RESOLUCIÓN No. 07/2013 De conformidad con el Acuerdo No 7335 de 19 de diciembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus funciones específicas la de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de protección, seguridad e higiene del trabajo y verificar la calidad protectora de los equipos de protección personal.
POR CUANTO: La Resolución No. 32 de 1ro de octubre de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social fue creado el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, como una unidad organizativa del extinguido Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, por lo que procede su traslado para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la denominación de Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal.
En el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Trasladar el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, en lo
adelante el Centro, para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: El Centro es el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de
protección personal y tiene las atribuciones siguientes:
a) Orientar sobre la legislación y el procedimiento que rigen el proceso de registro y aprobación de
los equipos de protección personal;
b) evaluar la calidad protectora de los equipos de protección personal cuya aprobación se solicite, de
forma documental o aplicando los ensayos que correspondan;
c) registrar y aprobar los equipos de protección personal de producción nacional o importación, que
cumplan con los requisitos establecidos, expidiendo los dictámenes técnicos o certificados correspondientes;
d) actualizar y divulgar periódicamente el Registro Nacional de aprobaciones de los equipos;
e) facturar los servicios prestados según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y
Precios;
f) participar en la programación, elaboración y adopción de las normas de requisitos, métodos de
ensayo y marcado de los equipos de protección personal;
g) retirar o cancelar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existen violaciones o
incumplimientos de las regulaciones establecidas para estos fines;
h) supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos aprobados, mediante
muestreos periódicos realizados a los productores y entidades usuarias de la economía con la
colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo;
i) evaluar y proponer estrategias y acciones a problemas relacionados con la disponibilidad, la
calidad y certificación de los equipos de protección personal;
j) participar en la revisión y actualización de los procedimientos de trabajo del Centro cuando
corresponda; y
k) custodiar y conservar las muestras testigo durante el período de vigencia de las aprobaciones
según los procedimientos vigentes.
TERCERO: Las entidades productoras, comercializadoras e importadoras de los Equipos de
Protección Personal, así como las usuarias autorizadas a importar estos equipos para su propio uso,
quedan obligadas a someter a registro y aprobación dichos medios para su circulación y uso en el
territorio nacional.
CUARTO: El Centro elabora los procedimientos para la organización del registro y aprobación de
los equipos de protección personal y establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de
sus funciones
QUINTO: Proceder a la acreditación del Centro ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación, para lo cual deben cumplimentarse los trámites y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
SEXTO: Para la organización de la certificación de los equipos y la acreditación del Centro y de los
métodos de ensayo, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina Nacional de Normalización y el
Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 32 de 1ro de octubre de 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social fue creado el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, como una unidad organizativa del extinguido Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, por lo que procede su traslado para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la denominación de Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal.
En el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
RESUELVO:
PRIMERO: Trasladar el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, en lo
adelante el Centro, para el Órgano Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: El Centro es el encargado de verificar la calidad protectora de los equipos de
protección personal y tiene las atribuciones siguientes:
a) Orientar sobre la legislación y el procedimiento que rigen el proceso de registro y aprobación de
los equipos de protección personal;
b) evaluar la calidad protectora de los equipos de protección personal cuya aprobación se solicite, de
forma documental o aplicando los ensayos que correspondan;
c) registrar y aprobar los equipos de protección personal de producción nacional o importación, que
cumplan con los requisitos establecidos, expidiendo los dictámenes técnicos o certificados correspondientes;
d) actualizar y divulgar periódicamente el Registro Nacional de aprobaciones de los equipos;
e) facturar los servicios prestados según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y
Precios;
f) participar en la programación, elaboración y adopción de las normas de requisitos, métodos de
ensayo y marcado de los equipos de protección personal;
g) retirar o cancelar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existen violaciones o
incumplimientos de las regulaciones establecidas para estos fines;
h) supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos aprobados, mediante
muestreos periódicos realizados a los productores y entidades usuarias de la economía con la
colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo;
i) evaluar y proponer estrategias y acciones a problemas relacionados con la disponibilidad, la
calidad y certificación de los equipos de protección personal;
j) participar en la revisión y actualización de los procedimientos de trabajo del Centro cuando
corresponda; y
k) custodiar y conservar las muestras testigo durante el período de vigencia de las aprobaciones
según los procedimientos vigentes.
