La provincia de #VillaClara, destacada y reconocida en el Primer Taller de Sistematización de Experiencias en el Trabajo Social. #Cuba #MtssCuba
Desde el mes de diciembre del 2021, las máximas autoridades del gobierno en Cuba, aprobaron el Proyecto “Trabajo no Remunerado” como parte del Programa de Trabajo Digno, que rige el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
“Con esta decisión hemos derivado a que Cuba pueda contar con un Sistema Integral de Cuidados que responda y pueda acompañar a todas las personas que nos dedicamos al cuidado de un familiar”, comentó en su intervención en Haciendo Radio, el Director General de Empleo, Ariel Fonseca Quesada.
El trabajo no remunerado son las actividades que desarrollan los seres humanos encaminadas a la reproducción de la vida social y económica, que tienen tres características esenciales como constituir una labor no pagada, la que se enmarca fundamentalmente en los límites del espacio doméstico o comunitario y realiza un importante aporte al bienestar de las personas.
“Con esta decisión hemos derivado a que Cuba pueda contar con un Sistema Integral de Cuidados que responda y pueda acompañar a todas las personas que nos dedicamos al cuidado de un familiar”, comentó en su intervención en Haciendo Radio, el Director General de Empleo, Ariel Fonseca Quesada.
El trabajo no remunerado son las actividades que desarrollan los seres humanos encaminadas a la reproducción de la vida social y económica, que tienen tres características esenciales como constituir una labor no pagada, la que se enmarca fundamentalmente en los límites del espacio doméstico o comunitario y realiza un importante aporte al bienestar de las personas.
Sobre la distribución equitativa de las labores hogareñas, la inclusión en programas educativos, los temas de cuidados, lograr una preparación integral de los cuidadores, así como el llamado a ganar una conciencia de la importancia de esta temática en nuestra sociedad, ya envejecida, fueron de los tópicos reiterados por el funcionario público.
“Cuba apuesta entonces por un Sistema Integral de Cuidados, una apuesta ambiciosa, pero necesaria, casi imprescindible, sobre todo, teniendo en cuenta la situación demográfica que presenta el país”, aseveró el Director General de Empleo, Ariel Fonseca Quesada.
👉El presidente de Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, explicó que la Ley de Comunicación Social, prevista para estas reuniones, se pospone para una próxima sesión, a partir de criterios recibidos por varios diputados y el poco tiempo dispuesto para su discusión. #ANPP
@MeisiBWeiss "Hemos transitado por un año difícil con limitaciones en la economía y en los recursos financieros en lo que repercute sin duda alguna el injusto #Bloqueo de EEUU ... Atender desde la labor social a los q más lo necesitan es vital". #ANPP
#PresupuestoSocial
#Cuba
#PresupuestoSocial
#Cuba
.@MeisiBWeiss "El Presupuesto del Estado 2023, respalda el desarrollo de los programas sociales y de servicios básicos a la población". #ANPP
#PresupuestoSocial2023
#Cuba
#PresupuestoSocial2023
#Cuba
Otros servicios que se prestan en las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)
Consultas sobre temas relacionados con la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Trámite de las solicitudes de pensión por edad, invalidez total y por causa de muerte.
Trámite de las prestaciones por maternidad.
Prestaciones por invalidez parcial.
Prestaciones a trabajadores con tuberculosis en fase activa.
Prestación a combatientes.
Prestación a internacionalistas.
Prestación por invalidez temporal a los trabajadores del sector privado.
Prestación por invalidez total para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (sin medio de pago).
Solicitudes de reincorporación al trabajo para los jubilados por edad.
Afiliación de los cooperativistas no agropecuarios al régimen especial de Seguridad Social.
Solicitudes de Trámites de Incidentes por los siguientes conceptos:
Incremento.
Actualización.
Modificación.
Solicitudes de reexpedición por repatriación.
Subsanaciones por error en nombres y apellidos.
Cambios de Tutor.
Unificación de pensiones.
Pagos por una sola vez.
Providencias para actuar por cuenta ajena.
Reexpediciones de la pensión, por cumplimiento de sanción penal.
Solicitudes de pensiones alimenticias.
Entrega de chequeras, resoluciones y expedientes al concluir el trámite de jubilación o pensión.
Custodia de las chequeras de los beneficiarios que salen temporalmente del país.
Solicitud de duplicados por deterioro o extravío de chequeras.
Solicitud de reexpedición por baja errónea, reincorporación al trabajo, salida temporal del país.
Solicitud de subsanaciones por error en el número del carné de identidad.
Solicitud de pagos provisionales por deterioro o extravío de cupones.
Solicitudes de cambios de sucursales bancarias o de oficinas de correos.
Solicitudes de cambios de medios de pago de chequera a tarjeta o viceversa.
Solicitudes de cheques controlados.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.
Autorizaciones para recoger la tarjeta magnética.
