Hoy se celebra el Día Mundial sin Alcohol, una efeméride promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de concienciar a la población mundial acerca de los daños físicos y psicológicos que ocasiona el consumo de este tipo de sustancias en nuestro organismo. Es de vital importancia fomentar la responsabilidad en el consumo de alcohol, especialmente en los jóvenes. #Cuba #MtssCuba
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Marta Elena Feito Cabrera
En Taller Nacional Sistema de Control, influencia y atención hacia las personas q extinguen sanciones en libertad #MtssCuba ratificó las medidas validadas favorablemente e incluyó otras nuevas p cerrar brechas y respaldar nuevas disposiciones jurídicas.
Marta Elena Feito Cabrera
En Taller Nacional Sistema de Control, influencia y atención hacia las personas q extinguen sanciones en libertad #MtssCuba ratificó las medidas validadas favorablemente e incluyó otras nuevas p cerrar brechas y respaldar nuevas disposiciones jurídicas.
En la plenaria del XI Taller, las ideas de #Fidel en el papel educativo del trabajo, con las personas que cometen delitos, son ratificados en la propuesta del Ministerio de Educación para el trabajo, con los que cumplen o extinguen sanción en libertad. #Cuba #FidelPorSiempre
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Virginia Marlén García Reyes. Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los TPCP #Cuba #MtssCuba
Virginia Marlén García Reyes. Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los TPCP #Cuba #MtssCuba
DECRETO-LEY 65
“DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TITULARES
Y LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios
de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021.
Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social
contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48.
2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entrega la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
“DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TITULARES
Y LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL”
Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios
de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021.
Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social
contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48.
2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial.
3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entrega la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.
“Por su parte, el Decreto Ley no. 18, Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social estipula que, para el cálculo de las pensiones por edad, durante los cuatro años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:
“En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021. No obstante a lo anterior, si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008. Fuentes: Periódico Trabajadores. Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).
“En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021. No obstante a lo anterior, si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008. Fuentes: Periódico Trabajadores. Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).
El 16 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Tolerancia y Cuba se suma a la conmemoración de esa efeméride con la premisa de que la tolerancia reconoce los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los otros.
La Declaración de Principios describe la tolerancia no solo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados.
Las formas más comunes de la intolerancia son la injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización. #Cuba #MtssCuba
La Declaración de Principios describe la tolerancia no solo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados.
Las formas más comunes de la intolerancia son la injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización. #Cuba #MtssCuba
Talleres y exposiciones matizan la Jornada de Seguridad y Salud en el Trabajo que este mes se desarrolla en todo el país bajo el lema Actuemos juntos por una cultura de seguridad y salud positivas.
Ángel San Martín, jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró a Radio Reloj que las actividades se iniciaron en Ciego de Ávila y prosiguieron a un taller en Camajuaní, Villa Clara, con actores del sector no estatal.
Con la presencia de cuentapropistas, cooperativas y mipymes, en ese último empleadores y productores fueron capacitados sobre la necesidad de atención a la seguridad y salud laborales a partir del acto preventivo.
Entre las acciones de la Jornada de Seguridad y Salud en el Trabajo, este miércoles se realizó un taller en la CTC con inspectores sindicales para trazar pautas en esa tarea. Fuentes: Radio Reloj
Ángel San Martín, jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aseguró a Radio Reloj que las actividades se iniciaron en Ciego de Ávila y prosiguieron a un taller en Camajuaní, Villa Clara, con actores del sector no estatal.
Con la presencia de cuentapropistas, cooperativas y mipymes, en ese último empleadores y productores fueron capacitados sobre la necesidad de atención a la seguridad y salud laborales a partir del acto preventivo.
Entre las acciones de la Jornada de Seguridad y Salud en el Trabajo, este miércoles se realizó un taller en la CTC con inspectores sindicales para trazar pautas en esa tarea. Fuentes: Radio Reloj
⚡El 99.49% de los clientes en #PinardelRío ya cuentan con servicio eléctrico. La Empresa Eléctrica reitera que se mantienen las afectaciones provocadas por los efectos del Huracán Ian:
📌 Total, de clientes en la provincia: 235311
📍Clientes afectados: 1211 📍Clientes con servicio: 234100
❌ Total, de MW afectados 7.20
📌% por municipios
📍 Consolación 99.88;
📍Guane 100.00;
📍La Palma 100.00
📍Los Palacios 100.00;
📍Mantua 100.00;
📍Minas de Matahambre 100.00;
📍Pinar del Rio 99.97;
📍San Juan y Martínez 94.57;
📌 Total, de clientes en la provincia: 235311
📍Clientes afectados: 1211 📍Clientes con servicio: 234100
❌ Total, de MW afectados 7.20
📌% por municipios
📍 Consolación 99.88;
📍Guane 100.00;
📍La Palma 100.00
📍Los Palacios 100.00;
📍Mantua 100.00;
📍Minas de Matahambre 100.00;
📍Pinar del Rio 99.97;
📍San Juan y Martínez 94.57;
📍San Luis 98.09;
📍Sandino 100.00;
📍Viñales 100.00
📌De las antiguas afectaciones se han repuesto:
📍Postes: 6052
📍Conductor (Km): 86.81
📍Transformadores: 760
📍Sandino 100.00;
📍Viñales 100.00
📌De las antiguas afectaciones se han repuesto:
📍Postes: 6052
📍Conductor (Km): 86.81
📍Transformadores: 760
DECRETO LEY 56
“DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”
Amplía los derechos en esta materia, aplicables en ambos sectores de la economía, desde una perspectiva más inclusiva, en correspondencia con las actuales circunstancias socioeconómicas del país.
“DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA
Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS”
Amplía los derechos en esta materia, aplicables en ambos sectores de la economía, desde una perspectiva más inclusiva, en correspondencia con las actuales circunstancias socioeconómicas del país.
¿Cuáles son los sujetos del Decreto Ley?
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante. ¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante. ¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR ESTATAL
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.