Se entregan reconocimientos a las empresas de Grupo de la Informática y las Comunicaciones (GIC), Grupo Azucarero AZCUBA, la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios S.A ECASA, por impulsar la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
🌀 Desde su inicio el primero de junio pasado de la temporada ciclónica en el Atlántico Norte–que concluye este miércoles– hasta la fecha, se formaron 14 ciclones tropicales (tormentas tropicales y huracanes). 🌀 Solo en ese período se organizaron ocho huracanes, Danielle, Earl, Fiona, Ian, Julia, Lisa, Martin y Nicole y de ellos llegaron a ser de gran intensidad Fiona e Ian, informaron especialistas del Centro de Pronósticos, del Instituto de Meteorología.
El 1 de diciembre de cada año se conmemora el Día Mundial de Lucha Contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), propuesto y adoptado por unanimidad en la Cumbre Mundial de Ministros de Salud celebrada en Londres en 1988 a la cual asistieron representantes de 140 países.
Cuba ha concebido el abordaje a la respuesta al VIH con un enfoque de Salud Pública, insertado en la Atención Primaria, centrado en las personas, y con participación intersectorial y de las poblaciones claves, atendiendo a las necesidades propias de cada grupo
Nuestro país sobresale en el continente por el control en la transmisión materno-infantil, en menores de 14 años, en varones y mujeres heterosexuales, así como en la detección precoz de la enfermedad.#CubaPorLaSalud #CubaPorLaVida #MtssCuba
Cuba ha concebido el abordaje a la respuesta al VIH con un enfoque de Salud Pública, insertado en la Atención Primaria, centrado en las personas, y con participación intersectorial y de las poblaciones claves, atendiendo a las necesidades propias de cada grupo
Nuestro país sobresale en el continente por el control en la transmisión materno-infantil, en menores de 14 años, en varones y mujeres heterosexuales, así como en la detección precoz de la enfermedad.#CubaPorLaSalud #CubaPorLaVida #MtssCuba
Esta es una fuerza conformada por cientos de profesionales que se desempeñan a todo lo largo de la geografía nacional en la radio y la televisión cubanas a través de los canales de la pequeña pantalla y sus telecentros provinciales, así como en las cerca de cien emisoras nacionales, provinciales, municipales y locales, además de la internacional Radio Habana Cuba. Muchas felicidades a estos abnegados trabajadores de la comunicación. "A quienes hacen de la palabra hablada, un arte". #Cuba #MtssCuba
DECISIONES ADOPTADAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS LIBERADOS CONTROLADOS DE ALTA DEMANDA EN LAS CADENAS DE TIENDAS (CIMEX Y CARIBE).
Durante esta etapa se ha trabajado en la organización de las ventas, significando el proceso de vinculación que comenzó el 20 de mayo del presente año. La red de la cadena CIMEX cuenta con 338 unidades a las que están vinculados 473 mil 225 núcleos para un promedio de mil 400 núcleos por unidad; en Tiendas Caribe con 157 unidades, se vincularon 333 mil 777 núcleos, para un promedio de 2 mil 125 núcleos por unidad, significar que el 48 % de estas son unidades pequeñas o kioscos.
Para la venta se definieron 5 productos controlados (pollo, picadillo, salchicha, aceite y detergente).
Durante esta etapa se ha trabajado en la organización de las ventas, significando el proceso de vinculación que comenzó el 20 de mayo del presente año. La red de la cadena CIMEX cuenta con 338 unidades a las que están vinculados 473 mil 225 núcleos para un promedio de mil 400 núcleos por unidad; en Tiendas Caribe con 157 unidades, se vincularon 333 mil 777 núcleos, para un promedio de 2 mil 125 núcleos por unidad, significar que el 48 % de estas son unidades pequeñas o kioscos.
Para la venta se definieron 5 productos controlados (pollo, picadillo, salchicha, aceite y detergente).
La distribución se organiza a través de ciclos de ventas, los núcleos hasta ocho (8) integrantes se les vende 5 Kg de pollo, 2 pomos de aceite, 4 tubos de picadillos, 1 kg de detergente y 2 paquetes de salchichas; esta cifra se duplica para los núcleos de nueve (9) a 16 integrantes y se triplica de 17 en adelante.
Entre las principales problemáticas identificadas en este período se encuentran:
Dificultades en el funcionamiento de los grupos municipales
Insuficiente enfrentamiento a los coleros, revendedores y acaparadores, aun cuando en el 2022 se han enfrentado mil 352 coleros.
Poca utilización de los beneficios que aporta el uso de herramientas informáticas para el control de las colas y la venta de los productos seleccionados.
Reiterados estados de opinión de la población sobre el funcionamiento de los grupos de LCC, condicionado por irregularidades en los ciclos de distribución y la equidad entre las cadenas y establecimientos que comercializan los productos; así como la inseguridad en la adquisición de los mismos.
Atendiendo a las irregularidades en el funcionamiento de los grupos de LCC, los estados de opinión de la población, los sistemas de distribución y venta; así como los resultados de los análisis efectuados en los diferentes niveles de dirección de la provincia y el país, apuntan a la necesidad de reformular el sistema establecido hasta la actualidad.
