⚡ El 78,17% de los pinareños ya tienen servicio eléctrico. Los trabajos siguen concentrados en San Luis y San Juan. En el resto de los municipios siguen trabajando para que en la primera quincena de noviembre sea noticia la total recuperación de la corriente en la provincia. #FuerzaPinar #TodosJuntos
Revelan MTSS y la ONAT qué pasará con TCP que no presentaron sus proyectos en las oficinas de trámites.
Publicado: 27 oct. 2022
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido el Decreto Ley No.44 de 2021.
La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta 3 contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.
Esta decisión del MTSS se basa en el reconocimiento de que dichos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad.
El DL 44 establece también que para ser TCP no se puede contratar a más de 3 trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a 3 o reconvertir su negocio en una empresa (MIPYME o CNA) o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
En un documento realizado por la ONAT que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes (RC) después de vencido el plazo dispuesto en el DL 44, se pautan igualmente los procesos registrales que realizarán ambas instituciones con los TCP que no presentaron proyectos en la fecha legalmente establecida.
Según dicho documento, los mencionados procesos se desarrollarán por vía digital, de oficio, aprovechando la interoperabilidad existente entre la plataforma del Sistema de Gestión Integrada (GesTI), de la ONAT y la correspondiente al MTSS, que comenzó desde la puesta en vigor en 2021 de las normas que regulan a los nuevos actores económicos.
De acuerdo con el documento de la ONAT se actuará con estos trabajadores de la siguiente manera:
Se les dará baja a:Los TCP con más de 3 contratados,Los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del TransporteLos que no realizaron ningún pago de tributos.Se actualizará de oficio la situación registral de:Los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia.Los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas. Los TCP que tienen hasta 3 contratados y ejercen también más de un negocio.
La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de 3 dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas.
A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación.
En cambio, a los que se les había aprobado el Régimen Simplificado, se mantendrán en dicho régimen.
Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, o sea las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir.
Publicado: 27 oct. 2022
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido el Decreto Ley No.44 de 2021.
La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta 3 contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.
Esta decisión del MTSS se basa en el reconocimiento de que dichos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad.
El DL 44 establece también que para ser TCP no se puede contratar a más de 3 trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a 3 o reconvertir su negocio en una empresa (MIPYME o CNA) o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
En un documento realizado por la ONAT que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes (RC) después de vencido el plazo dispuesto en el DL 44, se pautan igualmente los procesos registrales que realizarán ambas instituciones con los TCP que no presentaron proyectos en la fecha legalmente establecida.
Según dicho documento, los mencionados procesos se desarrollarán por vía digital, de oficio, aprovechando la interoperabilidad existente entre la plataforma del Sistema de Gestión Integrada (GesTI), de la ONAT y la correspondiente al MTSS, que comenzó desde la puesta en vigor en 2021 de las normas que regulan a los nuevos actores económicos.
De acuerdo con el documento de la ONAT se actuará con estos trabajadores de la siguiente manera:
Se les dará baja a:Los TCP con más de 3 contratados,Los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del TransporteLos que no realizaron ningún pago de tributos.Se actualizará de oficio la situación registral de:Los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia.Los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas. Los TCP que tienen hasta 3 contratados y ejercen también más de un negocio.
La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de 3 dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas.
A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación.
En cambio, a los que se les había aprobado el Régimen Simplificado, se mantendrán en dicho régimen.
Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, o sea las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir.
Las actualizaciones serán reflejadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que estos contribuyentes que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma. También se les copia en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad en las oficinas tributarias.
Aquellos contribuyentes que desconocen cómo registrarse en el portal pueden seguir los pasos ubicados a continuación o consultar los dos tutoriales para móvil y computadora (dé clic en las palabras destacadas en azul para acceder) ubicados en la sección Descargas.
La realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes, que es posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, constituye un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales.
Aquellos contribuyentes que desconocen cómo registrarse en el portal pueden seguir los pasos ubicados a continuación o consultar los dos tutoriales para móvil y computadora (dé clic en las palabras destacadas en azul para acceder) ubicados en la sección Descargas.
La realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes, que es posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, constituye un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales.
Embargo preventivo para entidades que no efectuaron pago parcial de Impuesto sobre Utilidades e ingresos no tributarios
Publicado: 27 oct. 2022
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determinó aplicar, a partir del martes 25 de octubre, un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al III trimestre de 2022.
