Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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📢No te lo pierdas. Mañana viernes 2 de diciembre, 6:30 am, Virginia Marlén García Reyes, Directora de Seguridad Social y Benito Rey González, Director de Trámites de Pensiones del #MtssCuba, comparecerán en #HaciendoRadio de Radio Rebelde:
📌Los trámites de pensiones y pensiones de muerte en Cuba.
Pensión por edad
Requisitos para tener derecho a la pensión por edad
La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y
c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:
a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;
c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y
d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:
a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;
b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y
c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

Cuantía de la pensión por edad
La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60% sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
Pensión por causa de muerte
Requisitos y familiares con derecho a pensión

La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:
a) si se encontraba vinculado laboralmente;
b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;
c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y
d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:
a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;
b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.
c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;
d) los hijos menores de 17 años de edad;
e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y
f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.
Representantes del #MtssCuba, participan en la segunda jornada del Taller Nacional "Ciencia e Innovación": Pilares de la Gestión de Gobierno.
▶️Presentación de los resultados del diagnóstico del Sistema de Innovación en #Cuba.
▶️Análisis de las propuestas para su actualización.
Continuamos en la jornada vespertina en el #MtssCuba, el Taller de Producción de Datos con expertos de la Oficina de País de la OIT México y Cuba.
El perfeccionamiento de la retribución por el trabajo en el sistema empresarial, se integra a la implementación del resto de las medidas que se han adoptado para dotar a la empresa de mayor autonomía.
Flexibilización de las facultades para la aprobación del salario de los trabajadores del sistema empresarial, aprobado mediante el Decreto 53 del 2 de septiembre de 2021.
El director de Organización de trabajo y salario del organismo, Guillermo Artemio Sarmiento, comentó que esencialmente este decreto reconoce el esfuerzo desplegado por los trabajadores en correspondencia con su desempeño, es decir mientras más sea la entrega al trabajo mayor reconocimiento económico tendrá.
El Decreto 53 de 2021 flexibiliza el mecanismo para establecer el salario de los trabajadores en el sistema empresarial. ¿Cuáles son sus características esenciales?
Es una transformación que amplía las facultades para fijar el salario de los trabajadores y tiene como objetivo contribuir al incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos.
Faculta al director de la empresa para aprobar la organización salarial de la entidad, de forma descentralizada no sujeta a la escala salarial única, ni a los calificadores de cargos vigentes, previo acuerdo del Consejo de Dirección y de común acuerdo con el sindicato al nivel correspondiente, la que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Sarmiento especificó además que tiene en cuenta en su diseño principios que no se pueden minimizar como la equidad, la diferenciación, la proporcionalidad y la dinámica.
“Se trata de una medida que dota de mucha autonomía y responsabilidad a la dirección de la empresa y no se hace para que a partir del día que la empresa entre en el sistema todos los trabajadores ganen más. Se sigue el mismo principio de que se gana más mientras más riqueza se genera, mientras más eficiente se es y mientras más se aporte al Estado, comentó Guillermo Sarmiento, director de Organización de trabajo y salario.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para iniciar la implementación de las facultades concedidas en el Decreto 53?
Es importante resaltar que se ha previsto su Implementación con gradualidad, precedido de un programa integral de mejoras, que incluye la organización del trabajo, por tanto las entidades del sistema empresarial para iniciar la implantación de esta facultad, deben mostrar estabilidad productiva y de eficiencia, tener una adecuada contabilidad, organización, desarrollo en la gestión de los recursos humanos y el control interno.
Asimismo, deben cumplir las condiciones referidas a no planificar pérdidas, no disminuir el nivel de utilidad real obtenido en el año anterior; y no deteriorar el aporte por el rendimiento de la inversión estatal en valor absoluto del año anterior o el pago de dividendos a los socios, según corresponda.
Las empresas que no cumplen estas condiciones mantienen el sistema salarial vigente, hasta que logren certificarlas.
¿Qué beneficios brinda al sector empresarial, cuáles son sus desventajas?
Dentro de los beneficios mencionados por el Director de Organización del trabajo y salario, mencionó que la implementación del Decreto 53 en el sector empresarial acerca más a que todos los actores económicos interactúen en similares condiciones. Incentiva la inmediatez en la solución de problemas asociados a la gestión de los recursos humanos.
Permite diferenciar salarialmente los trabajadores en correspondencia con el aporte individual. Impulsa la realización de procesos de mejora continua en la empresa. Tributa al incremento de la eficiencia empresarial, el ingreso de los trabajadores y la mayor estabilidad en la fuerza de trabajo. También la política favorece el incremento de los ingresos del Presupuesto del Estado y la eficiencia empresarial.
¿Cuántas entidades lo aplican y qué resultados se obtienen con su implementación?
Más de 500 entidades aplican la facultad que establece el Decreto 53, que abarcan a más de 500 mil trabajadores, en correspondencia con la gradualidad
Pensión por invalidez total
Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total
Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.
Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.
El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total
La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;
b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y
c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:
a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;
b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y
c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.
Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.
A partir del próximo sábado 3 de diciembre comenzará por #PinardelRío la transición parcial a la televisión digital, cuando se dejen de transmitir de manera analógica los canales educativos. #Cuba
Desmienten mensaje sobre operaciones foráneas en comercio minorista

La cadena de Tiendas Panamericanas desmintió un mensaje sobre el inicio de operaciones de empresas extranjeras que supuestamente gestionarán la actividad comercial minorista en Fin de Siglo y el Focsa. Exhortamos a nuestros clientes a mantenerse informados por nuestros canales oficiales de comunicación, advirtió Tiendas Panamericanas.
Mantente informado. Importantes intervenciones de Virginia Marlén Garcia , Directora de Seguridad Social y Benito Rey González, Director de Trámites de Pensiones del #MtssCuba, en #HaciendoRadio de Radio Rebeldecu, sobre :
📌Los trámites de pensiones y las pensiones de muerte en Cuba.
Cuba celebra el Día de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), y el aniversario 66 del desembarco del yate Granma, 82 expedicionarios liderados por #Fidel, tocaron tierra de la zona oriental cubana tras zarpar el 25 de noviembre desde el puerto mexicano de Tuxpan. #Cuba #CubaViveEnSuHistoria #MtssCuba
Cuba ratifica su compromiso con la prevención y enfrentamiento de todas las formas modernas de esclavitud, al celebrarse este 2 de diciembre el Día Internacional para la abolición de ese flagelo.
#Cuba #MtssCuba
Finaliza en la jornada en el #MtssCuba, el Curso de Capacitación y Sensibilización sobre cuidados.
Exposición de trabajos. Servicio integral de cuidados.