Las decisiones tomadas son:
Eliminar los grupos de LCC.
Reorganizar la comercialización y establecer de forma progresiva su aplicación.
Garantizar por la administración del establecimiento y sus superiores, que el aseguramiento de los productos seleccionados disponibles, cubra la totalidad de los núcleos vinculados en el ciclo definido, que permita controlar las entregas según las percápitas establecidas y evitar desbalance dentro del municipio. Para esto la principal acción a llevar a cabo será la de revisar y actualizar la vinculación de los núcleos por cada establecimiento, incluyendo aquellos que no tienen libreta de abastecimiento para definir las cantidades de productos a ubicar en cada establecimiento.
Elaborar una tarjeta de manera uniforme para las núcleos que no poseen la libreta de abastecimiento y establecer un control para su entrega, incorporándolos al sistema de vinculación y por consiguiente incluirlos en las cantidades de productos a ubicar en cada establecimiento.
Entre las principales problemáticas identificadas en este período se encuentran:
Dificultades en el funcionamiento de los grupos municipales
Insuficiente enfrentamiento a los coleros, revendedores y acaparadores, aun cuando en el 2022 se han enfrentado mil 352 coleros.
Poca utilización de los beneficios que aporta el uso de herramientas informáticas para el control de las colas y la venta de los productos seleccionados.
Reiterados estados de opinión de la población sobre el funcionamiento de los grupos de LCC, condicionado por irregularidades en los ciclos de distribución y la equidad entre las cadenas y establecimientos que comercializan los productos; así como la inseguridad en la adquisición de los mismos.
Atendiendo a las irregularidades en el funcionamiento de los grupos de LCC, los estados de opinión de la población, los sistemas de distribución y venta; así como los resultados de los análisis efectuados en los diferentes niveles de dirección de la provincia y el país, apuntan a la necesidad de reformular el sistema establecido hasta la actualidad.
Las decisiones tomadas son:
Eliminar los grupos de LCC.
Reorganizar la comercialización y establecer de forma progresiva su aplicación.
Garantizar por la administración del establecimiento y sus superiores, que el aseguramiento de los productos seleccionados disponibles, cubra la totalidad de los núcleos vinculados en el ciclo definido, que permita controlar las entregas según las percápitas establecidas y evitar desbalance dentro del municipio. Para esto la principal acción a llevar a cabo será la de revisar y actualizar la vinculación de los núcleos por cada establecimiento, incluyendo aquellos que no tienen libreta de abastecimiento para definir las cantidades de productos a ubicar en cada establecimiento.
Elaborar una tarjeta de manera uniforme para las núcleos que no poseen la libreta de abastecimiento y establecer un control para su entrega, incorporándolos al sistema de vinculación y por consiguiente incluirlos en las cantidades de productos a ubicar en cada establecimiento.
Enumerar de forma consecutiva los núcleos, teniendo en cuenta las bodegas vinculadas al establecimiento, facilitando con ello, el acceso controlado y planificado. Para la numeración consecutiva, se tendrá en cuenta la bodega y la circunscripción y se elaborará un Ticket donde se exponga el número que le corresponde a cada núcleo para comprar.
El Ticket
Para la confección del mismo se tendrá en cuenta:
Nombre de la Tienda .
Número de la Bodega.
Número del Núcleo.
Cantidad de consumidores.
Número del Consecutivo.
Se establecerán horarios de venta extendidos (martes y jueves) de 10:00 am a 7:00 pm, con el objetivo de facilitar las compras a los consumidores que trabajan. La organización en el exterior del establecimiento se establecerá por orden de llegada.
Los días de compras serán por núcleos según la enumeración establecida y se fijará un día a la semana (domingo) para los núcleos que no pueden efectuar la misma el día que le corresponde, y para adquirir por los núcleos algún producto seleccionado que por fuerza mayor no haya sido posible se garantizará el día que le correspondía comprar. Para esto se establecerá el día de compra de cada núcleo por el orden del número consecutivo, en correspondencia con la capacidad de venta diaria del establecimiento, exponiendo visiblemente en el mismo, los números que compran por cada día y el que se dedicará para la venta a los núcleos que no compraron el día que le correspondía.
Se designará por el municipio, una persona que goce de prestigio y autoridad en la comunidad, para que ejerza el control de la cantidad de productos que recibe diariamente el establecimiento, con el objetivo de definir la cantidad de núcleos que pueden realizar la compra en el día. Para ello la persona seleccionada antes de abrir el establecimiento revisará mediante documento oficial, las existencias de productos y definirá e informará a los núcleos que comprarán en el día y al finalizar la venta controlará el cumplimiento de lo planificado.
Se informará a la población mediante medios gráficos (en los establecimientos) e informáticos (APK), los ciclos de distribución y el orden por días de las bodegas y consumidores que le corresponden comprar en las Cadenas de Tiendas.
