Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
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Canal Oficial en Telegram del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba
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Desde el mes de diciembre del 2021, las máximas autoridades del gobierno en Cuba, aprobaron el Proyecto “Trabajo no Remunerado” como parte del Programa de Trabajo Digno, que rige el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
“Con esta decisión hemos derivado a que Cuba pueda contar con un Sistema Integral de Cuidados que responda y pueda acompañar a todas las personas que nos dedicamos al cuidado de un familiar”, comentó en su intervención en Haciendo Radio, el Director General de Empleo, Ariel Fonseca Quesada.
El trabajo no remunerado son las actividades que desarrollan los seres humanos encaminadas a la reproducción de la vida social y económica, que tienen tres características esenciales como constituir una labor no pagada, la que se enmarca fundamentalmente en los límites del espacio doméstico o comunitario y realiza un importante aporte al bienestar de las personas.
Sobre la distribución equitativa de las labores hogareñas, la inclusión en programas educativos, los temas de cuidados, lograr una preparación integral de los cuidadores, así como el llamado a ganar una conciencia de la importancia de esta temática en nuestra sociedad, ya envejecida, fueron de los tópicos reiterados por el funcionario público.
“Cuba apuesta entonces por un Sistema Integral de Cuidados, una apuesta ambiciosa, pero necesaria, casi imprescindible, sobre todo, teniendo en cuenta la situación demográfica que presenta el país”, aseveró el Director General de Empleo, Ariel Fonseca Quesada.
👉El presidente de Asamblea Nacional, Esteban Lazo Hernández, explicó que la Ley de Comunicación Social, prevista para estas reuniones, se pospone para una próxima sesión, a partir de criterios recibidos por varios diputados y el poco tiempo dispuesto para su discusión. #ANPP
@MeisiBWeiss "Hemos transitado por un año difícil con limitaciones en la economía y en los recursos financieros en lo que repercute sin duda alguna el injusto #Bloqueo de EEUU ... Atender desde la labor social a los q más lo necesitan es vital". #ANPP
#PresupuestoSocial
#Cuba
.@MeisiBWeiss "El Presupuesto del Estado 2023, respalda el desarrollo de los programas sociales y de servicios básicos a la población". #ANPP
#PresupuestoSocial2023
#Cuba
Otros servicios que se prestan en las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)

Consultas sobre temas relacionados con la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Trámite de las solicitudes de pensión por edad, invalidez total y por causa de muerte.
Trámite de las prestaciones por maternidad.
Prestaciones por invalidez parcial.
Prestaciones a trabajadores con tuberculosis en fase activa.
Prestación a combatientes.
Prestación a internacionalistas.
Prestación por invalidez temporal a los trabajadores del sector privado.
Prestación por invalidez total para los miembros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (sin medio de pago).
Solicitudes de reincorporación al trabajo para los jubilados por edad.
Afiliación de los cooperativistas no agropecuarios al régimen especial de Seguridad Social.
Solicitudes de Trámites de Incidentes por los siguientes conceptos:
Incremento.
Actualización.
Modificación.
Solicitudes de reexpedición por repatriación.
Subsanaciones por error en nombres y apellidos.
Cambios de Tutor.
Unificación de pensiones.
Pagos por una sola vez.
Providencias para actuar por cuenta ajena.
Reexpediciones de la pensión, por cumplimiento de sanción penal.
Solicitudes de pensiones alimenticias.
Entrega de chequeras, resoluciones y expedientes al concluir el trámite de jubilación o pensión.
Custodia de las chequeras de los beneficiarios que salen temporalmente del país.
Solicitud de duplicados por deterioro o extravío de chequeras.
Solicitud de reexpedición por baja errónea, reincorporación al trabajo, salida temporal del país.
Solicitud de subsanaciones por error en el número del carné de identidad.
Solicitud de pagos provisionales por deterioro o extravío de cupones.
Solicitudes de cambios de sucursales bancarias o de oficinas de correos.
Solicitudes de cambios de medios de pago de chequera a tarjeta o viceversa.
Solicitudes de cheques controlados.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los incapacitados mentales que están en centros asistenciales.
Autorizaciones para el cobro de las pensiones de los sancionados a privación de libertad con internamiento.
