DECRETO No. 283 del 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social
ARTÍCULO 2: De acuerdo con la clasificación de las prestaciones establecida en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, se considera como:
a) prestaciones en servicios: las que el trabajador y su familia tienen derecho a recibir, como la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa,
hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física, psíquica y laboral; y otras que
b) prestaciones en especie: las que se proveen a una persona que lo requiere, la alimentación y los medicamentos mientras el paciente se encuentra hospitalizado; los medicamentos que se establecen por regulaciones específicas, los que se suministran a las embarazadas y también en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades que no requieran hospitalización; los aparatos de ortopedia y las
prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los artículos y bienes de diferente índole, a través de la asistencia
social para resolver necesidades de un beneficiario o de un núcleo familiar; y otras que se determinen por la ley; c) prestaciones monetarias: son el pago continuado, periódico, eventual o por una sola vez con cargo a los fondos de la seguridad social y de la asistencia social, que sustituye el ingreso económico de un trabajador o que se concede a una persona por estado de necesidad, como las pensiones que se conceden por edad, invalidez total o parcial, en caso de muerte del trabajador, pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley de Seguridad Social; el pago del subsidio por enfermedad o accidente; por la maternidad de la trabajadora y la prestación de asistencia social.
ARTÍCULO 3: Las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social, se conceden y garantizan a los trabajadores, a los pensionados y a los familiares de éstos, según corresponda, por:
a) el Instituto Nacional de Seguridad Social concede las pensiones por edad, invalidez total o parcial, tanto provisionales como definitivas y por causa de muerte
del trabajador o el pensionado;
b) las direcciones de trabajo municipales y provinciales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conceden las prestaciones de asistencia social;
c) el Ministerio de Salud Pública, a través de sus centros asistenciales garantiza la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física y psíquica; los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado; los aparatos de
ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; los medicamentos que se suministran a las embarazadas y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización, así como en otras situaciones establecidas por ley;
d) las entidades laborales y otras con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, en lo adelante las entidades, efectúan el pago de los subsidios por enfermedad común o profesional y por accidente común o del trabajo; las pensiones provisionales por invalidez parcial de los trabajadores pendientes de reubicar, las pensiones por invalidez parcial de los trabajadores reubicados o con
horario reducido y las prestaciones por maternidad de las trabajadoras;
e) las dependencias autorizadas del sistema bancario y otras instituciones aprobadas, realizan el pago de las pensiones y prestaciones monetarias.
ARTÍCULO 2: De acuerdo con la clasificación de las prestaciones establecida en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Social, se considera como:
a) prestaciones en servicios: las que el trabajador y su familia tienen derecho a recibir, como la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa,
hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física, psíquica y laboral; y otras que
b) prestaciones en especie: las que se proveen a una persona que lo requiere, la alimentación y los medicamentos mientras el paciente se encuentra hospitalizado; los medicamentos que se establecen por regulaciones específicas, los que se suministran a las embarazadas y también en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades que no requieran hospitalización; los aparatos de ortopedia y las
prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los artículos y bienes de diferente índole, a través de la asistencia
social para resolver necesidades de un beneficiario o de un núcleo familiar; y otras que se determinen por la ley; c) prestaciones monetarias: son el pago continuado, periódico, eventual o por una sola vez con cargo a los fondos de la seguridad social y de la asistencia social, que sustituye el ingreso económico de un trabajador o que se concede a una persona por estado de necesidad, como las pensiones que se conceden por edad, invalidez total o parcial, en caso de muerte del trabajador, pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley de Seguridad Social; el pago del subsidio por enfermedad o accidente; por la maternidad de la trabajadora y la prestación de asistencia social.