Los vulnerables, definido por los Gobiernos municipales, podrán comprar el día que le corresponde por la numeración establecida según la planificación aprobada, pudiendo auxiliarse de otra persona o mensajero, presentando la libreta de abastecimiento y carnet de identidad. Esto será posible gracias a que el Gobierno del municipio de conjunto con la Dirección de Trabajo, definirá las personas vulnerables y establecerá un documento que será presentado en el establecimiento por el vulnerable u otra persona con su carnet de identidad para la compra el día que le corresponde, según el número consecutivo.
El Ticket
Para la confección del mismo se tendrá en cuenta:
Nombre de la Tienda .
Número de la Bodega.
Número del Núcleo.
Cantidad de consumidores.
Número del Consecutivo.
Se establecerán horarios de venta extendidos (martes y jueves) de 10:00 am a 7:00 pm, con el objetivo de facilitar las compras a los consumidores que trabajan. La organización en el exterior del establecimiento se establecerá por orden de llegada.
Los días de compras serán por núcleos según la enumeración establecida y se fijará un día a la semana (domingo) para los núcleos que no pueden efectuar la misma el día que le corresponde, y para adquirir por los núcleos algún producto seleccionado que por fuerza mayor no haya sido posible se garantizará el día que le correspondía comprar. Para esto se establecerá el día de compra de cada núcleo por el orden del número consecutivo, en correspondencia con la capacidad de venta diaria del establecimiento, exponiendo visiblemente en el mismo, los números que compran por cada día y el que se dedicará para la venta a los núcleos que no compraron el día que le correspondía.
Se designará por el municipio, una persona que goce de prestigio y autoridad en la comunidad, para que ejerza el control de la cantidad de productos que recibe diariamente el establecimiento, con el objetivo de definir la cantidad de núcleos que pueden realizar la compra en el día. Para ello la persona seleccionada antes de abrir el establecimiento revisará mediante documento oficial, las existencias de productos y definirá e informará a los núcleos que comprarán en el día y al finalizar la venta controlará el cumplimiento de lo planificado.
Se informará a la población mediante medios gráficos (en los establecimientos) e informáticos (APK), los ciclos de distribución y el orden por días de las bodegas y consumidores que le corresponden comprar en las Cadenas de Tiendas.
Los vulnerables, definido por los Gobiernos municipales, podrán comprar el día que le corresponde por la numeración establecida según la planificación aprobada, pudiendo auxiliarse de otra persona o mensajero, presentando la libreta de abastecimiento y carnet de identidad. Esto será posible gracias a que el Gobierno del municipio de conjunto con la Dirección de Trabajo, definirá las personas vulnerables y establecerá un documento que será presentado en el establecimiento por el vulnerable u otra persona con su carnet de identidad para la compra el día que le corresponde, según el número consecutivo.
Se modificará el procedimiento de compras para los trabajadores, de las Cadenas de Tiendas, incluyendo a los trabajadores de Comercio designados.
Las Acciones de aseguramiento a seguir son:
Desarrollo de un proceso de preparación al personal designado para llevar el control de la libreta y para los encargados de supervisar las entradas de los productos. Se deberá planificar un seminario en cada municipio, donde se capaciten las personas seleccionadas para la anotación en las libretas y en los torpedos, así como, los encargados del control de los inventarios. Además de establecer un encuentro con los administradores o gerentes de los establecimientos para explicar cómo será el procedimiento de venta aprobado.
Se elaborará un programa de comunicación a la población por diferentes vías, sobre la estrategia de comercialización de los productos que se venderán de forma regulada controlada, a nivel de municipios, consejos populares y circunscripciones
Se realizará una prueba piloto de las aplicaciones informáticas (TeToca y Ticket), que facilitarán la distribución y venta de los productos controlados seleccionados.
Gobierno Provincial de La Habana
Las Acciones de aseguramiento a seguir son:
Desarrollo de un proceso de preparación al personal designado para llevar el control de la libreta y para los encargados de supervisar las entradas de los productos. Se deberá planificar un seminario en cada municipio, donde se capaciten las personas seleccionadas para la anotación en las libretas y en los torpedos, así como, los encargados del control de los inventarios. Además de establecer un encuentro con los administradores o gerentes de los establecimientos para explicar cómo será el procedimiento de venta aprobado.
Se elaborará un programa de comunicación a la población por diferentes vías, sobre la estrategia de comercialización de los productos que se venderán de forma regulada controlada, a nivel de municipios, consejos populares y circunscripciones
Se realizará una prueba piloto de las aplicaciones informáticas (TeToca y Ticket), que facilitarán la distribución y venta de los productos controlados seleccionados.
Gobierno Provincial de La Habana
📢No te lo pierdas. Mañana viernes 2 de diciembre, 6:30 am, Virginia Marlén García Reyes, Directora de Seguridad Social y Benito Rey González, Director de Trámites de Pensiones del #MtssCuba, comparecerán en #HaciendoRadio de Radio Rebelde:
📌Los trámites de pensiones y pensiones de muerte en Cuba.
📌Los trámites de pensiones y pensiones de muerte en Cuba.
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60% sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.
Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60% sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Requisitos y familiares con derecho a pensión
La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.
En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.
Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Continuamos en la jornada vespertina en el #MtssCuba, el Taller de Producción de Datos con expertos de la Oficina de País de la OIT México y Cuba.