Solicitud de licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia.
Al acudir a la Dirección de Trabajo Municipal, las personas interesadas deben presentar los documentos siguientes:
a)Escrito de solicitud;
b)carné de identidad;
c)dos fotos 1x1;
d)solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas;
e)autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y
f)otros documentos requeridos, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.
El escrito de solicitud a que se hace referencia, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
a)Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
b)declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
c)procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
d)cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
e)interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
f)horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y
g)fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
Al acudir a la Dirección de Trabajo Municipal, las personas interesadas deben presentar los documentos siguientes:
a)Escrito de solicitud;
b)carné de identidad;
c)dos fotos 1x1;
d)solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas;
e)autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y
f)otros documentos requeridos, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.
El escrito de solicitud a que se hace referencia, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
a)Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
b)declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
c)procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
d)cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
e)interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
f)horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y
g)fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
La ministra del #MtssCuba, Marta E Feito cabrera, expone las precisiones para el trabajo con las personas que extinguen sanción en libertad.
En el Centro de Estudios Laborales y de Seguridad Social se desarrolla en la jornada, el #Diplomado sobre Organización del #Trabajo y los #Salarios. #MtssCuba #CubaViveYTrabaja
El 15 de noviembre, a partir de las 7:00 pm, y hasta que culminen las actividades, quedarán cerradas a la circulación de vehículos las siguientes vías:
Avenida Malecón desde la Avenida del Puerto hasta el 1830
Galiano desde San Lázaro hasta Zanja
Marina desde Jovellar hasta Malecón
Infanta desde 25 hasta 23
23 desde calle O hasta Malecón
Calle G desde Calzada hasta Malecón
Paseo desde 3ra. hasta 1ra.
1ra. desde calle 2 hasta calle A
Como vías alternativas se sugieren las calles Reina, Salvador Allende, Monte, Zanja, Belascoain, Infanta, 23 y Línea.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa Provincial de Transporte de La Habana, a partir de las 06:00 pm, aplicará medidas de desvíos del transporte público:
La ruta 23 que transita por San Lázaro-Galiano y Reina, lo hará por San Lázaro y Belascoaín a su recorrido habitual.
La ruta 55, P-6, P-9 y P-16 transitará por 23 a calle O, Infanta y San Lázaro a su recorrido habitual.
Mientras que el P-1 y P-4, lo harán por Infanta, San Lázaro y calle L a su recorrido habitual.
(Con información de ACN)
Avenida Malecón desde la Avenida del Puerto hasta el 1830
Galiano desde San Lázaro hasta Zanja
Marina desde Jovellar hasta Malecón
Infanta desde 25 hasta 23
23 desde calle O hasta Malecón
Calle G desde Calzada hasta Malecón
Paseo desde 3ra. hasta 1ra.
1ra. desde calle 2 hasta calle A
Como vías alternativas se sugieren las calles Reina, Salvador Allende, Monte, Zanja, Belascoain, Infanta, 23 y Línea.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa Provincial de Transporte de La Habana, a partir de las 06:00 pm, aplicará medidas de desvíos del transporte público:
La ruta 23 que transita por San Lázaro-Galiano y Reina, lo hará por San Lázaro y Belascoaín a su recorrido habitual.
La ruta 55, P-6, P-9 y P-16 transitará por 23 a calle O, Infanta y San Lázaro a su recorrido habitual.
Mientras que el P-1 y P-4, lo harán por Infanta, San Lázaro y calle L a su recorrido habitual.
(Con información de ACN)
Gestión de alternativas de empleo
Las Direcciones de Trabajo Municipales gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.
Las Direcciones de Trabajo Municipales gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.
Aprobación de una prestación o servicio de la Asistencia Social
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.
Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.
Hoy se celebra el Día Mundial sin Alcohol, una efeméride promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de concienciar a la población mundial acerca de los daños físicos y psicológicos que ocasiona el consumo de este tipo de sustancias en nuestro organismo. Es de vital importancia fomentar la responsabilidad en el consumo de alcohol, especialmente en los jóvenes. #Cuba #MtssCuba
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Marta Elena Feito Cabrera
En Taller Nacional Sistema de Control, influencia y atención hacia las personas q extinguen sanciones en libertad #MtssCuba ratificó las medidas validadas favorablemente e incluyó otras nuevas p cerrar brechas y respaldar nuevas disposiciones jurídicas.
Marta Elena Feito Cabrera
En Taller Nacional Sistema de Control, influencia y atención hacia las personas q extinguen sanciones en libertad #MtssCuba ratificó las medidas validadas favorablemente e incluyó otras nuevas p cerrar brechas y respaldar nuevas disposiciones jurídicas.
En la plenaria del XI Taller, las ideas de #Fidel en el papel educativo del trabajo, con las personas que cometen delitos, son ratificados en la propuesta del Ministerio de Educación para el trabajo, con los que cumplen o extinguen sanción en libertad. #Cuba #FidelPorSiempre
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Virginia Marlén García Reyes. Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los TPCP #Cuba #MtssCuba
Virginia Marlén García Reyes. Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los TPCP #Cuba #MtssCuba
DECRETO-LEY 65
“DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TITULARES
Y LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios
de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021.
Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social
contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48.
2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entrega la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
“DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TITULARES
Y LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios
de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021.
Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social
contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48.
2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entrega la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
“Por su parte, el Decreto Ley no. 18, Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social estipula que, para el cálculo de las pensiones por edad, durante los cuatro años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:
“En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021. No obstante a lo anterior, si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008. Fuentes: Periódico Trabajadores. Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).
“En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021. No obstante a lo anterior, si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008. Fuentes: Periódico Trabajadores. Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).