¿Se considera como de servicios a los fines de la seguridad social algún otro período, además del período de disfrute de las prestaciones económica y social por maternidad?
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica y social a la trabajadora con más de un empleo, cuando está contratada en la misma entidad? ¿Se aplica el principio de elevar la cuantía al salario mínimo vigente en ambos contratos?
La trabajadora tiene derecho a percibir la prestación económica y social, por cada uno de los contratos, en proporción al tiempo real trabajado, por lo que se realizan los cálculos de manera independiente, aplicándole a cada uno, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 56.
En el cálculo de la cuantía de las prestaciones, para determinar si es inferior al salario mínimo vigente en el país, se toma como referencia 2100 pesos.
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica y social a la trabajadora con más de un empleo, cuando está contratada en la misma entidad? ¿Se aplica el principio de elevar la cuantía al salario mínimo vigente en ambos contratos?
La trabajadora tiene derecho a percibir la prestación económica y social, por cada uno de los contratos, en proporción al tiempo real trabajado, por lo que se realizan los cálculos de manera independiente, aplicándole a cada uno, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 56.
En el cálculo de la cuantía de las prestaciones, para determinar si es inferior al salario mínimo vigente en el país, se toma como referencia 2100 pesos.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación económica de la trabajadora del sector estatal?
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación económica de la trabajadora del sector estatal?
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
¿Cómo se determina el importe semanal de la prestación económica, cuando la trabajadora es de nueva incorporación o está contratada por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas o disfrutó períodos largos de licencia no retribuida, en los 12 meses inmediatos anteriores?
Se suman los salarios devengados de los 12 meses inmediatos anteriores y el total resultante se divide entre el número de semanas laboradas. Los datos se obtienen del Registro de Tiempo de Servicio y Salarios devengados.
Si la trabajadora es de nueva incorporación, está contratada para labores cíclicas o disfrutó de períodos de licencia no retribuida, se cuentan los días naturales que median entre el primer día del vínculo laboral hasta un día antes de la fecha de la licencia prenatal; el total de días se divide entre 7, obteniéndose un resultado que indica semanas completas, más las décimas y centésimas de semanas, tomándose únicamente el valor entero, sin hacer aproximaciones en beneficio de la trabajadora.
El total del salario devengado en ese período, se divide por la cantidad de semanas calculadas (número entero) y se obtiene la prestación económica a retribuir en cada semana de licencia pre y posnatal.
Se suman los salarios devengados de los 12 meses inmediatos anteriores y el total resultante se divide entre el número de semanas laboradas. Los datos se obtienen del Registro de Tiempo de Servicio y Salarios devengados.
Si la trabajadora es de nueva incorporación, está contratada para labores cíclicas o disfrutó de períodos de licencia no retribuida, se cuentan los días naturales que median entre el primer día del vínculo laboral hasta un día antes de la fecha de la licencia prenatal; el total de días se divide entre 7, obteniéndose un resultado que indica semanas completas, más las décimas y centésimas de semanas, tomándose únicamente el valor entero, sin hacer aproximaciones en beneficio de la trabajadora.
El total del salario devengado en ese período, se divide por la cantidad de semanas calculadas (número entero) y se obtiene la prestación económica a retribuir en cada semana de licencia pre y posnatal.
¿Cuál es el tratamiento aplicable a los sujetos que pueden acogerse a la prestación social?
Al vencimiento de la licencia postnatal, la madre y el padre deciden cuál de ellos cuida al menor.
La prestación social se concede solamente a uno de los sujetos (madre, padre o uno de los abuelos maternos o paternos).
• Si la madre se encarga del cuidado del menor, devenga la prestación social.
• si la madre se reincorpora al trabajo, puede simultanear el salario con la prestación social, si no existe otro familiar que se acoja a ésta;
• la madre se reincorpora al trabajo, y la prestación social se le concede al padre o uno de los abuelos maternos o paternos trabajadores, que se encarga del cuidado del menor.
Al vencimiento de la licencia postnatal, la madre y el padre deciden cuál de ellos cuida al menor.
La prestación social se concede solamente a uno de los sujetos (madre, padre o uno de los abuelos maternos o paternos).
• Si la madre se encarga del cuidado del menor, devenga la prestación social.
