? ¿A los jubiados u otros trabajadores reincorporados a la entidad se les puede reconocer los años laborados anteriormente? La autoridad facultada para aprobar la organización salarial establece la forma en que se van a reconocer los años de servicios de sus trabajadores, a los efectos del pago adicional por este concepto, observando que se cumplan los límites establecidos en la Resolución 17 de 2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que la cuantía mensual que recibe cada
trabajador por concepto de pagos adicionales no exceda el 50 % de su salario escala. ¿Qué significa que la cuantía mensual que recibe el trabajador por concepto de pagos adicionales no puede exceder el 50% de su salario escala? Significa que el resultado de dividir la sumatoria de los pagos adicionales que recibe el trabajador, entre su salario escala, multiplicado por 100, no puede ser superior al 50%. ¿Quién aprueba el salario básico del jefe de la entidad?
El salario básico del jefe de la entidad se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez evaluada con los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, así como con la Central de Trabajadores de Cuba. Los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas, o
el jefe u órgano que dirige la Administración Local del Poder Popular, presentan al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la propuesta fundamentada para fijar el salario del jefe de la entidad que se le subordina, adscribe o atiende.