Esta decisión de coordinar con los bancos el citado embargo responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes –cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre– a pesar de todas las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.
Dentro de estas acciones figuran alertas sobre el vencimiento del término a través de diferentes medios y canales de comunicación territoriales y nacionales, correos electrónicos individuales enviados a los contribuyentes, así como mediante intercambios personalizados presenciales y telefónicos con estos.
También se les reiteró su derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago. Sobre los requisitos para realizar este trámite pueden conocer detalladamente en la sección de igual nombre del Portal Tributario.
Desde el mes de septiembre la ONAT Central ha dado seguimiento diario al pago de estos dos aportes, chequeando el sistema de trabajo organizado por sus oficinas provinciales y municipales, pues son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.
Por ello y para potenciar la captación de estos aportes, la ONAT informará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.
La facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario , según los cuales la administración tributaria está facultada, en cualquier momento, luego de transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria.
Por su parte la obligatoriedad de realizar pagos parciales del ISU se estipula en el artículo 120, también de la Ley 113 , el cual dispone que los sujetos de este impuesto están obligados a efectuarlos, en sus 3 primeros trimestres naturales, y que deben calcularlos sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.
Mientras que los pagos a cuenta del Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal son normados en la Resolución 124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) , que establece las relaciones financieras de las entidades con el estado, específicamente en los artículos 12.1 y 13.1.
Según esta norma las empresas realizan el aporte parcial igualmente al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal.
En el citado artículo también se regula que, “una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen¨.
La ONAT alerta a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales -que constituyen además un deber cívico– pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.
Publicado: 27 oct. 2022
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) determinó aplicar, a partir del martes 25 de octubre, un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades (ISU) y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al III trimestre de 2022.
Esta decisión de coordinar con los bancos el citado embargo responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes –cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre– a pesar de todas las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.
Dentro de estas acciones figuran alertas sobre el vencimiento del término a través de diferentes medios y canales de comunicación territoriales y nacionales, correos electrónicos individuales enviados a los contribuyentes, así como mediante intercambios personalizados presenciales y telefónicos con estos.
También se les reiteró su derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago. Sobre los requisitos para realizar este trámite pueden conocer detalladamente en la sección de igual nombre del Portal Tributario.
Desde el mes de septiembre la ONAT Central ha dado seguimiento diario al pago de estos dos aportes, chequeando el sistema de trabajo organizado por sus oficinas provinciales y municipales, pues son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.
Por ello y para potenciar la captación de estos aportes, la ONAT informará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.
La facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario , según los cuales la administración tributaria está facultada, en cualquier momento, luego de transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria.
Por su parte la obligatoriedad de realizar pagos parciales del ISU se estipula en el artículo 120, también de la Ley 113 , el cual dispone que los sujetos de este impuesto están obligados a efectuarlos, en sus 3 primeros trimestres naturales, y que deben calcularlos sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre.
Mientras que los pagos a cuenta del Aporte por el Rendimiento a la Inversión Estatal son normados en la Resolución 124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) , que establece las relaciones financieras de las entidades con el estado, específicamente en los artículos 12.1 y 13.1.
Según esta norma las empresas realizan el aporte parcial igualmente al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal.
En el citado artículo también se regula que, “una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen¨.
La ONAT alerta a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales -que constituyen además un deber cívico– pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.
"Yo no voy contra Fidel ni en un juego de pelota". #CamiloVive
El #MtssCuba y su escuela ramal Centro de Estudios Laborales y de Seguridad Social, convocan a la II edición del diplomado de seguridad y salud en el trabajo.
✅San Juan 49.23;
✅San Luis 44.55;
✅Sandino 100.00;
✅Vinales 89.58
❌Total de MW afectados 32.40
📍Con información de la @UNEPinardelRio
✅San Luis 44.55;
✅Sandino 100.00;
✅Vinales 89.58
❌Total de MW afectados 32.40
📍Con información de la @UNEPinardelRio
Ernesto Soberón anuncia que Cuba alista ley de Ciudadanía.
Cubadebate.
Ernesto Soberón, director general de Asuntos Consulares y de Atención a Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería de Cuba, anunció que la isla alista una Ley de Ciudadanía y trabaja en el fomento de las relaciones con los emigrados.