TERCERO: Las entidades productoras, comercializadoras e importadoras de los Equipos de
Protección Personal, así como las usuarias autorizadas a importar estos equipos para su propio uso,
quedan obligadas a someter a registro y aprobación dichos medios para su circulación y uso en el
territorio nacional.
CUARTO: El Centro elabora los procedimientos para la organización del registro y aprobación de
los equipos de protección personal y establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de
sus funciones
QUINTO: Proceder a la acreditación del Centro ante el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación, para lo cual deben cumplimentarse los trámites y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
SEXTO: Para la organización de la certificación de los equipos y la acreditación del Centro y de los
métodos de ensayo, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Oficina Nacional de Normalización y el
Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.
SÉPTIMO: El sistema de certificación a implantar por el Centro, se aplica de conformidad con la norma para los productos, sistemas de calidad y servicios, reconocidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO), utilizado por el Sistema Nacional de Certificación.
OCTAVO: Los sistemas a utilizar por el Centro para la certificación de los equipos de protección
personal son los siguientes:
a) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados una sola vez a una o más unidades de un producto representativo de la producción, para verificar su conformidad con respecto a una especificación establecida.
b) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados según el sistema descrito en el inciso precedente, seguido de posteriores supervisiones periódicas por medio del ensayo de unidades del producto certificado, tomados del mercado y de la producción. Los métodos de ensayo a realizar por el Centro o los laboratorios declarados de terceros, deben estar
acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
OCTAVO: Los sistemas a utilizar por el Centro para la certificación de los equipos de protección
personal son los siguientes:
a) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados una sola vez a una o más unidades de un producto representativo de la producción, para verificar su conformidad con respecto a una especificación establecida.
b) Certificación mediante ensayos de tipo, realizados según el sistema descrito en el inciso precedente, seguido de posteriores supervisiones periódicas por medio del ensayo de unidades del producto certificado, tomados del mercado y de la producción. Los métodos de ensayo a realizar por el Centro o los laboratorios declarados de terceros, deben estar
acreditados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
Los escolares cubanos festejan su día el 17 de noviembre y se escogió esta fecha en especial para conmemorar la resistencia de los estudiantes praguenses contra la invasión nazi en igual fecha del año 1939.
Los estudiantes checoslovacos decididos a luchar por la libertad de su patria, fueron protagonistas de un heroico enfrentamiento en Praga contra el fascismo que por esos años invadía su país. Las tropas hitlerianas fusilaron y mandaron a campos de concentración a los jóvenes que se oponían al atropello de sus más elementales derechos.
Como homenaje a aquellos valerosos jóvenes, ese día de noviembre se convirtió en símbolo del estudiantado mundial en la lucha contra el fascismo, por la libertad, la democracia, el progreso social y la paz. #Cuba #MtssCuba
Los estudiantes checoslovacos decididos a luchar por la libertad de su patria, fueron protagonistas de un heroico enfrentamiento en Praga contra el fascismo que por esos años invadía su país. Las tropas hitlerianas fusilaron y mandaron a campos de concentración a los jóvenes que se oponían al atropello de sus más elementales derechos.
Como homenaje a aquellos valerosos jóvenes, ese día de noviembre se convirtió en símbolo del estudiantado mundial en la lucha contra el fascismo, por la libertad, la democracia, el progreso social y la paz. #Cuba #MtssCuba
Ejercicio pleno de nuestra democracia y soberanía; como garantía de nuestro sistema político. #Cuba #VoluntadDeElegir #MtssCuba
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”. DE LAS LICENCIAS COMPLEMENTARIAS DE LA MATERNIDAD.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
¿Qué derecho tiene la madre o el padre trabajador, impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado de su hijo menor de hasta 17 años de edad? ¿Es aplicable en ambos sectores de la economía?
La madre o el padre trabajador, con independencia del sector de la economía en que labore, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses, siempre que haya trabajado, de manera efectiva, 4 meses dentro de los 6 anteriores a la fecha de solicitud de la licencia. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores.
Dicha licencia no retribuida, no puede ser inferior a una semana y se concede, inicialmente, por un período máximo de 3 meses, prorrogable a 3 meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud.
¿Qué protección se garantiza a la madre trabajadora del menor a partir del primer año de vida impedida de reincorporarse al trabajo, por presentar este una enfermedad amparada por dictamen médico, que requiere una atención especial? ¿Esta protección se aplica en ambos sectores de la economía?