ARTÍCULO 3: Las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social, se conceden y garantizan a los trabajadores, a los pensionados y a los familiares de éstos, según corresponda, por:
a) el Instituto Nacional de Seguridad Social concede las pensiones por edad, invalidez total o parcial, tanto provisionales como definitivas y por causa de muerte
del trabajador o el pensionado;
b) las direcciones de trabajo municipales y provinciales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conceden las prestaciones de asistencia social;
c) el Ministerio de Salud Pública, a través de sus centros asistenciales garantiza la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada; la rehabilitación física y psíquica; los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentre hospitalizado; los aparatos de
ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; los medicamentos que se suministran a las embarazadas y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización, así como en otras situaciones establecidas por ley;
d) las entidades laborales y otras con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, en lo adelante las entidades, efectúan el pago de los subsidios por enfermedad común o profesional y por accidente común o del trabajo; las pensiones provisionales por invalidez parcial de los trabajadores pendientes de reubicar, las pensiones por invalidez parcial de los trabajadores reubicados o con
horario reducido y las prestaciones por maternidad de las trabajadoras;
e) las dependencias autorizadas del sistema bancario y otras instituciones aprobadas, realizan el pago de las pensiones y prestaciones monetarias.
Decreto 25 del 25 de noviembre de 2020.
“TÍTULO III RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 248. A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
Artículo 249.1. La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar
ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
2. Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica.
Artículo 250. A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
Artículo 251. El expediente del núcleo familiar objeto de la asistencia social contiene:
a) Declaración del solicitante;
b) informe de la investigación socioeconómica;
c) documentos probatorios;
d) decisiones adoptadas;
e) notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
f) resumen de las prestaciones concedidas; y
g) informe de la revisión realizada, según corresponda.
“TÍTULO III RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 248. A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
Artículo 249.1. La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar
ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
2. Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica.
Artículo 250. A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
Artículo 251. El expediente del núcleo familiar objeto de la asistencia social contiene:
a) Declaración del solicitante;
b) informe de la investigación socioeconómica;
c) documentos probatorios;
d) decisiones adoptadas;
e) notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
f) resumen de las prestaciones concedidas; y
g) informe de la revisión realizada, según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS
SECCIÓN PRIMERA
Prestaciones monetarias temporales y eventuales
Artículo 252. Las prestaciones monetarias pueden ser temporales o eventuales, según su naturaleza.
Artículo 253. La prestación monetaria temporal es la que se otorga por el plazo de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, es prolongada.
Artículo 254. Para la determinación de la cuantía de las prestaciones monetarias temporales se tiene en cuenta el salario mínimo, la composición del núcleo familiar y el costo de la canasta de alimentos.
Artículo 255. Las prestaciones monetarias eventuales pueden ser otorgadas, cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.
Artículo 256. Se considera situación emergente, a los efectos de la protección del régimen de Asistencia Social, cuando se carece de apoyo familiar y se conoce la insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos de alimentación, medicamentos, pago
de agua, electricidad, teléfono, la cocción de alimentos, u otros que se consideren impostergables.
Artículo 257. La decisión sobre el otorgamiento de la prestación monetaria temporal y la eventual, se adopta a partir del análisis en el Consejo de Dirección de la Dirección d e Trabajo Municipal y se controla mediante un Registro de Control con la información siguiente:
a) Número de expediente;
b) nombres y apellidos del titular del núcleo familiar;
c) domicilio;
d) prestación propuesta; y
e) decisión adoptada por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal sobre la aprobación o denegación de la concesión de la prestación y
su cuantía.
DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS
SECCIÓN PRIMERA
Prestaciones monetarias temporales y eventuales
Artículo 252. Las prestaciones monetarias pueden ser temporales o eventuales, según su naturaleza.
Artículo 253. La prestación monetaria temporal es la que se otorga por el plazo de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, es prolongada.
Artículo 254. Para la determinación de la cuantía de las prestaciones monetarias temporales se tiene en cuenta el salario mínimo, la composición del núcleo familiar y el costo de la canasta de alimentos.
Artículo 255. Las prestaciones monetarias eventuales pueden ser otorgadas, cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente.
