Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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La gestión de la seguridad y la salud forma parte de la gestión de una entidad, la cual debe evaluar los riesgos para conocer cuáles son los peligros en sus lugares de trabajo, y adoptar medidas para controlarlos con eficacia para que no causen daños a los trabajadores. #MtssCuba
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Pensión por invalidez total
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.
En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo; Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Otros servicios que se prestan en las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)
Consultas sobre temas relacionados con la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Trámite de las solicitudes de pensión por edad, invalidez total y por causa de muerte.
Trámite de las prestaciones por maternidad.
Prestaciones por invalidez parcial.
Prestaciones a trabajadores con tuberculosis en fase activa.
Prestación a combatientes.
Prestación a internacionalistas.
Prestación por invalidez temporal a los trabajadores del sector privado.
Prestación por invalidez total para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (sin medio de pago).
Solicitudes de reincorporación al trabajo para los jubilados por edad.
Afiliación de los cooperativistas no agropecuarios al régimen especial de Seguridad Social.
Solicitudes de Trámites de Incidentes por los siguientes conceptos:
Incremento.
Actualización.
Modificación.
Solicitudes de reexpedición por repatriación.
Subsanaciones por error en nombres y apellidos.
Cambios de Tutor.
Unificación de pensiones.
Pagos por una sola vez.
Providencias para actuar por cuenta ajena.
Reexpediciones de la pensión, por cumplimiento de sanción penal.
Solicitudes de pensiones alimenticias.
Entrega de chequeras, resoluciones y expedientes al concluir el trámite de jubilación o pensión.
Custodia de las chequeras de los beneficiarios que salen temporalmente del país.
Solicitud de duplicados por deterioro o extravío de chequeras.
Solicitud de reexpedición por baja errónea, reincorporación al trabajo, salida temporal del país.
Solicitud de subsanaciones por error en el número del carné de identidad.
Solicitud de pagos provisionales por deterioro o extravío de cupones.
Solicitudes de cambios de sucursales bancarias o de oficinas de correos.
Solicitudes de cambios de medios de pago de chequera a tarjeta o viceversa.
Solicitudes de cheques controlados.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.
Autorizaciones para recoger la tarjeta magnética.
Solicitudes de afiliación para el cobro en oficinas de Correos de Cuba.
«Tus lecciones y tu ejemplo perdurarán», #Fidel sobre el Héroe de la República de Cuba Sergio del Valle Jiménez, en la Reflexión que tras su muerte publicara el 16 de noviembre de 2007 para rendirle tributo al inolvidable compañero de lucha. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
Fue el piloto del yate Granma en su travesía de Tuxpan, México, hasta la playa Las Coloradas entre el 25 de noviembre y el dos de diciembre de 1956. Después del desembarco de las expediciones del Granma logró evadir la persecución del ejército de la dictadura y salió clandestinamente del país. Tras del triunfo revolucionario regresó a Cuba y desempeñó diversas tareas. Condujo el buque Cerro Pelado a Puerto Rico llevando la delegación deportiva cubana que participó en los X Juegos Centroamericanos y del Caribe en 1966. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
La primera vez que una mujer humilde, y además negra, iluminó con su sonrisa la portada de una revista cubana fue el 15 de noviembre de l961 en el primer número de Mujeres.
Divulgar cada una de las tareas que las cubanas hemos asumido en defensa de la Revolución y en el crecimiento personal y social como ciudadanas plenas, debatir las complejidades del proceso de transformación de roles, estereotipos y juicios de valor signado por la cultura tradicional, y contribuir a la formación de la mujer y el hombre nuevo a que aspiramos, han sido algunas de sus principales labores. #Cuba #MujerCubana #MtssCuba
Jóvenes procedentes de Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras, México y otras regiones del continente, inauguraron la institución el 15 de noviembre de 1999, como respuesta a la necesidad de más médicos, que dejó en evidencia el desastre provocado por los ciclones George y Mitch en Centroamérica, causante de unos 10 000 muertos y desaparecidos, más millones de damnificados. En la actualidad en la ELAM aprenden a sanar el cuerpo, jóvenes humildes de Oceanía, Eurasia, África y las Américas, incluido Estados Unidos, los que retornan a sus comunidades luego de un período riguroso de seis años de estudio. Los graduados tienen derecho a cursar de forma gratuita su primera especialidad. #Cuba #CubaPorLaSalud #CubaPorLavida #MtssCuba
En la mañana de este martes llegó a La Habana una nueva central flotante para la generación de electricidad que, una vez sincronizada, sumará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) unos 110 megawatts (MW) de potencia. Esta patana (como también se conocen las centrales flotantes) será la séptima instalación de su tipo en el país, uniéndose a otras radicadas en la bahía de Mariel y en la bahía de La Habana. Los primeros de estos sistemas operan en el país desde 2019 fruto de un acuerdo entre Cuba y la empresa turca Karadeniz Holding. Según fuentes de la Unión Eléctrica, la central dotada con seis motores, debe sincronizar al sistema eléctrico a finales de este mes de noviembre. Con la esta incorporación, las “patanas” tienen una potencia de 400 mw. Fuentes: Cubadebate
Solicitud de licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia.
Al acudir a la Dirección de Trabajo Municipal, las personas interesadas deben presentar los documentos siguientes:
a)Escrito de solicitud;
b)carné de identidad;
c)dos fotos 1x1;
d)solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas;
e)autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y
f)otros documentos requeridos, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El escrito de solicitud a que se hace referencia, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
a)Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
b)declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
c)procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
d)cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
e)interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
f)horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y
g)fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
Continúa en la jornada la Plenaria del XI Taller Nacional Sobre el Sistema de Control, Influencia y Atención a las Personas que Extinguen Sanciones en Libertad.
La Comisión No.2 expone los resultados, destacando que existen avances en el control y seguimiento.
El presidente de la Comisión No. 3 informa acerca de los resultados de las relaciones de coordinación para implementar esta actividad.
La ministra del #MtssCuba, Marta E Feito cabrera, expone las precisiones para el trabajo con las personas que extinguen sanción en libertad.
En el Centro de Estudios Laborales y de Seguridad Social se desarrolla en la jornada, el #Diplomado sobre Organización del #Trabajo y los #Salarios. #MtssCuba #CubaViveYTrabaja
En la Plenaria del XI Taller se puntualizó en la labor del trabajador social, en el contexto, más necesaria que nunca, para que no vuelva a incrementarse las personas que no estudian o trabajan, afirmó el funcionario del Comité Central Julio César García Rodríguez.