• si la madre se reincorpora al trabajo, puede simultanear el salario con la prestación social, si no existe otro familiar que se acoja a ésta;
• la madre se reincorpora al trabajo, y la prestación social se le concede al padre o uno de los abuelos maternos o paternos trabajadores, que se encarga del cuidado del menor.
¿A la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se le puede conceder vacaciones y simultanearla con el pago de la prestación social?
Las vacaciones se programan por el empleador a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y son consideradas como salario, por lo que nada impide que pueda simultanear las vacaciones con la prestación social.
Las vacaciones se programan por el empleador a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y son consideradas como salario, por lo que nada impide que pueda simultanear las vacaciones con la prestación social.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL. ¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
¿Qué tratamiento se aplica cuando el importe de la prestación económica y social, es inferior al salario mínimo?
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
RESOLUCIÓN No. 07/2013 De conformidad con el Acuerdo No 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de protección, seguridad e higiene del trabajo y verificar la calidad protectora de los equipos de protección personal.
POR CUANTO: La Resolución No. 32 de 1ro de octubre de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social fue creado el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, como una unidad organizativa del extinguido Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, por lo que procede su traslado para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la denominación de Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal.
En el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Trasladar el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, en lo
adelante el Centro, para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: El Centro es el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de
protección personal y tiene las atribuciones siguientes:
a) Orientar sobre la legislación y el procedimiento que rigen el proceso de registro y aprobación de
los equipos de protección personal;
b) evaluar la calidad protectora de los equipos de protección personal cuya aprobación se solicite, de
forma documental o aplicando los ensayos que correspondan;
c) registrar y aprobar los equipos de protección personal de producción nacional o importación, que
cumplan con los requisitos establecidos, expidiendo los dictámenes técnicos o certificados correspondientes;
d) actualizar y divulgar periódicamente el Registro Nacional de aprobaciones de los equipos;
e) facturar los servicios prestados según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y
Precios;
f) participar en la programación, elaboración y adopción de las normas de requisitos, métodos de
ensayo y marcado de los equipos de protección personal;
g) retirar o cancelar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existen violaciones o
incumplimientos de las regulaciones establecidas para estos fines;
h) supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos aprobados, mediante
muestreos periódicos realizados a los productores y entidades usuarias de la economía con la
colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo;
i) evaluar y proponer estrategias y acciones a problemas relacionados con la disponibilidad, la
calidad y certificación de los equipos de protección personal;
j) participar en la revisión y actualización de los procedimientos de trabajo del Centro cuando
corresponda; y
k) custodiar y conservar las muestras testigo durante el período de vigencia de las aprobaciones
según los procedimientos vigentes.
TERCERO: Las entidades productoras, comercializadoras e importadoras de los Equipos de
Protección Personal, así como las usuarias autorizadas a importar estos equipos para su propio uso,
quedan obligadas a someter a registro y aprobación dichos medios para su circulación y uso en el
territorio nacional.
CUARTO: El Centro elabora los procedimientos para la organización del registro y aprobación de
los equipos de protección personal y establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de
sus funciones
QUINTO: Proceder a la acreditación del Centro ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación, para lo cual deben cumplimentarse los trámites y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
SEXTO: Para la organización de la certificación de los equipos y la acreditación del Centro y de los
métodos de ensayo, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina Nacional de Normalización y el
Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 32 de 1ro de octubre de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social fue creado el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, como una unidad organizativa del extinguido Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, por lo que procede su traslado para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la denominación de Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal.
En el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Trasladar el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, en lo
adelante el Centro, para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: El Centro es el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de
protección personal y tiene las atribuciones siguientes:
a) Orientar sobre la legislación y el procedimiento que rigen el proceso de registro y aprobación de
los equipos de protección personal;
b) evaluar la calidad protectora de los equipos de protección personal cuya aprobación se solicite, de
forma documental o aplicando los ensayos que correspondan;
c) registrar y aprobar los equipos de protección personal de producción nacional o importación, que
cumplan con los requisitos establecidos, expidiendo los dictámenes técnicos o certificados correspondientes;
d) actualizar y divulgar periódicamente el Registro Nacional de aprobaciones de los equipos;
e) facturar los servicios prestados según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y
Precios;
f) participar en la programación, elaboración y adopción de las normas de requisitos, métodos de
ensayo y marcado de los equipos de protección personal;
g) retirar o cancelar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existen violaciones o
incumplimientos de las regulaciones establecidas para estos fines;
h) supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos aprobados, mediante
muestreos periódicos realizados a los productores y entidades usuarias de la economía con la
colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo;
i) evaluar y proponer estrategias y acciones a problemas relacionados con la disponibilidad, la
calidad y certificación de los equipos de protección personal;
j) participar en la revisión y actualización de los procedimientos de trabajo del Centro cuando
corresponda; y
k) custodiar y conservar las muestras testigo durante el período de vigencia de las aprobaciones
según los procedimientos vigentes.