Artículo 256. Se considera situación emergente, a los efectos de la protección del régimen de Asistencia Social, cuando se carece de apoyo familiar y se conoce la insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos de alimentación, medicamentos, pago
de agua, electricidad, teléfono, la cocción de alimentos, u otros que se consideren impostergables.
Artículo 257. La decisión sobre el otorgamiento de la prestación monetaria temporal y la eventual, se adopta a partir del análisis en el Consejo de Dirección de la Dirección d e Trabajo Municipal y se controla mediante un Registro de Control con la información siguiente:
a) Número de expediente;
b) nombres y apellidos del titular del núcleo familiar;
c) domicilio;
d) prestación propuesta; y
e) decisión adoptada por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal sobre la aprobación o denegación de la concesión de la prestación y
su cuantía.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021, se fundamenta en el artículo 68 de la Constitución de la República, en el artículo 2, inciso i), del Código de Trabajo, así como en el Lineamiento No.90 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026, referido a la implantación gradual, en todos los sectores de la sociedad, de las medidas para atender el envejecimiento poblacional y, en especial, las encaminadas a estimular la fecundidad.
Son sujetos de este Decreto Ley la trabajadora gestante, el padre, los abuelos u otros familiares, trabajadores del sector estatal y no estatal. Los derechos contenidos en este Decreto Ley, se originan por la condición de trabajadora de la madre, excepto en el caso de la madre estudiante, que el derecho al disfrute de la prestación social de uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, se origina por su condición de estudiante.
El Decreto Ley 56 comenzó a aplicarse a partir del 14 de diciembre de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se regula en esta disposición jurídica, que, uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56.
El Decreto Ley 56 comenzó a aplicarse a partir del 14 de diciembre de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se regula en esta disposición jurídica, que, uno de los abuelos trabajadores que se encarga del cuidado del menor, tiene derecho a acogerse al disfrute de la prestación social, originado por la condición de estudiante de la madre, cuyo hijo nació antes de la puesta en vigor del Decreto Ley 56.
Todas las prestaciones establecidas en este Decreto Ley, se reintegran a solicitud de las entidades, al ser un gasto del presupuesto asignado para la seguridad social, incluida la prestación que disfruta la gestante que se encuentra incapacitada para laborar durante el embarazo, acreditada mediante certificado médico, así como la prestación monetaria a madres con hijos enfermos. ¿Cuál es la referencia para aplicar la protección del salario mínimo a la cuantía de las prestaciones económica y social?.
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
Se toma como referencia el salario mínimo, con independencia del régimen de trabajo y descanso que se aplica en la entidad, por lo que en todos los casos el salario mínimo a utilizar es de 2100 pesos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Apartado Primero de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020.
DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR NO ESTATAL.
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Qué requisito debe reunir la trabajadora del sector no estatal para tener derecho a la prestación económica y social regulada en el Decreto Ley?
Para tener derecho al cobro de las prestaciones económica y social, es requisito indispensable que la trabajadora haya contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley en las que se encuentra exenta de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
¿Cómo se realiza el cálculo de las prestaciones económica y social de la madre trabajadora del sector no estatal?
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
¿Qué tratamiento se aplica cuando el importe de la prestación económica y social, es inferior al salario mínimo?
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
Para realizar el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad a que tenga derecho la trabajadora de este sector, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute.
Si durante ese período tuvo la condición de asalariada o estuvo protegida por otro régimen especial de seguridad social, se incluyen en la base de cálculo, los salarios percibidos y la contribución efectuada al otro régimen. Cuando acredita menos de doce (12) meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.
¿Qué tratamiento se aplica cuando el importe de la prestación económica y social, es inferior al salario mínimo?
En el sector no estatal, se aplica el principio establecido de elevar hasta la cuantía del salario mínimo, cuando el promedio de la base de contribución resulta inferior al referido salario, hasta que se modifique mediante disposición legal, la vigente escala de contribución por la que las trabajadoras aportan al presupuesto de la seguridad social, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 56.
