Las donaciones en el nuevo #CodigoDeLasFamilias.
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Las donaciones en el nuevo Código de las Familias
Entre las modificaciones más significativas está el régimen jurídico de la donación, pues se amplían los pactos que se pueden concertar para proteger a las personas en situación de discapacidad y a los adultos mayores
El Día Internacional de la Paz, se celebra cada 21 de septiembre, fecha que la Asamblea General de la ONU, ha declarado como dedicada al fortalecimiento de los ideales de paz, a través de la observación de 24 horas de no violencia y alto al fuego. #CubaPorLaPaz
#Fidel "Una paz con respeto, una paz con derechos, una paz con independencia y una paz con seguridad para todos los pueblos del mundo, ¡esa es la paz por la que todos debemos luchar!".
#Cuba #CubaPorLaPaz #MtssCuba
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Proteger todas las expresiones de diversidad familiar a partir de principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
#CodigoDeLasFamilias #CódigoSí #MtssCuba
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Ley moderna, inclusiva, respetuosa y protectora de todos los derechos para todas las familias.
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DECRETO LEY 56
“DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL.
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
“DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL.
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
¿Qué tratamiento se aplica cuando el importe de la prestación económica y social, es inferior al salario mínimo?
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
DE LAS LICENCIAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERNIDAD.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
DE LA PRESTACIÓN MONETARIA A MADRES CON HIJOS ENFERMOS.
¿Qué derecho tiene la madre trabajadora que se ausenta al trabajo debido a la enfermedad de su hijo menor de hasta 17 años?
Tiene derecho a recibir una prestación monetaria equivalente al 60 % del salario promedio, calculado a partir de lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se produce la enfermedad del menor, previa presentación del certificado médico que acredita su enfermedad. Este derecho puede ser ejercido por el padre o por uno de los abuelos trabajadores, a quien la madre encargue el cuidado del menor.
La prestación monetaria se abona en los días laborables según el régimen de trabajo y descanso aprobado en la entidad.
¿La prestación monetaria se paga a partir del cuarto día laborable?
No. Esta prestación no es un subsidio por lo que se paga el 60% desde la fecha del certificado médico.
¿Qué derecho tiene la madre trabajadora que se ausenta al trabajo debido a la enfermedad de su hijo menor de hasta 17 años?
Tiene derecho a recibir una prestación monetaria equivalente al 60 % del salario promedio, calculado a partir de lo percibido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se produce la enfermedad del menor, previa presentación del certificado médico que acredita su enfermedad. Este derecho puede ser ejercido por el padre o por uno de los abuelos trabajadores, a quien la madre encargue el cuidado del menor.
La prestación monetaria se abona en los días laborables según el régimen de trabajo y descanso aprobado en la entidad.
¿La prestación monetaria se paga a partir del cuarto día laborable?
No. Esta prestación no es un subsidio por lo que se paga el 60% desde la fecha del certificado médico.
Se celebra el Primer Congreso Campesino en Armas, en el Segundo Frente Frank País. Hizo la Clausura el Comandante y Jefe del Frente Raúl Castro. Sus acuerdos tuvieron un profundo contenido para el futuro del país, demandando soluciones a problemas claves como la Reforma Agraria. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
Por las familias cubanas 🇨🇺
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Elaborar e implementar los procedimientos de trabajo seguro 👉condición impostergable en las actividades y equipos de alto riesgo, para garantizar la seguridad de los trabajadores.
@OITMexico
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Nota informativa.
Situación del SEN para el 21 de septiembre de 2022.
En el día de ayer se afectó el servicio por déficit de capacidad de generación las 24 horas del día. La máxima afectación en el horario de la noche fue 1026 MW a las 20:00 horas.
Se estima una afectación máxima de 850 MW en el horario diurno.
Se encuentran fuera de servicio por averías las unidades 6, 7 y 8 de la CTE Mariel, la unidad de la CTE Otto Parellada, la unidad 3 de la CTE Santa Cruz, la CTE Guiteras, la unidad 4 de la CTE Nuevitas y la unidad 2 de la CTE Felton. Se encuentra en mantenimiento la unidad 3 de la CTE Rente. Se mantienen las limitaciones en la generación térmica (336 MW).
En la generación distribuida, están indisponibles por avería 1 132 MW y en mantenimiento 628 MW.