TERCERO: Las entidades productoras, comercializadoras e importadoras de los Equipos de
Protección Personal, así como las usuarias autorizadas a importar estos equipos para su propio uso,
quedan obligadas a someter a registro y aprobación dichos medios para su circulación y uso en el
territorio nacional.
CUARTO: El Centro elabora los procedimientos para la organización del registro y aprobación de
los equipos de protección personal y establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de
sus funciones
QUINTO: Proceder a la acreditación del Centro ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación, para lo cual deben cumplimentarse los trámites y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
SEXTO: Para la organización de la certificación de los equipos y la acreditación del Centro y de los
métodos de ensayo, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina Nacional de Normalización y el
Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.
SÉPTIMO: El sistema de certificación a implantar por el Centro, se aplica de conformidad con la norma para los productos, sistemas de calidad y servicios, reconocidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO), utilizado por el Sistema Nacional de Certificación.
OCTAVO: Los sistemas a utilizar por el Centro para la certificación de los equipos de protección
personal son los siguientes:
a) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados una sola vez a una o más unidades de un producto representativo de la producción, para verificar su conformidad con respecto a una especificación establecida.
b) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados según el sistema descrito en el inciso precedente, seguido de posteriores supervisiones periódicas por medio del ensayo de unidades del producto certificado, tomados del mercado y de la producción. Los métodos de ensayo a realizar por el Centro o los laboratorios declarados de terceros, deben estar
acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
OCTAVO: Los sistemas a utilizar por el Centro para la certificación de los equipos de protección
personal son los siguientes:
a) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados una sola vez a una o más unidades de un producto representativo de la producción, para verificar su conformidad con respecto a una especificación establecida.
b) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados según el sistema descrito en el inciso precedente, seguido de posteriores supervisiones periódicas por medio del ensayo de unidades del producto certificado, tomados del mercado y de la producción. Los métodos de ensayo a realizar por el Centro o los laboratorios declarados de terceros, deben estar
acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
Los escolares cubanos festejan su día el 17 de noviembre y se escogió esta fecha en especial para conmemorar la resistencia de los estudiantes praguenses contra la invasión nazi en igual fecha del año 1939.
Los estudiantes checoslovacos decididos a luchar por la libertad de su patria, fueron protagonistas de un heroico enfrentamiento en Praga contra el fascismo que por esos años invadía su país. Las tropas hitlerianas fusilaron y mandaron a campos de concentración a los jóvenes que se oponían al atropello de sus más elementales derechos.
Como homenaje a aquellos valerosos jóvenes, ese día de noviembre se convirtió en símbolo del estudiantado mundial en la lucha contra el fascismo, por la libertad, la democracia, el progreso social y la paz. #Cuba #MtssCuba
Los estudiantes checoslovacos decididos a luchar por la libertad de su patria, fueron protagonistas de un heroico enfrentamiento en Praga contra el fascismo que por esos años invadía su país. Las tropas hitlerianas fusilaron y mandaron a campos de concentración a los jóvenes que se oponían al atropello de sus más elementales derechos.
Como homenaje a aquellos valerosos jóvenes, ese día de noviembre se convirtió en símbolo del estudiantado mundial en la lucha contra el fascismo, por la libertad, la democracia, el progreso social y la paz. #Cuba #MtssCuba
Ejercicio pleno de nuestra democracia y soberanía; como garantía de nuestro sistema político. #Cuba #VoluntadDeElegir #MtssCuba
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”. DE LAS LICENCIAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERNIDAD.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES, DE LAS FILIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS DIRECCIONES DE TRABAJO. ¿Cómo se abonan las prestaciones establecidas en este Decreto Ley?