Igual tratamiento se aplica a la madre, padre o familiar trabajador, beneficiarios de los regímenes especiales de la seguridad social que al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley 56 se encuentra percibiendo una prestación económica o social por maternidad, cuyo importe es inferior al salario mínimo vigente en el país.
Dicho tratamiento no se aplica en el sector no estatal en los casos de la prestación del 100 % que se abona a la embarazada, así como tampoco a la prestación monetaria a madres con hijos enfermos.
La directora de Seguridad Social, Virginia Marlén García Reyes, reitera la importancia de la revisión sistemática del expediente laboral, pues la validez del mismo es responsabilidad tanto de la administración como del trabajador.
En este momento varias entidades y empresas estatales están implementando el SIGERH (Sistema Integral para la Gestión de Recursos Humanos), con su puesta en funcionamiento se viabilizan muchos trámites pero recae en las administraciones y en los trabajadores la responsabilidad de tener la información correcta y válida.
La importancia de la revisión preventiva del expediente laboral antes de iniciar los trámites de pensiones. A tiempo todo tiene solución. (Programa Haciendo Radio de Radio Rebelde)
En este momento varias entidades y empresas estatales están implementando el SIGERH (Sistema Integral para la Gestión de Recursos Humanos), con su puesta en funcionamiento se viabilizan muchos trámites pero recae en las administraciones y en los trabajadores la responsabilidad de tener la información correcta y válida.
La importancia de la revisión preventiva del expediente laboral antes de iniciar los trámites de pensiones. A tiempo todo tiene solución. (Programa Haciendo Radio de Radio Rebelde)
Las Direcciones de Trabajo Municipales gestionan las alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.
Si usted desea realizar alguna solicitud de oferta de empleo lo puede encontrar a través del servicio TrabajarEnCuba que se encuentra en el siguiente enlace https://www.mtss.gob.cu/ofertas_empleo
Si usted desea realizar alguna solicitud de oferta de empleo lo puede encontrar a través del servicio TrabajarEnCuba que se encuentra en el siguiente enlace https://www.mtss.gob.cu/ofertas_empleo
Como parte del Pre-Congreso de la #FEU los delegados del #MES intercambian con el #MtssCuba.
#RevolucionandoLaFEU
#UJC 🇨🇺
#RevolucionandoLaFEU
#UJC 🇨🇺
Tweet Marta Elena Feito Cabrera
#MtssCuba inicia como parte d este proceso un estudio sobre las personas q no estudian ni trabajan estando en condiciones d hacerlo, analizará las causas y propondrá las medidas pertinentes, q nunca serán asistencialistas.
#CubaViveYTrabaja
#MtssCuba inicia como parte d este proceso un estudio sobre las personas q no estudian ni trabajan estando en condiciones d hacerlo, analizará las causas y propondrá las medidas pertinentes, q nunca serán asistencialistas.
#CubaViveYTrabaja
Teniendo en cuenta la necesidad de organizar y controlar la correcta aplicación de la política estatal en materia de Diseño Industrial y de Comunicación Visual, dentro de los permisos otorgados antes de presentarse a la Oficina de Trámites de Empleo (OTE) de las direcciones municipales de Trabajo, de ejercer la persona como Diseñador en el trabajo por cuenta propia, la inscripción en el Registro Nacional de Diseño; acreditado mediante la presentación del carnet que emite el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales.
Al dorso del carnet se refleja con claridad las áreas en las que pueden desempeñarse quienes opten por esta vía para ofrecer sus servicios profesionales.
Al dorso del carnet se refleja con claridad las áreas en las que pueden desempeñarse quienes opten por esta vía para ofrecer sus servicios profesionales.
Por consiguiente, a partir del 10 de noviembre del presente, toda persona interesada en ejercer esta profesión debe presentar dicho documento acreditativo, por lo que corresponde a los funcionarios de las OTE registrar el folio del mismo; habilitándose en el sistema informático el campo para el llenado de dicho dato, de igual forma será incorporado en la planilla de solicitud de proyecto de trabajo.