Según informa la agencia Prensa Latina, durante un encuentro con cubanos residentes en Uruguay, el funcionario explicó que para la próxima legislatura del Parlamento también deberán ser aprobados proyectos de leyes sobre Pasaporte y Extranjería.
La nueva Constitución vigente en Cuba desde 2019 permite la doble y más ciudadanías, pero ello precisa de una legislación, destacó Soberón en el intercambio que tuvo lugar en la embajada de la isla en Montevideo, capital uruguaya.
Este viernes el diplomático cubano sostuvo conversaciones migratorias con el Ministerio del Exterior uruguayo, que consideró de positiva la intención compartida de promover una emigración ordenada, regulada y segura.
De acuerdo con la fuente, en la reunión trascendió que hay en la nación suramericana unos 12 000 cubanos, y se registran números inéditos de ciudadanos cubanos en el exterior y también en número de países.
Soberón reconoció que el actual flujo migratorio tiene impactos demográficos en una nación con índices de natalidad bajos.
Afirmó que están en estudio medidas sobre temas que interesan a la emigración, incluidas la agilización de trámites y su participación en el desarrollo socioeconómico, pues es creciente el número de cubanos residentes en el exterior interesados en invertir en su país.
Cubadebate.
Ernesto Soberón, director general de Asuntos Consulares y de Atención a Cubanos Residentes en el Exterior de la Cancillería de Cuba, anunció que la isla alista una Ley de Ciudadanía y trabaja en el fomento de las relaciones con los emigrados.
Según informa la agencia Prensa Latina, durante un encuentro con cubanos residentes en Uruguay, el funcionario explicó que para la próxima legislatura del Parlamento también deberán ser aprobados proyectos de leyes sobre Pasaporte y Extranjería.
La nueva Constitución vigente en Cuba desde 2019 permite la doble y más ciudadanías, pero ello precisa de una legislación, destacó Soberón en el intercambio que tuvo lugar en la embajada de la isla en Montevideo, capital uruguaya.
Este viernes el diplomático cubano sostuvo conversaciones migratorias con el Ministerio del Exterior uruguayo, que consideró de positiva la intención compartida de promover una emigración ordenada, regulada y segura.
De acuerdo con la fuente, en la reunión trascendió que hay en la nación suramericana unos 12 000 cubanos, y se registran números inéditos de ciudadanos cubanos en el exterior y también en número de países.
Soberón reconoció que el actual flujo migratorio tiene impactos demográficos en una nación con índices de natalidad bajos.
Afirmó que están en estudio medidas sobre temas que interesan a la emigración, incluidas la agilización de trámites y su participación en el desarrollo socioeconómico, pues es creciente el número de cubanos residentes en el exterior interesados en invertir en su país.
👉 200 plazas en la carrera universitaria de Ingeniería en Ciencias Informáticas (ICI)
👉 60 plazas en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto para estudiar el Técnico Superior de Administración de Redes y Seguridad Informática (ARSI).
👉 60 plazas en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto para estudiar el Técnico Superior de Administración de Redes y Seguridad Informática (ARSI).
✅Los interesados deberán presentarse en el edificio docente 6 de la UCI para realizar la solicitud desde el lunes 7 hasta el viernes 18 de noviembre de 2022 (excepto sábado y domingo) en el horario de 8:30 am a 12:00m.
La lancha violó nuestras aguas territoriales y se encontraba inutilizada y a la deriva en la bahía de Nazábal, Encrucijada, Villa Clara.
Entre los rescatados había 4 menores, incluyendo una niña con síntomas agudos de deshidratación.
Entre los rescatados había 4 menores, incluyendo una niña con síntomas agudos de deshidratación.
De inmediato se prestó asistencia a estas personas para su traslado a tierra, mientras la menor fue enviada hacia una unidad de salud pública.
Según las declaraciones iniciales de los involucrados en este hecho, los traficantes los abandonaron a su suerte en la embarcación.
Según las declaraciones iniciales de los involucrados en este hecho, los traficantes los abandonaron a su suerte en la embarcación.
En el presente año las Tropas Guardafronteras han brindado asistencia y salvamento a 121 personas en peligro en el mar como consecuencia de siete operaciones de tráfico de personas.