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
A partir del 10 de noviembre, teniendo en cuenta la necesidad de organizar y controlar la correcta aplicación de la política estatal en materia de Diseño Industrial y de Comunicación Visual, dentro de los permisos otorgados antes de presentarse a la Oficina de Trámites de Empleo (OTE) de las direcciones municipales de Trabajo, de ejercer la persona como Diseñador en el trabajo por cuenta propia, la inscripción en el Registro Nacional de Diseño; acreditado mediante la presentación del carnet que emite el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales. Toda persona interesada en ejercer esta profesión debe presentar dicho documento acreditativo, por lo que corresponde a los funcionarios de las OTE registrar el folio del mismo; habilitándose en el sistema informático el campo para el llenado de dicho dato, de igual forma será incorporado en la planilla de solicitud de proyecto de trabajo. https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-de-solicitud-de-proyecto-de-trabajo
Tweet Jesús Otamendiz Campos
Se constituye Grupo de Trabajo para atender el Programa de Formación y Superación para Jóvenes desvinculado del trabajo y el estudio, lo preside Jorge Luis Broche Miembro del Secretariado y Jefe del Departamento de Atención al Sector Social del Comité Central del Partido. #Cuba #CubaViveYTrabaja #MtssCuba
Se constituye Grupo de Trabajo para atender el Programa de Formación y Superación para Jóvenes desvinculado del trabajo y el estudio, lo preside Jorge Luis Broche Miembro del Secretariado y Jefe del Departamento de Atención al Sector Social del Comité Central del Partido. #Cuba #CubaViveYTrabaja #MtssCuba
Priorizan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo
Pedro Quiroga (Radio Reloj)
La Habana, Cuba. – Un total de 8 acciones y 31 metas resaltan en el Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al período 2021-2025.
En declaraciones a Radio Reloj, el director del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, subrayó los cuatro indicadores que se medirán como procedimiento del trabajo seguro.
De acuerdo con el ejecutivo, el presupuesto; las condiciones de trabajo; el trabajo seguro; y la declaración de entidad saludable son elementos que miden la accidentalidad laboral y determinan su disminución por la transformación de las entidades.
Este año, los cuatro indicadores medibles se concentran en las obligaciones recíprocas; los actos de negociación; la capacitación; y la captación de información en materia de seguridad y salud laborales.
Atención al trabajo de peligros mayores
El jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, destacó que se atiende el trabajo de peligros mayores con enfoque en los aspectos que se trazarán como política.
Precisó que con las herramientas diseñadas por nuestro país, se pretenden cumplir los programas que exigen la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En Cuba, el análisis de la accidentalidad entre 2010-2019 tiende a la disminución de los indicadores en el entorno de trabajo, aunque su comportamiento en los dos últimos años no difiere de los tiempos normales.
Marcada por los desafíos económicos y demográficos y la evolución del entorno laboral tradicional post pandemia, la prevención seguirá siendo palabra de orden para mantener la seguridad y salud en el trabajo.
Pedro Quiroga (Radio Reloj)
La Habana, Cuba. – Un total de 8 acciones y 31 metas resaltan en el Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al período 2021-2025.
En declaraciones a Radio Reloj, el director del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, subrayó los cuatro indicadores que se medirán como procedimiento del trabajo seguro.
De acuerdo con el ejecutivo, el presupuesto; las condiciones de trabajo; el trabajo seguro; y la declaración de entidad saludable son elementos que miden la accidentalidad laboral y determinan su disminución por la transformación de las entidades.
Este año, los cuatro indicadores medibles se concentran en las obligaciones recíprocas; los actos de negociación; la capacitación; y la captación de información en materia de seguridad y salud laborales.
Atención al trabajo de peligros mayores
El jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, destacó que se atiende el trabajo de peligros mayores con enfoque en los aspectos que se trazarán como política.
Precisó que con las herramientas diseñadas por nuestro país, se pretenden cumplir los programas que exigen la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En Cuba, el análisis de la accidentalidad entre 2010-2019 tiende a la disminución de los indicadores en el entorno de trabajo, aunque su comportamiento en los dos últimos años no difiere de los tiempos normales.
Marcada por los desafíos económicos y demográficos y la evolución del entorno laboral tradicional post pandemia, la prevención seguirá siendo palabra de orden para mantener la seguridad y salud en el trabajo.