El Decreto Ley 56, “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”, del 13 de octubre de 2021. DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR ESTATAL
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Si la trabajadora cobró subsidio o garantía salarial en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia prenatal, qué salario se considera para el cálculo de la prestación económica?
Se acredita el salario que le hubiera correspondido de haberse encontrado trabajando, debido a que la base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados.
¿Qué protección recibe la gestante que durante el embarazo no puede permanecer en el cargo por prescripción médica?
La gestante tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el 100 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal. Esta prestación que se abona previa presentación del certificado médico, no se considera un subsidio, por lo que se paga desde la fecha de expedición de dicho certificado, sin descontar el “período de carencia”.
¿Se considera como de servicios a los fines de la seguridad social algún otro período, además del período de disfrute de las prestaciones económica y social por maternidad?
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica y social a la trabajadora con más de un empleo, cuando está contratada en la misma entidad? ¿Se aplica el principio de elevar la cuantía al salario mínimo vigente en ambos contratos?
La trabajadora tiene derecho a percibir la prestación económica y social, por cada uno de los contratos, en proporción al tiempo real trabajado, por lo que se realizan los cálculos de manera independiente, aplicándole a cada uno, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 56.
En el cálculo de la cuantía de las prestaciones, para determinar si es inferior al salario mínimo vigente en el país, se toma como referencia 2100 pesos.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
Si, además de considerarse como de servicios a los efectos de la seguridad social, el tiempo de disfrute de la prestación económica y social, se incluye el período en que la trabajadora recibe la prestación monetaria a madres con hijos enfermos, y se precisa que se anota en el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados como salario, el 100% de aquel que sirvió de base para determinar la cuantía de estas prestaciones monetarias.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica y social a la trabajadora con más de un empleo, cuando está contratada en la misma entidad? ¿Se aplica el principio de elevar la cuantía al salario mínimo vigente en ambos contratos?
La trabajadora tiene derecho a percibir la prestación económica y social, por cada uno de los contratos, en proporción al tiempo real trabajado, por lo que se realizan los cálculos de manera independiente, aplicándole a cada uno, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 56.
En el cálculo de la cuantía de las prestaciones, para determinar si es inferior al salario mínimo vigente en el país, se toma como referencia 2100 pesos.
¿Qué requisito se exige para que la trabajadora del sector estatal tenga derecho al cobro de la prestación económica por maternidad?
Estar vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito. Se elimina el requisito de los 75 días previsto en la legislación anterior.
¿Cómo se determina la cuantía de la prestación económica de la trabajadora del sector estatal?
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
¿Cómo se determina el importe semanal de la prestación económica, cuando la trabajadora es de nueva incorporación o está contratada por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas o disfrutó períodos largos de licencia no retribuida, en los 12 meses inmediatos anteriores?
Se suman los salarios devengados de los 12 meses inmediatos anteriores y el total resultante se divide entre el número de semanas laboradas. Los datos se obtienen del Registro de Tiempo de Servicio y Salarios devengados.
Si la trabajadora es de nueva incorporación, está contratada para labores cíclicas o disfrutó de períodos de licencia no retribuida, se cuentan los días naturales que median entre el primer día del vínculo laboral hasta un día antes de la fecha de la licencia prenatal; el total de días se divide entre 7, obteniéndose un resultado que indica semanas completas, más las décimas y centésimas de semanas, tomándose únicamente el valor entero, sin hacer aproximaciones en beneficio de la trabajadora.
El total del salario devengado en ese período, se divide por la cantidad de semanas calculadas (número entero) y se obtiene la prestación económica a retribuir en cada semana de licencia pre y posnatal.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica por maternidad, a los fines del cumplimiento del principio, de que la cuantía de la prestación mensual no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país?