Autorizaciones para recoger la tarjeta magnética.
Solicitudes de afiliación para el cobro en oficinas de Correos de Cuba.
Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios presenta el Proyecto de Presupuesto del Estado para 2023, en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional de Cuba, en su IX Legislatura. #PresupuestoSocial #ANPP
Prestaciones del régimen general de Seguridad Social
El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia.
El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Los regímenes especiales protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas para:
Régimen de seguridad social de los miembros de las Cooperativas.
• Decreto Ley Decreto Ley No. 297 de 29 de agosto de 2012 "Seguridad Social de las Cooperativas de Producción Agropecuaria"
• Decreto Ley No. 306 de 17 de Noviembre de 2012 “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias.
Régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior
• Decreto-Ley No. 344 de 16 de diciembre de 2016, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”.
• Decreto-Ley No. 102 de 2 de diciembre de 1988, “De la Seguridad Social del Ministerio del Interior”.
Régimen especial de los creadores independientes, los artistas y personal de apoyo:
• Decreto Ley No. 312 de 31 de julio de 2013, De la Seguridad Social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales, y de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico”
Régimen especial de los usufructuarios de tierra.
• Decreto Ley No 298 de 29 de agosto de 2012, “Seguridad Social de los Usufructuarios de tierra”
Régimen especial de los Trabajadores por cuenta propia.
• Decreto Ley No. 278 de 2010, “Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia”
Sobre la maternidad
• Decreto Ley No.340 de 8 de diciembre de 2016, “ Modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la maternidad‘’
Los riesgos cubiertos por estos regímenes especiales, con algunas particularidades, son comunes a los del régimen general: incapacidad temporal o permanente, maternidad, vejez y se protege a la familia ante la muerte de la persona en activo o pensionada por los expresados regímenes.
El pago de las prestaciones que establece el Decreto Ley 56 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, se abona en todos los casos, con cargo al presupuesto de la seguridad social. Las prestaciones de los trabajadores del sector estatal se abonan por la entidad donde se encuentra contratado el trabajador.
La Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o la Dirección de Trabajo municipal, según sea el caso, del domicilio legal del sujeto protegido con cualquiera de las prestaciones en él reguladas, asume directamente el pago de estas para:

a) La trabajadora del sector estatal disponible sin reubicación, que al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encontraba en estado de gestación;
b) la gestante del sector estatal sin vínculo laboral, que estuvo contratada por períodos superiores a un año y su último contrato venció en un plazo no mayor de tres (3) meses con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 si este es múltiple;
c) la trabajadora del sector no estatal, para el pago de las prestaciones económica y social, así como protección del 100% durante el embarazo ante la incapacidad para laborar y la prestación monetaria a madres con hijos enfermos;
d) el padre o familiar encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación económica en los casos de fallecimiento de la madre que generó este derecho.
e) el padre o abuelo encargado del cuidado del menor, trabajadores del sector no estatal en ambos casos, para el pago de la prestación social generada por la condición de trabajadora de la madre;
f) uno de los abuelos trabajadores del sector no estatal, para el pago de la prestación social que se genera por la condición de estudiante de la madre del menor.
En la Asamblea Nacional expone la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, nuevas medidas tributarias de regulación y control que potencien los ingresos para la financiación de servicios y programas sociales .
DECRETO No. 283 del 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social
ARTÍCULO 2: De acuerdo con la clasificación de las prestaciones establecida en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, se considera como:
a) prestaciones en servicios: las que el trabajador y su familia tienen derecho a recibir, como la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa,
hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física, psíquica y laboral; y otras que
b) prestaciones en especie: las que se proveen a una persona que lo requiere, la alimentación y los medicamentos mientras el paciente se encuentra hospitalizado; los medicamentos que se establecen por regulaciones específicas, los que se suministran a las embarazadas y también en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades que no requieran hospitalización; los aparatos de ortopedia y las
prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los artículos y bienes de diferente índole, a través de la asistencia
social para resolver necesidades de un beneficiario o de un núcleo familiar; y otras que se determinen por la ley; c) prestaciones monetarias: son el pago continuado, periódico, eventual o por una sola vez con cargo a los fondos de la seguridad social y de la asistencia social, que sustituye el ingreso económico de un trabajador o que se concede a una persona por estado de necesidad, como las pensiones que se conceden por edad, invalidez total o parcial, en caso de muerte del trabajador, pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley de Seguridad Social; el pago del subsidio por enfermedad o accidente; por la maternidad de la trabajadora y la prestación de asistencia social.