Solicitudes de afiliación para el cobro en oficinas de Correos de Cuba.
Consultas sobre temas relacionados con la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Trámite de las solicitudes de pensión por edad, invalidez total y por causa de muerte.
Trámite de las prestaciones por maternidad.
Prestaciones por invalidez parcial.
Prestaciones a trabajadores con tuberculosis en fase activa.
Prestación a combatientes.
Prestación a internacionalistas.
Prestación por invalidez temporal a los trabajadores del sector privado.
Prestación por invalidez total para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (sin medio de pago).
Solicitudes de reincorporación al trabajo para los jubilados por edad.
Afiliación de los cooperativistas no agropecuarios al régimen especial de Seguridad Social.
Solicitudes de Trámites de Incidentes por los siguientes conceptos:
Incremento.
Actualización.
Modificación.
Solicitudes de reexpedición por repatriación.
Subsanaciones por error en nombres y apellidos.
Cambios de Tutor.
Unificación de pensiones.
Pagos por una sola vez.
Providencias para actuar por cuenta ajena.
Reexpediciones de la pensión, por cumplimiento de sanción penal.
Solicitudes de pensiones alimenticias.
Entrega de chequeras, resoluciones y expedientes al concluir el trámite de jubilación o pensión.
Custodia de las chequeras de los beneficiarios que salen temporalmente del país.
Solicitud de duplicados por deterioro o extravío de chequeras.
Solicitud de reexpedición por baja errónea, reincorporación al trabajo, salida temporal del país.
Solicitud de subsanaciones por error en el número del carné de identidad.
Solicitud de pagos provisionales por deterioro o extravío de cupones.
Solicitudes de cambios de sucursales bancarias o de oficinas de correos.
Solicitudes de cambios de medios de pago de chequera a tarjeta o viceversa.
Solicitudes de cheques controlados.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.
Autorizaciones para recoger la tarjeta magnética.
Solicitudes de afiliación para el cobro en oficinas de Correos de Cuba.
Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios presenta el Proyecto de Presupuesto del Estado para 2023, en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional de Cuba, en su IX Legislatura. #PresupuestoSocial #ANPP
Prestaciones del régimen general de Seguridad Social
El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas para:
Régimen de seguridad social de los miembros de las Cooperativas.
• Decreto Ley Decreto Ley No. 297 de 29 de agosto de 2012 "Seguridad Social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria"
• Decreto Ley No. 306 de 17 de Noviembre de 2012 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias.
Régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior
• Decreto-Ley No. 344 de 16 de diciembre de 2016, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
• Decreto-Ley No. 102 de 2 de diciembre de 1988, “De la Seguridad Social del Ministerio del Interior”.
Régimen especial de los creadores independientes, los artistas y personal de apoyo:
• Decreto Ley No. 312 de 31 de julio de 2013, De la Seguridad Social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales, y de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”
Régimen especial de los usufructuarios de tierra.
• Decreto Ley No 298 de 29 de agosto de 2012, “Seguridad Social de los Usufructuarios de tierra”
Régimen especial de los Trabajadores por cuenta propia.
• Decreto Ley No. 278 de 2010, “Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia”
Sobre la maternidad
• Decreto Ley No.340 de 8 de diciembre de 2016, “ Modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la maternidad‘’
Los riesgos cubiertos por estos regímenes especiales, con algunas particularidades, son comunes a los del régimen general: incapacidad temporal o permanente, maternidad, vejez y se protege a la familia ante la muerte de la persona en activo o pensionada por los expresados regímenes.
El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas para:
Régimen de seguridad social de los miembros de las Cooperativas.
• Decreto Ley Decreto Ley No. 297 de 29 de agosto de 2012 "Seguridad Social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria"
• Decreto Ley No. 306 de 17 de Noviembre de 2012 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias.
Régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior
• Decreto-Ley No. 344 de 16 de diciembre de 2016, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
• Decreto-Ley No. 102 de 2 de diciembre de 1988, “De la Seguridad Social del Ministerio del Interior”.
Régimen especial de los creadores independientes, los artistas y personal de apoyo:
• Decreto Ley No. 312 de 31 de julio de 2013, De la Seguridad Social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales, y de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”
Régimen especial de los usufructuarios de tierra.
• Decreto Ley No 298 de 29 de agosto de 2012, “Seguridad Social de los Usufructuarios de tierra”
Régimen especial de los Trabajadores por cuenta propia.
• Decreto Ley No. 278 de 2010, “Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia”
Sobre la maternidad
• Decreto Ley No.340 de 8 de diciembre de 2016, “ Modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la maternidad‘’
Los riesgos cubiertos por estos regímenes especiales, con algunas particularidades, son comunes a los del régimen general: incapacidad temporal o permanente, maternidad, vejez y se protege a la familia ante la muerte de la persona en activo o pensionada por los expresados regímenes.
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:
a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.