Una vez determinado el salario promedio semanal, su resultado se multiplica por cuatro semanas (se equiparan 4 semanas a un mes, a los fines de cumplir con el principio establecido). Si el resultado de esta multiplicación es inferior a 2100 pesos, se eleva a esta cantidad el resultado de la operación anterior y se suman las dos semanas restantes en su cuantía original, lo que completa las seis (6) semanas que se pagan en cada uno de los plazos establecidos por concepto de prestación económica.
Ejemplo: La trabajadora cuyo salario mensual es de 2100 pesos y su régimen de trabajo y descanso es de 44 horas semanales. Para calcular el promedio semanal, se sigue el procedimiento siguiente:
• Se suman los salarios de los 12 meses inmediatos anteriores= 25 200 pesos.
• Esta cuantía se divide entre 52 semanas lo que resulta un salario promedio semanal de 484.61 pesos.
• Para convertir las semanas en un mes, se multiplica la cuantía del promedio semanal por cuatro:
484.61 pesos x 4 = 1938.44 pesos (en este caso el mes calculado, resulta una cifra inferior a 2100 pesos) por tanto, esta se eleva a dicha cuantía.
• Para determinar la cuantía de las dos semanas restantes, se procede a multiplicar el salario promedio semanal (inicialmente calculado) por 2, del que resulta, en este caso: 484.61 pesos x 2 = 969.22 pesos.
• La cifra resultante (969.22 pesos) se suma a 2100 pesos (cuantía mínima de la prestación mensual) y su resultado es la cuantía de la prestación económica por maternidad (3069 pesos), la que se paga en los tres plazos establecidos.
• Si el embarazo es múltiple, cobra 8 semanas que equivale a elevar al salario mínimo, la cuantía resultante mensual (1938.44 pesos), por lo que se paga 4200 pesos.
Para determinar la cuantía de las prestaciones económica, se divide el salario correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal, entre 52 semanas. El resultado obtenido equivale al salario promedio semanal.
En la base de cálculo no se incluyen el pago por la distribución de utilidades, de conformidad con lo previsto en el Apartado Undécimo de la Resolución 56, del 23 de abril de 2021, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al ser una prestación de seguridad social a corto plazo.
¿Cómo se determina el importe semanal de la prestación económica, cuando la trabajadora es de nueva incorporación o está contratada por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas o disfrutó períodos largos de licencia no retribuida, en los 12 meses inmediatos anteriores?
Se suman los salarios devengados de los 12 meses inmediatos anteriores y el total resultante se divide entre el número de semanas laboradas. Los datos se obtienen del Registro de Tiempo de Servicio y Salarios devengados.
Si la trabajadora es de nueva incorporación, está contratada para labores cíclicas o disfrutó de períodos de licencia no retribuida, se cuentan los días naturales que median entre el primer día del vínculo laboral hasta un día antes de la fecha de la licencia prenatal; el total de días se divide entre 7, obteniéndose un resultado que indica semanas completas, más las décimas y centésimas de semanas, tomándose únicamente el valor entero, sin hacer aproximaciones en beneficio de la trabajadora.
El total del salario devengado en ese período, se divide por la cantidad de semanas calculadas (número entero) y se obtiene la prestación económica a retribuir en cada semana de licencia pre y posnatal.
¿Cómo se realiza el cálculo de la prestación económica por maternidad, a los fines del cumplimiento del principio, de que la cuantía de la prestación mensual no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país?
Una vez determinado el salario promedio semanal, su resultado se multiplica por cuatro semanas (se equiparan 4 semanas a un mes, a los fines de cumplir con el principio establecido). Si el resultado de esta multiplicación es inferior a 2100 pesos, se eleva a esta cantidad el resultado de la operación anterior y se suman las dos semanas restantes en su cuantía original, lo que completa las seis (6) semanas que se pagan en cada uno de los plazos establecidos por concepto de prestación económica.
Ejemplo: La trabajadora cuyo salario mensual es de 2100 pesos y su régimen de trabajo y descanso es de 44 horas semanales. Para calcular el promedio semanal, se sigue el procedimiento siguiente:
• Se suman los salarios de los 12 meses inmediatos anteriores= 25 200 pesos.