ARTÍCULO 3: Las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social, se conceden y garantizan a los trabajadores, a los pensionados y a los familiares de éstos, según corresponda, por:
a) el Instituto Nacional de Seguridad Social concede las pensiones por edad, invalidez total o parcial, tanto provisionales como definitivas y por causa de muerte
del trabajador o el pensionado;
b) las direcciones de trabajo municipales y provinciales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conceden las prestaciones de asistencia social;
c) el Ministerio de Salud Pública, a través de sus centros asistenciales garantiza la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física y psíquica; los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado; los aparatos de
ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; los medicamentos que se suministran a las embarazadas y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización, así como en otras situaciones establecidas por ley;
d) las entidades laborales y otras con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, en lo adelante las entidades, efectúan el pago de los subsidios por enfermedad común o profesional y por accidente común o del trabajo; las pensiones provisionales por invalidez parcial de los trabajadores pendientes de reubicar, las pensiones por invalidez parcial de los trabajadores reubicados o con
horario reducido y las prestaciones por maternidad de las trabajadoras;
e) las dependencias autorizadas del sistema bancario y otras instituciones aprobadas, realizan el pago de las pensiones y prestaciones monetarias.
Decreto 25 del 25 de noviembre de 2020.
“TÍTULO III RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 248. A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
Artículo 249.1. La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar
ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
2. Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica.
Artículo 250. A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
Artículo 251. El expediente del núcleo familiar objeto de la asistencia social contiene:
a) Declaración del solicitante;
b) informe de la investigación socioeconómica;
c) documentos probatorios;
d) decisiones adoptadas;
e) notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
f) resumen de las prestaciones concedidas; y
g) informe de la revisión realizada, según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS
SECCIÓN PRIMERA
Prestaciones monetarias temporales y eventuales
Artículo 252. Las prestaciones monetarias pueden ser temporales o eventuales, según su naturaleza.
Artículo 253. La prestación monetaria temporal es la que se otorga por el plazo de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, es prolongada.
Artículo 254. Para la determinación de la cuantía de las prestaciones monetarias temporales se tiene en cuenta el salario mínimo, la composición del núcleo familiar y el costo de la canasta de alimentos.
Artículo 255. Las prestaciones monetarias eventuales pueden ser otorgadas, cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.
Artículo 256. Se considera situación emergente, a los efectos de la protección del régimen de Asistencia Social, cuando se carece de apoyo familiar y se conoce la insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos de alimentación, medicamentos, pago
de agua, electricidad, teléfono, la cocción de alimentos, u otros que se consideren impostergables.
Artículo 257. La decisión sobre el otorgamiento de la prestación monetaria temporal y la eventual, se adopta a partir del análisis en el Consejo de Dirección de la Dirección d e Trabajo Municipal y se controla mediante un Registro de Control con la información siguiente:
a) Número de expediente;
b) nombres y apellidos del titular del núcleo familiar;
c) domicilio;
d) prestación propuesta; y
e) decisión adoptada por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal sobre la aprobación o denegación de la concesión de la prestación y
su cuantía.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021, se fundamenta en el artículo 68 de la Constitución de la República, en el artículo 2, inciso i), del Código de Trabajo, así como en el Lineamiento No.90 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026, referido a la implantación gradual, en todos los sectores de la sociedad, de las medidas para atender el envejecimiento poblacional y, en especial, las encaminadas a estimular la fecundidad.
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
El Decreto Ley 56 comenzó a aplicarse a partir del 14 de diciembre de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se regula en esta disposición jurídica, que, uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56.
Todas las prestaciones establecidas en este Decreto Ley, se reintegran a solicitud de las entidades, al ser un gasto del presupuesto asignado para la seguridad social, incluida la prestación que disfruta la gestante que se encuentra incapacitada para laborar durante el embarazo, acreditada mediante certificado médico, así como la prestación monetaria a madres con hijos enfermos. ¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?.
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL.

¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.