Para el horario pico, se pronostica la entrada de la unidad 3 de la CTE Santa Cruz con 65 MW y la utilización de 96 MW en motores diésel.
Con este pronóstico, se estima para la hora pico una disponibilidad de 2118 MW y una demanda máxima de 3100 MW, para un déficit de 982 MW, por lo que de mantenerse las condiciones previstas se pronostica una afectación de 1052 MW en este horario.
Se implementan todas las medidas de restricción del consumo en el sector estatal.
Situación del SEN para el 21 de septiembre de 2022.
En el día de ayer se afectó el servicio por déficit de capacidad de generación las 24 horas del día. La máxima afectación en el horario de la noche fue 1026 MW a las 20:00 horas.
Se estima una afectación máxima de 850 MW en el horario diurno.
Se encuentran fuera de servicio por averías las unidades 6, 7 y 8 de la CTE Mariel, la unidad de la CTE Otto Parellada, la unidad 3 de la CTE Santa Cruz, la CTE Guiteras, la unidad 4 de la CTE Nuevitas y la unidad 2 de la CTE Felton. Se encuentra en mantenimiento la unidad 3 de la CTE Rente. Se mantienen las limitaciones en la generación térmica (336 MW).
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Se implementan todas las medidas de restricción del consumo en el sector estatal.
Si una persona apta física y mentalmente para trabajar no lo hace y en consecuencia no recibe ingresos:
👉se ha puesto voluntariamente en estado de necesidad
👉en cuyo caso NO PROCEDE protección alguna por la Asistencia Social
@MTSS_CUBA https://t.co/HGt6HDeYTf
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📢25 de Septiembre Referendo Popular del #CódigoDelasFamilias
#YoVotoSíPorElCódigoDeLasFamilias
👉Pq me incluye ❤️
👉Pq te incluye 🧒👩👨👩🦰👴🧓
👉Pq es un Código de sumas y multiplicaciones, de alternativas y opciones
👉Pq es un Código de amor y respeto https://t.co/hQHTlbwnJ9
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Se confirmaron 13 nuevos casos de #COVID19, para un acumulado de 1 111 080 positivas.
79 casos activos
76 evolución clínica estable
0 en estado crítico
3 en estado grave
8 530 fallecidos
1 102 412 recuperados
2 evacuados
▶️ https://t.co/kORNlCkrSF https://t.co/DWmjXpyCIc
79 casos activos
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Sitio oficial de gobierno del Ministerio de Salud Pública en Cuba
Parte de cierre del día 20 de septiembre a las 12 de la noche
De 1 millón 111 mil 080 pacientes diagnosticados con la enfermedad, se mantienen ingresados 79, de ellos 76 con evolución clínica estable (96,2%). Se acumulan 8 mil 530 fallecidos (no se reportan fallecidos en…
Hasta el 19/9 han recibido al menos una dosis de una de las vacunas cubanas SOBERANA 02, SOBERANA Plus y ABDALA, 10 702 598 personas. De ellas ya tienen 2da dosis 9 429 982 y 3ra dosis 9 131 852. Tienen esquema de vacunación completo 9 991 096.
▶️https://t.co/lgisDdDXlw https://t.co/vJ9j3fEvYM
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Sitio oficial de gobierno del Ministerio de Salud Pública en Cuba
Actualización de la estrategia para el desarrollo de las vacunas cubanas
Al cierre del 9 de septiembre se acumulan en el país 41 595 448 de dosis administradas con las vacunas cubanas SOBERANA 02, SOBERANA Plus y ABDALA. Hasta la fecha, han recibido al menos…
Información actualizada sobre el estado de los lesionados en el accidente en la Base de Supertanqueros de Matanzas
Hasta las ⏰ 10:00 a. m. del 🗓 21 de septiembre:
▶️146 personas lesionadas
▶️16 fallecidos
▶️ 9 hospitalizados
▶️121 de alta médica
👉 https://t.co/JNetuXwZ4u https://t.co/Ig9QYxHCUz
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Información actualizada sobre el estado de los lesionados en el accidente en la Base de Supertanqueros de Matanzas
Hasta las 10:00 a. m. del 21 de septiembre resultaron lesionadas 146 personas, de ellas 9 se encuentran hospitalizadas, 16 personas fallecieron y 121 pacientes recibieron el alta médica. Continúa la asistencia médica a…