• Esta cuantía se divide entre 52 semanas lo que resulta un salario promedio semanal de 484.61 pesos.
• Para convertir las semanas en un mes, se multiplica la cuantía del promedio semanal por cuatro:
484.61 pesos x 4 = 1938.44 pesos (en este caso el mes calculado, resulta una cifra inferior a 2100 pesos) por tanto, esta se eleva a dicha cuantía.
• Para determinar la cuantía de las dos semanas restantes, se procede a multiplicar el salario promedio semanal (inicialmente calculado) por 2, del que resulta, en este caso: 484.61 pesos x 2 = 969.22 pesos.
• La cifra resultante (969.22 pesos) se suma a 2100 pesos (cuantía mínima de la prestación mensual) y su resultado es la cuantía de la prestación económica por maternidad (3069 pesos), la que se paga en los tres plazos establecidos.
• Si el embarazo es múltiple, cobra 8 semanas que equivale a elevar al salario mínimo, la cuantía resultante mensual (1938.44 pesos), por lo que se paga 4200 pesos.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia prenatal, cuando el parto se produce antes del inicio de su disfrute?
Si el parto se produce antes de arribar a las 34 semanas o las 32 si el embarazo es múltiple, se abona la cuantía que le hubiere correspondido, es decir, siempre se pagan 6 semanas de licencia prenatal u 8 semanas si el embarazo es múltiple, sin efectuar ajuste monetario alguno.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia postnatal?
Si el parto se produce en el período de licencia prenatal y antes de las 40 semanas, no se realiza ajuste al pago de la primera postnatal, por lo que el adelanto del parto no afecta económicamente a la trabajadora y se le pagan las 6 semanas.
Cuando el parto se atrasa, procede el ajuste de la primera postnatal, el que se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora, hasta dos semanas más.
La segunda licencia postnatal siempre se paga a razón de 6 semanas.
La trabajadora contratada por tiempo determinado, vinculada laboralmente al momento en que arriba a las 34 o las 32 semanas de embarazo, ¿tiene derecho a recibir las prestaciones económica y social, con independencia de la fecha en que termina el contrato?
Si. Tiene derecho a disfrutar de la prestación económica y social por maternidad, con independencia de la fecha de la terminación del contrato, en cuyo caso el pago se abona por la entidad con la que mantenía el vínculo laboral.
¿La gestante sin vínculo de trabajo, que estuvo contratada por períodos superiores a un año, cuyo último contrato haya vencido en un plazo no mayor de 3 meses con anterioridad a cumplir las 34 o las 32 semanas de embarazo, tiene derecho a disfrutar la prestación social?
No. Esta gestante solo tiene derecho al disfrute de la prestación económica, conforme regula el artículo 21.1 del Decreto Ley 56. El pago de esta prestación se efectúa por la Filial del Instituto Nacional de seguridad Social o la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente al domicilio de la gestante.
¿Qué derecho le corresponde al padre cuando fallece la madre trabajadora?
Si la madre trabajadora fallece, el padre tiene derecho a la prestación económica y social que le hubiere correspondido a la madre, con independencia de la pensión por causa de muerte que proceda, o puede decidir que uno de los familiares se acoja al disfrute de este beneficio hasta que el menor arribe al primer año de vida.
Si el parto se produce antes de arribar a las 34 semanas o las 32 si el embarazo es múltiple, se abona la cuantía que le hubiere correspondido, es decir, siempre se pagan 6 semanas de licencia prenatal u 8 semanas si el embarazo es múltiple, sin efectuar ajuste monetario alguno.
¿Cómo se realiza el pago de la licencia postnatal?
Si el parto se produce en el período de licencia prenatal y antes de las 40 semanas, no se realiza ajuste al pago de la primera postnatal, por lo que el adelanto del parto no afecta económicamente a la trabajadora y se le pagan las 6 semanas.