La madre, padre o uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor, hasta que este cumpla los cinco (5) años de edad, lo que es aplicable solo en el sector estatal.
¿La licencia no retribuida acumula tiempo de servicios?
No acumula tiempo de servicios, pues si bien constituye una protección especial en virtud de la causa que la origina, durante su vigencia se suspende el vínculo laboral del trabajador y no percibe ingreso alguno.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES, DE LAS FILIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS DIRECCIONES DE TRABAJO. ¿Cómo se abonan las prestaciones establecidas en este Decreto Ley?
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
A partir del 10 de noviembre, teniendo en cuenta la necesidad de organizar y controlar la correcta aplicación de la política estatal en materia de Diseño Industrial y de Comunicación Visual, dentro de los permisos otorgados antes de presentarse a la Oficina de Trámites de Empleo (OTE) de las direcciones municipales de Trabajo, de ejercer la persona como Diseñador en el trabajo por cuenta propia, la inscripción en el Registro Nacional de Diseño; acreditado mediante la presentación del carnet que emite el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales. Toda persona interesada en ejercer esta profesión debe presentar dicho documento acreditativo, por lo que corresponde a los funcionarios de las OTE registrar el folio del mismo; habilitándose en el sistema informático el campo para el llenado de dicho dato, de igual forma será incorporado en la planilla de solicitud de proyecto de trabajo. https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-de-solicitud-de-proyecto-de-trabajo
Tweet Jesús Otamendiz Campos
Se constituye Grupo de Trabajo para atender el Programa de Formación y Superación para Jóvenes desvinculado del trabajo y el estudio, lo preside Jorge Luis Broche Miembro del Secretariado y Jefe del Departamento de Atención al Sector Social del Comité Central del Partido. #Cuba #CubaViveYTrabaja #MtssCuba
Se constituye Grupo de Trabajo para atender el Programa de Formación y Superación para Jóvenes desvinculado del trabajo y el estudio, lo preside Jorge Luis Broche Miembro del Secretariado y Jefe del Departamento de Atención al Sector Social del Comité Central del Partido. #Cuba #CubaViveYTrabaja #MtssCuba
Priorizan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo
Pedro Quiroga (Radio Reloj)
La Habana, Cuba. – Un total de 8 acciones y 31 metas resaltan en el Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al período 2021-2025.
En declaraciones a Radio Reloj, el director del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, subrayó los cuatro indicadores que se medirán como procedimiento del trabajo seguro.
De acuerdo con el ejecutivo, el presupuesto; las condiciones de trabajo; el trabajo seguro; y la declaración de entidad saludable son elementos que miden la accidentalidad laboral y determinan su disminución por la transformación de las entidades.
Este año, los cuatro indicadores medibles se concentran en las obligaciones recíprocas; los actos de negociación; la capacitación; y la captación de información en materia de seguridad y salud laborales.
Atención al trabajo de peligros mayores
El jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, destacó que se atiende el trabajo de peligros mayores con enfoque en los aspectos que se trazarán como política.
Precisó que con las herramientas diseñadas por nuestro país, se pretenden cumplir los programas que exigen la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En Cuba, el análisis de la accidentalidad entre 2010-2019 tiende a la disminución de los indicadores en el entorno de trabajo, aunque su comportamiento en los dos últimos años no difiere de los tiempos normales.
Marcada por los desafíos económicos y demográficos y la evolución del entorno laboral tradicional post pandemia, la prevención seguirá siendo palabra de orden para mantener la seguridad y salud en el trabajo.
Pedro Quiroga (Radio Reloj)
La Habana, Cuba. – Un total de 8 acciones y 31 metas resaltan en el Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al período 2021-2025.
En declaraciones a Radio Reloj, el director del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, subrayó los cuatro indicadores que se medirán como procedimiento del trabajo seguro.
De acuerdo con el ejecutivo, el presupuesto; las condiciones de trabajo; el trabajo seguro; y la declaración de entidad saludable son elementos que miden la accidentalidad laboral y determinan su disminución por la transformación de las entidades.
Este año, los cuatro indicadores medibles se concentran en las obligaciones recíprocas; los actos de negociación; la capacitación; y la captación de información en materia de seguridad y salud laborales.
Atención al trabajo de peligros mayores
El jefe del departamento de Seguridad y Salud del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ángel San Martín, destacó que se atiende el trabajo de peligros mayores con enfoque en los aspectos que se trazarán como política.