Cuando el parto se atrasa, procede el ajuste de la primera postnatal, el que se realiza por semanas completas a favor de la trabajadora, hasta dos semanas más.
La segunda licencia postnatal siempre se paga a razón de 6 semanas.
La trabajadora contratada por tiempo determinado, vinculada laboralmente al momento en que arriba a las 34 o las 32 semanas de embarazo, ¿tiene derecho a recibir las prestaciones económica y social, con independencia de la fecha en que termina el contrato?
Si. Tiene derecho a disfrutar de la prestación económica y social por maternidad, con independencia de la fecha de la terminación del contrato, en cuyo caso el pago se abona por la entidad con la que mantenía el vínculo laboral.
¿La gestante sin vínculo de trabajo, que estuvo contratada por períodos superiores a un año, cuyo último contrato haya vencido en un plazo no mayor de 3 meses con anterioridad a cumplir las 34 o las 32 semanas de embarazo, tiene derecho a disfrutar la prestación social?
No. Esta gestante solo tiene derecho al disfrute de la prestación económica, conforme regula el artículo 21.1 del Decreto Ley 56. El pago de esta prestación se efectúa por la Filial del Instituto Nacional de seguridad Social o la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente al domicilio de la gestante.
¿Qué derecho le corresponde al padre cuando fallece la madre trabajadora?
Si la madre trabajadora fallece, el padre tiene derecho a la prestación económica y social que le hubiere correspondido a la madre, con independencia de la pensión por causa de muerte que proceda, o puede decidir que uno de los familiares se acoja al disfrute de este beneficio hasta que el menor arribe al primer año de vida.
¿A la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se le puede conceder vacaciones y simultanearla con el pago de la prestación social?
Las vacaciones se programan por el empleador a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y son consideradas como salario, por lo que nada impide que pueda simultanear las vacaciones con la prestación social.
Las vacaciones se programan por el empleador a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y son consideradas como salario, por lo que nada impide que pueda simultanear las vacaciones con la prestación social.
Si la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social decide cuidar al menor, ¿el padre o el abuelo que asumía esta responsabilidad debe reincorporarse al trabajo?
Corresponde a la madre y el padre decidir cuál de ellos cuida al menor y cómo se distribuyen esta responsabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, en cualquier momento del período de la prestación social, la madre que se reincorporó al trabajo, puede decidir cuidar al menor y, en consecuencia, cobrar la prestación social, lo que conlleva a que el padre o el abuelo que la devengaba se reincorpore al trabajo, por cesar la causa que originó la suspensión de su relación de trabajo y se extingue la prestación social que percibía.
¿Si la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se enferma y presenta certificado médico, se puede pagar de manera simultánea, el subsidio y el importe de la prestación social?
Si. El subsidio es el ingreso que percibe el trabajador en sustitución de su salario cuando se enferma o accidenta, por lo que la trabajadora puede simultanear el subsidio con la prestación social.
¿Los abuelos jubilados reincorporados al trabajo, pueden acogerse a la prestación social?
Sí, por tener la condición de trabajadores.
Corresponde a la madre y el padre decidir cuál de ellos cuida al menor y cómo se distribuyen esta responsabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, en cualquier momento del período de la prestación social, la madre que se reincorporó al trabajo, puede decidir cuidar al menor y, en consecuencia, cobrar la prestación social, lo que conlleva a que el padre o el abuelo que la devengaba se reincorpore al trabajo, por cesar la causa que originó la suspensión de su relación de trabajo y se extingue la prestación social que percibía.
¿Si la madre reincorporada al trabajo en el período de la prestación social, se enferma y presenta certificado médico, se puede pagar de manera simultánea, el subsidio y el importe de la prestación social?
Si. El subsidio es el ingreso que percibe el trabajador en sustitución de su salario cuando se enferma o accidenta, por lo que la trabajadora puede simultanear el subsidio con la prestación social.
¿Los abuelos jubilados reincorporados al trabajo, pueden acogerse a la prestación social?
Sí, por tener la condición de trabajadores.