Precisó que con las herramientas diseñadas por nuestro país, se pretenden cumplir los programas que exigen la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En Cuba, el análisis de la accidentalidad entre 2010-2019 tiende a la disminución de los indicadores en el entorno de trabajo, aunque su comportamiento en los dos últimos años no difiere de los tiempos normales.
Marcada por los desafíos económicos y demográficos y la evolución del entorno laboral tradicional post pandemia, la prevención seguirá siendo palabra de orden para mantener la seguridad y salud en el trabajo.
Fallece el maestro de juventudes y patriota cubano Enrique José Varona. Colaboró con José Martí en el periódico Patria, fundado por el Héroe Nacional Cubano en el exilio, en 1892. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
Reconocimiento de la Patria agradecida a Máximo Gómez, el primero que nos enseñó lo efectiva de una carga al machete contra los colonialistas españoles, quien fue el General en Jefe del Ejército Libertador, el Generalísimo que siempre se opuso a la intervención de Estados Unidos. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
#Cuba #TrabajoPorCuentaPropia 🇨🇺
🤔 ¿Cuántas pymes se han adecuado en el país durante el año? ¿Cuántos nuevos proyectos se han registrado? ¿Cuáles son las actividades más representativas del trabajo por cuenta propia?
🗣 Yenisey Milagros González Madrazo, especialista principal del Grupo Trabajo por Cuenta Propia, dio respuestas en el programa Haciendo Radio.
🖋 Isel Quintana
🤔 ¿Cuántas pymes se han adecuado en el país durante el año? ¿Cuántos nuevos proyectos se han registrado? ¿Cuáles son las actividades más representativas del trabajo por cuenta propia?
🗣 Yenisey Milagros González Madrazo, especialista principal del Grupo Trabajo por Cuenta Propia, dio respuestas en el programa Haciendo Radio.
🖋 Isel Quintana
El trabajo por cuenta propia en Cuba se adecúa
2022-11-18
El decreto ley 44-2021 sobre el “Perfeccionamiento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, entre sus beneficios, propicia la generación de nuevas fuentes de empleo con calidad con posibilidades de encadenamiento productivo, en aras de un aprovechamiento óptimo del talento humano en el sector no estatal en Cuba.
Al respecto, la especialista principal del Grupo Trabajo por Cuenta Propia, Yenisey Milagros González Madrazo, explicó que en el plazo de un año se han adecuado en el país más de 50 mil pymes y el 52% de ellas son trabajadores por cuenta propia de negocios existentes que han adecuado su actividad principal.
González Madrazo comentó, además, que en trabajo por cuenta propia ahora se ejerce de manera autónoma y a raíz de la aprobación del decreto ley 44, se han registrado más de 200 mil nuevos proyectos, de ellos el 52 % son nuevos y un 48 % han ampliado el alcance de su actividad principal.
Las principales actividades más representativas se encuentran agrupadas en el sector de comercio y servicio con cafeterías, bares y recreación, las actividades de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; le siguen las actividades de la agricultura, selvicultura, ganadería y pesca; así como la industria manufacturera.
2022-11-18
El decreto ley 44-2021 sobre el “Perfeccionamiento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, entre sus beneficios, propicia la generación de nuevas fuentes de empleo con calidad con posibilidades de encadenamiento productivo, en aras de un aprovechamiento óptimo del talento humano en el sector no estatal en Cuba.
Al respecto, la especialista principal del Grupo Trabajo por Cuenta Propia, Yenisey Milagros González Madrazo, explicó que en el plazo de un año se han adecuado en el país más de 50 mil pymes y el 52% de ellas son trabajadores por cuenta propia de negocios existentes que han adecuado su actividad principal.
González Madrazo comentó, además, que en trabajo por cuenta propia ahora se ejerce de manera autónoma y a raíz de la aprobación del decreto ley 44, se han registrado más de 200 mil nuevos proyectos, de ellos el 52 % son nuevos y un 48 % han ampliado el alcance de su actividad principal.
Las principales actividades más representativas se encuentran agrupadas en el sector de comercio y servicio con cafeterías, bares y recreación, las actividades de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; le siguen las actividades de la agricultura, selvicultura, ganadería y pesca; así como la industria manufacturera.
#Fidel: La Batalla de Guisa fue un símbolo de la experiencia adquirida por los combatientes y jefes rebeldes. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba